Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCesión De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Abril de 2010.

199º y 151º

Actuación Nº 3226-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: J.A.M.R..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.611.899, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, por medio de la cual pidió, se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por SEGUROS MERCANTIL, SEGUROS FEDERAL, SEGUROS MULTINACIONAL, FUNDASALUD Región Trujillo e INAVI para cancelar vivienda dejada por el mencionado causante y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su hijo el extinto D.J.M.P., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.126.608. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de los niños es ejercida por la madre quien otorgo Poder General en fecha 26 de Noviembre de 2009, que quedo inserto en el Tomo Principal y Duplicado con el Nº 56, en el tomo 131, de la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, al abuelo paterno de los prenombrados niños y adolescentes ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.611.89, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano J.A.M.R., ya identificada, para que en nombre y representación de sus nietos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por SEGUROS MERCANTIL, SEGUROS FEDERAL, SEGUROS MULTINACIONAL, FUNDASALUD Región Trujillo e INAVI para cancelar vivienda dejada por el mencionado causante, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su hijo el extinto D.J.M.P., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.126.608, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

ZPdV/WB/Mclr

Exp. Nº 3226-1.-

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