Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

SOLICITANTE: J.D.C.R.B.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°. 2.842

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el ciudadano J.D.C.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.046.008, domiciliado en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por el abogado NILIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 102.469, dándosele entrada bajo el N°.2.842, solicitando la rectificación de su Acta de Matrimonio, ya que en los libros de Registro Civil de Matrimonio que reposan en el Juzgado de los Municipios Silva, Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, aparece su número de cédula 8.613.681, siendo lo correcto 9.046.008. Ahora bien en su escrito, el solicitante J.D.C.R.B. expone: Que por primera vez obtuvo por ante la ONIDEX de la ciudad de Coro, Estado Falcón, su cédula de identidad, el cual le asignaron el N°. 8.613.681, con ese número de cédula, en fecha 20 de octubre de 1979, contrajo matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando anotado bajo el N°. 13, pero que con el transcurrir del tiempo resulta ser que su número de cédula pertenece a otra persona; y que su número de cédula es 9.046.008, según oficio que le fue emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, oficina Coro, Estado Falcón. Consignó junto con su escrito oficio N°. 01998 emitido por la oficina de la ONIDEX, Coro, Estado Falcón, copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio S.d.E.F., copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor, Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante y copia fotostática de Cédula de Identidad.

En consecuencia, por cuanto la corrección solicitada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO del ciudadano J.D.C.R.B., la cual corre inserta en los libros de registros de Matrimonio que reposan en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 13, de la siguiente manera donde dice: “8.613.681”, refiriéndose al número de cédula del solicitante, debe decir: “9.046.008”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester al interesado y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Provisorio,

Abg. F.A. PERNIA CANDIALES

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha de hoy, 24/09/2009, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-328 y 05-359-329.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No.2842.

Asnaldo Gil

Asistente

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