Sentencia nº 1760 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Consta en autos que el 8 de junio de 2007 los ciudadanos J.A.M., J.A.M. SOJO, L.A. RÍOS NIEVES, L.E. PRIETO, J.D.C. VELASQUEZ DE PRIETO, A.A. PRIETO VELÁSQUEZ, L.M. PRIETO DE LEÓN, LOURMARG DEL VALLE NIEVES RÍOS, L.R. RÍOS GUERRA, J.J. MARCANO, MILEINI DEL CARMEN BRUSCO MARCANO, Y.A.G.D.A., Y.E.A.G., PANTALEÓN JERSI CABRERA CASTILLO, HILARlA DEL CARMEN CORNIELES SOTO, LESBY COROMOTO MOSQUEDA DE APONTE, A.C. COLINA DE MALAVÉ, J.A. MALAVÉ COLINA, J.R. RIVERO BLANCO, A.A. RIVERO, Y.D. RIVERO BLANCO, NORKA YANEIDY RIVERO BLANCO, LEOQUIILDE MERCEDES RIVERO DE NOGUERA, YENNY COROMOTO NOGUERA RIVERO, F.B.L., A.T. HENRIQUEZ LATOUCHE, M.E.B., J.A. HENRIQUEZ SILVA, C.B. SALMERON BOADA, H.F. BRICEÑO PALACIOS, A.C. CABRERA, F.Á. DE AGRINZONES, E.O. AGRINZONES, A.R. FIGUERA, ESTRELLA DEL

C.T., A.G. CONTRERAS, M.D.R.F.D.G., B.R., ZUGLENIS SEBOIVA PEREZA RODRIGUEZ, M.J.A., SIMÓN

ADOLFO CAMPOS, BELKYS DEL VALLE ECHENIQUE, J.A.L., M.E.C., M.D.J. AGUILERA ESCOBAR, FLORIDIO A.G., D.J. MARCANO, H.L. MARCANO, J.G. PINEDA, RAMONA BELARD RONDÓN MALERO, F.R. SPOSITO, E.L. HERRERA, P.I. SANTAN MAYORQUIN, P.M.A., F.J.R. HENRIQUEZ, F.M.R. HENRIQUEZ, J.F.R. HENRIQUEZ, J.L.R. HENRIQUEZ, TEOFILO VELOZ CASTILLO, J.G. VELOZ CAMPOS, L.E. IBARRA BELLO, S.M. LEÓN DE YBARRA, R.D.B. HENRIQUEZ, ANAIS COROMOTO MONTERO DE BOLIVAR, TRINA GALINDEZ, C.R. ROJAS ORDAZ, X.A. MUJICA, NAUDYS R.A. VELASQUEZ, F.M., G.D.C.G.D.J., R.R.J., J.J. FARFAN QUINTANA, J.M. MONTERO, ISAIAS MONTERO, J.V.G., ADELAIDA MALAVÉ, CIRIA MALAVÉ MARTÍNEZ, GERMAIRA E.M., J.R. ACOSTA, O.M. DÍAZ OSTOS, MERCEDES OSTOS SOTO, JHONNY UBETO VIZCAYA, A.J. CABRERA CASTILLO, IRAIMA CABRERA CASTILLO, É.B.A.G., T.G. REGALADO, J.A.A.G., H.A.

ARIAS, V.R. MARCANO, FRANCISCO CAMBERO BRICEÑO, H.L. PLAZA, M.T.B. HENRIQUEZ, L.B. HENRIQUEZ, E.B. HENRIQUEZ, P.B. HENRIQUEZ, FIORELA MACWEL MATERAN LOPEZ, B.A.L., FRANKLIN MATERAN LÓPEZ, ANA CONTRERAS NAVAS, MARIO MONTERO, HEMENEGILDO MARRERO, M.D.C. BETANCOURT, HELIBERIO MARRERO, HERMES MARRERO, J.M.E., LUCAS CASTILLO CASTELLANO, JOSÉ ANTONIO CAMARGO, M.D.C. TREJO, J.D.J. TREJO, O.J. DURAN TREJO, IRIS DEL VALLE MARVAL DE MAYORA, FRONILDE MONCADA, M.D.C.L. ROJAS,

F.M. ROJAS, P.F.T.G., D.A. PARRA C.J. COLMENARES, MARIA DE COLMENERES, Y.D.C. HERRERA DIAZ, P.M.T., NAIVIS M.T., Z.M. TORREALBA GUANGA, ALIRIO ZERPA MORENO, NELLY ZARATE CUELLO, J.B.C., O.R.R., SANDRA YSABEL ZAPATA DE RODRÍGUEZ, C.R. DE COLINA, CAMILO COLINA SANCHEZ, DEILY COLINA RODRIGUEZ, C.P. DE ARROYO, Y.M. RONDÓN RIVAS, HILDA POLANCO DE RONDÓN, ROGER RONDÓN POLANCO, LERNI J.H. MACHADO, J.R.G., V.E. MACHADO, C.G.C., DICSON MORA GOMEZ, EDICSON MORA, DORIS LA O CASTILLO DE MORA, J.D.G. MORA, R.R. PETIT MEDINA, DEL VALLE LEÓN, KIRBYS TERESA BENITEZ CONTRERAS, D.G., CARLOS CUENCA AGUILAR, YOSMARY SALDIVIA DE CUENCA, J.L.Q., YOSMER YAMILETH QUINTERO OLIVARES, JENNY ARROYO PEREZ, VICENTE ALVAREZ, D.A.M. C, ALICIA MORILLO, C.I. LEÓN QUERO, L.F.A.S., Z.M.C., A.M. ESAÁ, R.D.J. CUENCA AGUILAR, JORGE CONTRERAS, C.G.F., J.E. GRANADILLO RANGEL, Y.D.C.T. ROJAS, MELVIN VÁSQUEZ VARGAS, O.D. VARGAS DE VÁSQUEZ, O.J. VÁSQUEZ LEDEZMA, ERMESTO SANGRONIS PIÑA, YUDITH DEL VALLE CARMONA, A.C. CARMONA, A.E.O., M.G.F. ROJAS, CRUZ BERMÚDEZ, FELIX FARRAN CAMPOS, FREDDY VELÁSQUEZ, NELSON VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, A.J. VELÁSQUEZ, DOUGLAS VELÁSQUEZ, R.M. CALZADILLA, G.G.M., Y.A.G. DE MACEDO, JOSÉ VÁSQUEZ, J.A.S. AUDAZORA, J.R. LORAN MANRIQUE, C.H. JARAMILLO, A.J. VÁSQUEZ, L.A. DELGADO HERRERA, M.E.J. ABREU, C.A. DUQUE DE OVIEDO, Á.C.O., J.A. DUQUE, E.D. DUQUE, Y.D.C. ARANGUREN MORENO, J.E.M. MACHADO, Y.A.R. ARANGUREN, E.V. NAIROBIS MARTÍNEZ ARANGUREN, O.M.S. CORTEZ, C.A.M.G., L.A.R.M., HICELIO BERMÚDEZ LAREZ, M.P. CORREA, YRMYS JOSÉ BERMÚDEZ PÉREZ, P.P. ALEMAN ALEMAN, E.J.M., M.J. FIGUEROA ÁLVAREZ, J.C. FIGUEROA ÁLVAREZ, ANTONIO DELGADO ABAS, A.M.S.G., P.I. HURTADO CONCEPCIÓN, F.J.F. OVALLES, F.R. IRIARTE FALCON, P.V.G., J.A.G. NAVA, I.C. HURTADO CONCEPCIÓN, A.E.E., R.M. GRATEROL, H.R. PARRA PARRA, J.A. RONDÓN CANELON, M.L. VILLEGAS DE TRIANA, G.A.C. VELÁSQUEZ, JOSEFINA VELÁSQUEZ DE CASTILLO, Y.M.C. VELÁSQUEZ, L.N.H.D.C., I.J. CANELON GUEVARA, P.A. CANELON, O.J. CANELON LORA, N.J. VALERA MORA, DEBRIS DANIEL DIAZ ARÉVALO, E.I. TORREALBA QUINTANA, CARMEN QUINTANA DE TORREALBA, T.A. TORREALBA QUINTANA, M.A.G. TORREALBA, M.E. AZUAJE CUICAS, FREDELINDA SILVERA, E.C., EDAXIS RUSMARIT C.F., I.L.F., R.J.C.F., HERRY E.A.A., FREDDY GUIL CRESPO, J.A. SUÁREZ, G.D.Á., YUSLEY N.P., S.J.R.L., JULIO UTRERA, MERY SULAIS RANGEL DE UTRERA, J.J.G. URRUTIA, N.M. PEÑA BARRETO, A.J. FEO RODRÍGUEZ, RUBÉN DARlO YEPEZ, A.R. BRICEÑO, M.R., M.J. GUERRA PANTOJA, E.E.R.S., YOJENZO EDUARDO ARANDA, F.M.R., A.F. RONDÓN NAVA, JOSE IGNACIO RONDÓN NAVA, IRIS DIAMARY CHOURIO DE HERRERA, MILTON DUBANDER R.M., C.A. LUQUE PEROZA, J.H. VERGARA PEÑA, AISKEL J.G., M.N. PETROCELLI CAMPERO, N.L. PETROCELLI GONZÁLEZ, M.N. PETROCELLI GONZÁLEZ, L.A.A. PAREDES, M.L. RATIA DE PARRA, C.E. ARGRINZONES AVILA, JESÚS YENDRI AVILA, S.A. SEQUERA QUINTANA, C.C. IGLESIA NAZOA, S.R. LANDAETA IGLESIA, LAHIDY VERÓNICA IGLESIAS NAZCA, R.A. MANZO FERNÁNDEZ, ISVELIA B.G. NAVA, JOSELIN NAILETH FERNÁNDEZ CONTRERAS, J.M. LEÓN TEJADA, C.A. GARATE LEÓN E.R.E.S., I.B.R., SUSANA CABRERA NAVAS, J.R.S.H., M.A. DELGADO VALVERDE, J.A.R., Z.M.S., L.M.S. VÁSQUEZ, DEL VALLE EDUVIGIS DÍAZ MOLINA, MARINA SOTO ZAMBRANO, JOSÉ LEÓN VÁSQUEZ, E.R.P., C.P., ANIBAL SOSA JIMÉNEZ, L.F.P.R., M.A., J.G.D. y J.D.J.T., titulares de las cédulas de identidad números 3.125.367, 14.829.664, 631.458, 980.966, 2.920.650, 10.358.353, 8.685.163, 12.123.385, 8.977.285, 11.013.469, 6.662.102, 3.842.120, 13.769.568, 12.321.568, 9.379.317, 9.698.174, 4.543.440, 16.436.145, 7.283.303, 13.019.180, 14.683.390, 14.683,381, 4107.903, 12.001.930, 8.579.660, 1.972.567, 2.849.494, 7.262.205, 4.187.262, 8.575.120, 2.026.269 3.934.241, 8.693.585, 6.537.745, 8.688.342, 7.233.885, 7.250.627, 3.263.343, 14.297.048, 8.559.467, 9.921.830, 8.582.205, 11.184.048, 3.934.719, 5.268.403,9.686.132, 12.146.275, 8.863.376, 9.171.194, 12.116.424, 7.220.394, 2.238.711, 2.222.170, 4.545.097, 3.844.061, 9.673.062, 9.655.175, 7.240.272, 3.433.667, 9.673.996, 3.513.941, 4.552.169, 7.268.563, 7.215.428, 3.515.809, 3.732.194, 5.274.691, 5.280.391, 3.256.647, 4.370.733, 13.722.142, 13.625.707, 7.556.735, 7.512.546, 8.159.852, 577.818, 17.365.478, 4.231.363, 14.096.226, 8.825.144, 2.845.216, 9.640.973, 9.870.156, 12.901.051, 14.191.035, 14.469.207, 15.601.475, 3.596.141, 2.804.758, 7.261.952, 7.208.352, 7.252.337, 7.263.561, 13.454.327, 7.252.338, 7.252.318, 9.659.613, 7.252.319, 12.565.359, 2.565.120, 3.525.860, 5.747.382, 4.605.299, 14.230.936, 3.138.249, 3.205.054, 5.286.384, 5.352.180, 12.767.521, 12.569.078,4.393.261,12.854.772, 7.254.158, 3.516.467, 7.239.416, 2.844.161, 4.569.503, 3.855.067, 15.180.289, 5.882.893, 14.944.722, 5.279.408, 7.193.535, 10.622.449,9.869.529, 5.332.964, 10.272.117, 7.217.432, 4.543.303, 16.436.144, 4.569.933, 3.365.287, 8.164.968, 12.853.948, 5.594.401, 4.870.383, 10.483.858, 3.519.935, 12.139.716, 4.401.029, 3.748.500, 12.572.344, 7.238.968, 17.199.056, 9.666.482, 4.553.343, 2.352.998,11.679.578,5.275.677, 14.103.051, 14.354.678, 4.136.370, 3.306.340, 6.942.751, 7.206.041, 7.240.529, 5.265.973, 3.745.091, 3.704.413, 7.239.842, 7.248.781, 7.188.114, 11.632.942, 13.623.455, 4.225.348, 4.543.938, 7.566.581, 7.264.427, 9.666.266, 9.649.227, 5.269.895, 2.803.638, 7.203.727, 4.614.964, 11.978.273, 11.978.272, 10.458.303 10.458.295 7.245.107, 15.275.365, 8.561.227, 8.736.209, 7.283.649, 8.788.550, 7.255.073, 5.361.544, 7.216.401, 4.544.745, 5.153.981, 14.230.597, 11.983.336, 5.409.726, 18.231.591, 14.104.857, 17.798.792, 4.546.847, 7.218.979, 15.739.337, 3.010.422, 7.196.344, 14.578.307, 8.582.764, 2.027.993, 2.954.406 6.728.194, 2.760.761, 3.359.544, 5.269.946, 3.742.592, 3.518.438, 2.226.728, 10.788.512, 7.183.266, 7.212.884, 8.566.283, 4.569.598, 14.882.211, 5.790.814, 8.586.784, 4.549.895, 8.733.577,8.744.036,3.128.650, 11.091.553, 15.129.459, 9.680.597, 16.765.378, 5.626.253, 328.274, 7.215.615, 13.357.924, 10.457.880, 2.522.706, 455.492, 12.569.088, 7.184.440, 16.129.467, 5.266.762, 9.638.268, 3.717.486, 14.394.239, 13.355.362, 3.938.404, 3.200.320, 3.918.307, 12.342.660, 13.096.570, 4.546.860, 5.096.740, 8.581.220, 1.784.437, 16.733.421, 13.700.869, 15.471.847, 1.787.473, 8.020.066, 8.006.796, 5.109.242, 9.695.636, 5.277.305, 5.506.539, 6.096.149, 5.269.344, 14.665.461, 14.665.462, 3.213.541, 4.390.235, 12.481.450, 14.086.513, 9.670.644, 7.189.562, 18.23 1.632, 16.207.293, 9.662.433, 10.752.131, 14.787.868, 8.582.858, 7.236.825, 12.993.895, 9.645.825, 7.238.747, 7.218.836, 11.981.074, 4.552.985, 5.490.863, 7.210.798, 7.217.840, 14.231.597, 2.761.842, 7.231.953, 9.663.896, 3.972.622, 3.840.689, 9.694.445, 9.675.988 y 21.603.659, en su orden, asistidos por el abogado D.A.P.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086 interpusieron, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 6 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, que: a) declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), contra el acta emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, el 26 de abril de 2007; b) ordenó al referido Inspector reponer la causa al estado de que se pronunciara con precisión sobre la identificación y el número de solicitantes de la petición de despido masivo, a fin de garantizar al ente recurrido el debido proceso y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo llevado ante esa instancia; y c) le concedió a la parte agraviante (Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua) un lapso de cinco (5) días hábiles para que diera cumplimiento voluntario a dicha decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Asimismo, consta en autos que mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2007 los abogados R.B.M., Á.B.M. y N.B.B., con el carácter de apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, se opusieron a la acción de amparo interpuesta y a la medida cautelar solicitada, con base en que la parte accionante apeló de la decisión que hoy se cuestiona a través de esta vía. En esa misma oportunidad, consignaron copia simple de actuaciones correspondientes al trámite de la apelación.

De dichas copias constata esta Sala que la apelación fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de junio de 2007, correspondiéndole el alfanumérico AP42-O-2007-000133, y que el 22 de junio de 2007 se recibió las actas procesales en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo designándose ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.

Ahora bien, la Sala observa:

El artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente

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La normativa adjetiva establece que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, entendida en el sentido de cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente:

Es de considerar que, la jurisprudencia de este M.T. ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.

En el caso sub iudice, la presente acción de amparo constitucional se ha propuesto contra la sentencia dictada, el 6 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, que: a) declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la apoderada judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), contra el acta emitida por el Inspector del Trabajo del Estado Aragua, el 26 de abril de 2007; b) ordenó al referido Inspector reponer la causa al estado de que se pronunciara con precisión sobre la identificación y el número de solicitantes de la petición de despido masivo, a fin de garantizar al ente recurrido el debido proceso y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo llevado ante esa instancia; y c) le concedió a la parte agraviante (Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua) un lapso de cinco (5) días hábiles para que diera cumplimiento voluntario a dicha decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Los señalamientos expuestos por los accionantes se fundamentan principalmente en que “la sentencia de amparo dictada por el tribunal agraviante al estar colmada de un notorio y relevante ingrediente de parcialidad viola el derecho a la igualdad entre las partes (patrono y trabajadores), por cuanto no le estaba dado al Tribunal agraviante reponer el procedimiento de despido masivo al estado en que el Inspector del Trabajo en el Estado Aragua apertura dicho procedimiento administrativo, concediéndole un lapso prudencial al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) que le permita contestar la solicitud en cuestión”.

Los argumentos expuestos por la parte accionante evidencian una posible afectación a la tutela judicial efectiva que la ha conminado a dirigirse a este M.T. solicitando una respuesta oportuna al conflicto suscitado en autos, a pesar de que apeló de la decisión que hoy se cuestiona mediante amparo, situación que, en virtud de tratarse de un importante número de trabajadores (más de 250) que impugnan en vía administrativa y mediante el procedimiento de calificación de despido masivo los despidos efectuados por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), amenaza con afectar la paz social del Estado Aragua, concepto respecto del cual la Sala ha sostenido, en su sentencia N° 708/2001, lo siguiente:

…el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados

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Visto además que no consta en actas procesales que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se haya pronunciado en torno al recurso de apelación recibido por esa Corte el 22 de junio de 2007, pese a que se encuentra vencido el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La Sala, en razón de las consideraciones anteriores avoca de oficio el expediente signado con el alfanumérico AP42-O-2007-000133 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y ordena a dicha Corte remitir el expediente en el término de un (1) día siguiente a su notificación. Así se decide.

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- AVOCA el juicio de amparo instaurado por los apoderados judiciales del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) que cursa actualmente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

2.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la remisión de la causa signada con el alfanumérico AP42-O-2007-000133 (nomenclatura de dicha Corte) en el término de un (1) día contados a partir de su notificación a esta Sala Constitucional.

Se advierte que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión, se aplicará la sanción contenida en el artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 07-0824

CZdeM/

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