Sentencia nº 1811 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano J.A.B.A., representado judicialmente por los abogados L.A.B., L.A.B.O., J.P.M. y M.H.G., contra la sociedad mercantil PÁEZ DISTRIBUCIÓN DE PUBLICACIONES, C.A. (Páez Dis.Pu.CA), representada judicialmente por el abogado G.R.O., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia del 15 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y con lugar la demanda, revocando el fallo apelado.

Contra esa decisión, la parte demandada, anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a decidir en los siguientes términos:

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia emanada del Juzgado Superior que conoció en apelación de la decisión dictada por el a quo, en un juicio de calificación de despido, la cual declaró con lugar la demanda.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo VIII, Capítulo I De la Estabilidad, establece en el artículo 188, que el procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en dicha Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el recurso de casación.

En consecuencia, al no estar consagrado en la Ley Procesal Laboral el recurso de casación contra las decisiones dictadas en materia de estabilidad laboral, es por lo que esta Sala declara inadmisible el recurso interpuesto, y así decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de junio de 2005.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que lo envié al Tribunal competente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C.L. N° AA60-S-2005-001187 Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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