Sentencia nº 0608 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) de abril de 2009.- Años: 199° y 150°.-

En el juicio que por enfermedad profesional, sigue el ciudadano J.D., representado judicialmente por los abogados J.A.U.D., Eunizet Montilla y S.T.J.T. contra las sociedades mercantiles CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A. (CPVEN), representada judicialmente por los abogados H.J.L., A.C.R.C. y M.A.G.; TRANSPORTES LACUSTRES Y TERRESTRES, C.A. (TRANSLATECA), representada judicialmente por los abogados H.J.L., A.C.R.C., Marellys C.S. y N.I.M.S., y la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., representada judicialmente por los abogados J.C.V.R.J.J.V.M., C.A.B., F.M.C., A.C.L., Yoleisa Coromoto Porras Trejo, Lissetti Celided Mora Pérez, A.J.C.G., E.E.R.V., R.P.G., Lenmar G.Á.C., R.I.V., D.E.T., Yetxica L.M.A., A.S., M.G.M.Z., A.S., C.C., M.M.V., J.V., A.R., Y.F., L.R., G.C.L., R.R., J.M., L.C. y J.C.D.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2009, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y; 2) se confirma el fallo de fecha 30 de enero de 2009, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que declaró el desistimiento de la acción y la extinción del proceso.

Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación el abogado J.A.U.D. representante judicial de la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 11 de marzo 2009 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 2 de abril de 2009, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de marzo de 2009, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el cinco (5) de abril del año 2009, incluyendo el término de la distancia -seis (6) días entre Barinas y Caracas-.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI G.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-000400

No-

ta: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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