Sentencia nº 0087 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P.P.

Vistos

El abogado A.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.172, en su carácter de defensor del acusado J.A.Á.S., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, con cédula de identidad N° 918.291, en fecha 20 de noviembre del 2000, solicitó la radicación del juicio, por intimación de honorarios, seguido ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de acuerdo con el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de noviembre de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó Ponente al Magistrado Dr. R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud pasa a hacerlo de la forma siguiente:

Señala el solicitante que cursa, ante la Corte de Apelaciones con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, juicio por Intimación de honorarios profesionales, causados, como consecuencia del proceso seguido a J.A.A.S., por el delito de hurto calificado y usurpación, previstos en los artículos 455, ordinal 4° y 473 del Código Penal. El juicio principal, señala el solicitante, fue radicado, en fecha 2 de octubre del año 2000, en una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas. Según expresa, en la incidencia de la intimación de honorarios, se dan los mismos motivos por los cuales esta Sala acordó la radicación antes mencionada, como lo sería las inhibiciones y recusaciones de los jueces que conforman la referida Corte, por lo cual, en su concepto, procede la radicación de la referida incidencia en una Corte de Apelaciones distinta.

Observa la Sala, que la radicación solicitada se refiere al juicio por intimación de honorarios profesionales que es de naturaleza eminentemente civil, causa que no se corresponde con el instituto de radicación previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sólo es aplicable en el ámbito penal y en el caso de delitos graves y otras circunstancias que, por excepción, revisten especial importancia para la administración de justicia en los procesos de naturaleza penal, en consecuencia, resulta procedente negar dicha solicitud y así se declara.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la radicación solicitada por la defensa.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 16 días del mes de febrero del año 2001. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

PONENTE

El Vicepresidente,

A.A.F. Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld Exp. R-00-1431

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