Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

DECRETO

Acarigua, 21 de abril de 2006

Años: 196° y 147°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por el ciudadano: J.E.B., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio San R.d.O.d.E.P., hábil, titular de la Cédula de Identidad de Nº V- 10.321.487, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio M.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.396.-

Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado, por los Ciudadanos: M.A.A.R. y J.L.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.753.808 y V-12.266.148, respectivamente.-

Consta que el solicitante posee un lote de Terreno Municipal, propiedad del Municipio San R.d.O.d.E.P., que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS (483 Mts) aproximadamente, ubicado en el Barrio Cementerio, Callejón 1 de la Población y Municipio San R.d.O.d.E.P., el cual han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurias que consta en: Una (01) casa para vivienda familiar, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de Viga Omega, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y paredes recubiertas en cerámicas, hacia el frente un (01) porche y en la parte posterior un (01) corredor de Cuatro Metros (4 Mts) de largo, con techo de acerolit, con estructura de metal y piso de cemento rustico, se encuentra cercada con cerca tipo alfajol por el lindero Oeste, en el frente un (01) portón de dos capas, cinco (05) ventanas tipo macuto y tres (03) puertas con sus respectivos protectores de metal .-

Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: “Casa y solar de Magali Coromoto”; SUR: “Casa y solar de Leida Martínez”; ESTE: “Casa y solar de Andrea Martínez” y OESTE: “Callejón 1, que es su frente”-

Que invirtió en la construcción de sus bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000, oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano: J.E.B., ante identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, se hace constar que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.E.P., para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Seis (06) folios útiles.-

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