Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F..

El 05 de marzo de 2012, el ciudadano abogado G.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.243.153, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 28.299, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano J.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 1.271.212, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una “SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO” en el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, expediente N°KP01-P-2001-001935, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos.

En la parte dispositiva del fallo condenatorio dictado en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, se lee: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.E. Aldazoro…por la comisión del delito de Homicidio Intencional…a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO…SEGUNDO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA…respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO…TERCERO: Tomando en consideración que el ciudadano J.E.A., tiene más de setenta (70) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código Penal, ordena la inmediata detención en su propio domicilio lugar en el que debe cumplir con la condena impuesta hasta tanto el tribunal de ejecución que por distribución corresponda establezca como ha de continuar cumpliendo esta condena…”.

El 06 de marzo de 2012 se le dio entrada a la presente solicitud y, en esa misma fecha, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal de su recibo y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1.Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarlo en los casos que dispone la Ley (…)

Y, en los artículos 106, 107, 108 y 109 ejusdem, de la manera siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

De la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se lee que los hechos, objeto de la presente causa, fueron los siguientes:

…1.-En fecha 16 de noviembre de 2001 en horas de la noche, en la estación de Servicio Texaco, ubicada en el Kilómetro 8, Vía Quibor, el ciudadano J.R.V., quien entró a equipar su vehículo de gasolina hecho lo cual, procedió a buscar su cartera para cancelar, como no la conseguía le hizo mención a la bombera que lo atendió que se iba a estacionar en la parte del frente de la estación cerca de una pared perimetral. En ese momento recibe una advertencia de parte del vigilante de la estación de servicio y cuando J.R.V. se baja de su vehículo Ford Explorer, se produce un forcejeo entre la víctima y el acusado, siendo que J.R.V. recibe un disparo en la región pectoral.

2.-Que el ciudadano J.R.V., fallece a consecuencia de una hemorragia interna producto de una herida causada con arma de fuego de proyectiles múltiples, calibre 12 mm.

3.-Que la persona que acciona el arma de fuego con la cual se ocasiona la herida que da muerte al ciudadano J.R.V., es el acusado J.E. ALDAZORO…

.

IV

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

El solicitante alegó en su escrito de avocamiento lo siguiente:

…I

PUNTO PREVIO

El 25 de octubre de 2011 introduje Solicitud de Avocamiento por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal; el 26-10-2011 se le dio entrada, se le asignó el Nro. AA30P-2011-000377 y se designó Ponente, siendo decidida el 06 de diciembre de 2011, declarándola inadmisible.

Las causas o razones por la cual se declaró inadmisible la solicitud obedecen a que no había consignado documento de mi juramentación como defensor del ciudadano J.E.A. para acreditar mi legitimación y además, tampoco había agregado copia de la Sentencia de Juicio, para saber si había sido dictada o no dentro del lapso legal.

Ahora bien, hoy procedo a interponer la Subsanación de la Solicitud de Avocamiento en la misma Causa Penal y Anexo:

Primero: Copia Certificada del acta de juicio del 11 de marzo de 2002, en la cual, al dorso del folio 87 (líneas 15 a la 18, subrayadas con resaltador), de la Pieza N° 1 (Distinguida “1”, de la pieza N° 1), donde consta mi juramentación como defensor del ciudadano J.E.A..

Segundo: Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de febrero de 2011, (Designada “2”).

Tercero: Copia Certificada del Recurso de Apelación interpuesto el 13 de abril de 2011 y de la Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, del 27 de mayo de 2011 (Destacados “3”, de la Pieza N° 5).

Cuarto: Copia Simple de la Solicitud de Avocamiento interpuesta por mi persona el 25 de octubre de 2011 (Resaltada “4”).

II

SOPORTE LEGAL DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

De conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa el Principio y Garantía de Tutela Judicial Efectiva. El Artículo 31, Numeral 1, alusivo a las Competencias Comunes de las Salas y los Artículos 106 y 107, referidos a la Competencia y Procedencia del Avocamiento, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto considero, que se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad, expuestos así:

-Formulo esta solicitud cuyo contenido en su totalidad no es contrario al ordenamiento jurídico, al orden público, a alguna disposición expresa de la Ley, aunado a que, acudo a éste M.T. amparado en las normas constitucionales y legales antes invocadas.

-Estimo que el avocamiento solicitado, es procedente, debido a que hago del conocimiento de ustedes una serie de irregularidades, desórdenes procesales y transgresiones graves al ordenamiento jurídico, que pormenorizo más adelante, en las cuales incurrió el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Juicio Nro. 3, donde se desarrolló el juicio penal, al cual advertí sobre las mismas en tres (3) oportunidades, además ejercí el Recurso de Apelación de Sentencia correspondiente, tampoco la Corte de Apelaciones, ante los mismos, realizó lo pertinente para revertirlas y darle el sentido adecuado y justo al curso de la causa penal, colocando a mi defendido en un gravísimo estado de indefensión.

-En mi condición de Defensor del ciudadano J.E.A.e. defensa de sus derechos e intereses, de allí que me encuentro legitimado para actuar en su nombre como lo hago por medio de este escrito.

-Por cuanto ya fueron agotados los recursos procesales existentes, como fue el Recurso de Apelación de Sentencia, además se solicitó repetidamente al Tribunal de Juicio Nro. 3 que, corrigiera la situación anómala evidenciada, pero todo resultó infructuoso y, no hay otro medio idóneo y eficaz con el cual se pueda resolver la situación jurídica grave de infracción del ordenamiento jurídico que aquí se explica.

III

LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

1.- El suceso que dio lugar a la presente causa penal acontece el 16 de noviembre de 2001, en el oeste de la ciudad de Barquisimeto, en la Estación de Servicio Bombas Unidad “Texaco”, ubicada en la vía a Quibor, en un evento donde pierde la vida el ciudadano J.R.V. y en el mismo se ve involucrado el trabajador (vigilante) de la Estación, ciudadano J.E.A..

2.-El 11 de marzo de 2002 se da inicio por primera vez al juicio oral y público, sin embargo, el mismo se interrumpió el 18 de marzo de 2002, por culminación de la suplencia que realizaba la Juez de Juicio. Consta en la Pieza Nro. 1, aunque mal identificada con el Nro. 2 y rotulada la carátula como Tribunal de Ejecución Nro. 4, cuando debería ser Tribunal de Juicio Nro. 5.

3.-El 10 de junio de 2004 se constituye el Tribunal para llevar a cabo, por segunda vez el juicio oral y público e incluso se da inicio al mismo (folios 378 al 381), pero por razones inherentes al Tribunal, el juicio no se continuó, como se evidencia en la Pieza Nro. 2, rotulada la carátula como Tribunal de Juicio Nro. 3, cuando debió ser Tribunal de Juicio Nro. 5.

4.- El 07 de noviembre de 2006, se conforma el Tribunal de Juicio Nro. 5 y se apertura por tercera vez al juicio oral y público. Consta en la referida Pieza Nro. 2, en los (folios 510 al 512), el cual finaliza el 15 de enero de 2007 con Sentencia Condenatoria (Folios 571 al 597 de la Pieza Nro. 3), rotulada como Tribunal de Ejecución Nro. 4, cuando debió ser Tribunal de Juicio Nro. 5. Sentencia Apelada que fue Anulada por la Corte de Apelaciones, el 29 de marzo de 2007, como se evidencia en la misma Pieza Nro. 3, folios 633 al 651.

5.- El 17 de abril de 2008, se empieza por cuarta vez el juicio oral y público, con el Tribunal de Juicio Nro. 1, como se puede ver en los folios 738 al 741 de la Pieza Nro. 3; el cual concluye con Sentencia Condenatoria el 28 de julio de 2008 (Folios 935 al 941 de la Pieza Nro. 4), rotulada como Tribunal de Ejecución Nro. 4, cuando debió ser Tribunal de Juicio Nro. 1. Sentencia Apelada que fue Anulada por la Corte de Apelaciones el 17 de diciembre de 2008, tal y como consta a los folios 02 al 16 de la Pieza Nro. 5, rotulada con Tribunal de Ejecución Nro. 4, cuando debió ser Tribunal de Juicio Nro. 3.

6.- El 16 de septiembre de 2010, se apertura por quinta vez el juicio oral y público, por el Tribunal de Juicio Nro. 3, como se refleja en los folios 48 al 51 de la Pieza Nro. 5; éste culmina el 8 de febrero de 2011 con Sentencia Condenatoria, como puede apreciarse en los folios 199 al 203 de la Pieza 1 Nro. 5, la cual es presuntamente fundamentada el 22 de febrero de 2011, folios 206 al 243 de la Pieza 5. Fecha última de la cual ésta defensa tiene serias dudas, por evidenciarse algunas circunstancias muy irregulares y graves, a saber:

- Como indiqué anteriormente el juicio finaliza el martes 8 de febrero de 2011, señalando el Tribunal de Juicio Nro. 3, solamente la parte dispositiva.

- Desde el día miércoles 9 de febrero de 2011 hasta el 22 de febrero de 2011 (décimo día hábil), revisé en el Sistema luris, hasta horas de la tarde y no se había publicado la sentencia, concluyendo el lapso previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual espero ser notificado e igualmente a mi defendido, ciudadano J.E.A.q.s. encuentra privado de su libertad en detención domiciliaria, para ejercer el Recurso de Apelación correspondiente. Es más, hasta la actualidad nunca se ha trasladado a mi defendido al Tribunal para su notificación, pues está privado de libertad, lo cual es contrario al Derecho a la Defensa.

- En fecha posterior y visto que no me llegaba la notificación, intento acceder al Asunto en fisico, desde el 1 de marzo de 2011, lo cual me fue materialmente imposible, pues en taquilla manifestaban que se estaba trabajando. El viernes 18 de marzo de 2011, acudo otra vez, como en otras ocasiones pero sin constancia escrita y vuelvo a solicitar el Asunto para verlo y pedir copia de la sentencia, pero se me manifiesta que regrese el martes, como se evidencia en la “Planilla de Solicitud” donde se lee “Pasar el martes”. No obstante, el lunes 21 de marzo de 2011, voy nuevamente en procura del Asunto y se me comunica que lo están trabajando y así lo asientan al reverso de la “Planilla de Solicitud”, donde me escriben “Trabajando N J”. El martes 22 de marzo de 2011, insisto en ver el Asunto y obtener la copia, pero recibo como respuesta que está por la firma del juez, similarmente, el día siguiente, o sea el miércoles 23, y así me lo escriben al dorso de la “Planilla de Solicitud”, “x Firma Juez”. Me traslado, persistiendo el jueves 24 y es ese día, cuando por fin consigo acceder al Asunto y con mi asistente logro obtener una copia simple poco legible.

- Otro suceso anómalo que atrae poderosamente mi atención es que el 06 de abril de 2011, cuando requiero el Asunto, se me argumenta que no pueden facilitármelo y me devuelven la “Planilla de Solicitud” donde leo al reverso “e) vence plazo para apelar” y más abajo “x firma de escabino pasar mañana”.

- Todas esas cuatro (4) Planillas de Solicitud, las consigné en la Solicitud de Avocamiento anterior donde constan en original, adheridas en un folio útil distinguido “A”, con firmas ilegibles al reverso.

Ante todo lo cual me formulo varias preguntas, como son:

1. ¿Por qué el Asunto no estaba disponible el 23 de marzo de 2011, a (1) un mes de supuestamente publicado el texto integro de la sentencia (22 de febrero de 2011), o es que no estaba concluido su texto íntegro para esa fecha?

2. ¿Cómo es posible que si la sentencia fue presuntamente publicada el 22 de febrero de 2011 y no hay otras actuaciones u oficios suscritos por la Juez del Tribunal de Juicio Nro. 3, entre esa fecha y el 04 de mayo de 2011 en el Asunto, se me indique verbalmente y en la Planilla de Solicitud el miércoles 23 de marzo de 2011, que está por la firma del juez?. Ante lo cual concluyo que, o no es cierta la fecha de publicación de la sentencia o realmente fue mucho tiempo después que se concluyó el texto de la misma.

3. ¿Qué explica el hecho de que el 06 de abril de 2011, no se me puede prestar el Asunto porque está “x firma de escabino pasar mañana”, cuando el juicio fue sin escabinos y más irregular y extraño que se escriba en la parte superior del reverso de la Planilla de Solicitud “e) vence plazo para apelar”, si la sentencia fue conjeturadamente publicada el 22 de febrero de 2011?

4. ¿Por qué en las Planillas de Solicitud de los días 18, 21 y 23 de marzo de 2011, al frente, en el recuadro donde se denota “Fecha de ubicación”, se asienta 15-03-2011 y me informan que esa es la data de cuando pasó al archivo, ante lo cual me asombro y busco la explicación de, dónde se hallaba el Asunto, desde que supuestamente se publicó el texto íntegro de la sentencia el 22 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011, sino era en el archivo?

5. ¿Qué razón hubo para que a mis solicitudes de copias, formuladas por escrito, a través de diligencias, los días 22 y 25 de marzo de 2011 (consignadas los originales signados como “B y C” en la Solicitud de Avocamiento anterior, donde constan, no se les dio respuesta oportuna, sino hasta el 04 de abril de 2011?

6. ¿A qué se debe que al escrito del 30 de marzo de 2011 (Agregado “D” en la Solicitud de Avocamiento anterior, donde consta), allí expuse esas irregularidades y especifico lo que está ocurriendo; reiterado y ampliado en un segundo escrito el 08 de abril de 2011 (Lo anexé destacado “E”, en la Solicitud de Avocamiento anterior, donde consta) e inclusive el 13 de abril de 2011, interpongo un tercer escrito ratificando los anteriores (El cual consigné distinguido “F” en la Solicitud de Avocamiento anterior), aun así hasta la actualidad no se les haya dado respuesta alguna?

7. ¿Dónde fueron a parar el segundo y el tercer escrito reseñados en la pregunta anterior, que se evidencia en los anexos que presento, fueron recibidos, pero nunca agregados al Asunto?

8. ¿Cómo se justifica éste grave desorden, inseguridad, incongruencia, equívocos y anomalías, tanto en la información que me dan por respuesta, en la actividad procesal y ante los pedimentos de la defensa o cuál es la verdad de lo que allí acontece?

IV

ACCIONES SEGUIDAS POR LA DEFENSA ANTE TALES HECHOS

En primer lugar, en reiteradas ocasiones se solicitó el Asunto, ante el Tribunal de Juicio Nro.3, como se señaló precedentemente y a un (1) mes y un (1) día de la presunta publicación del texto íntegro, aún era imposible acceder al mismo.

En segundo lugar, se le explicó pormenorizadamente en dos (2) escritos antes referidos al Tribunal de Juicio Nro. 3 lo que estaba ocurriendo, ratificados en un tercer escrito, así como lo grave e inconcebible de ello, además que se estaban cercenando derechos y garantías que amparan a mi defendido, como el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, sin recibir respuesta alguna a los mismos y lógicamente a lo requerido. Es más, como se dejó claro anteriormente, dos (2) de esos escritos jamás se agregaron al Asunto, aunque consta que fueron recibidos y se consignan con éste escrito.

En tercer lugar y a pesar de que nunca se me notificó de la publicación del texto íntegro de la sentencia, así como a mi defendido, quien ha permanecido privado de libertad en detención domiciliaria y hasta la actualidad no ha sido trasladado para imponerlo de ello; me di por notificado y ejercí el Recurso de Apelación de Sentencia el 13 de abril de 2011, donde también expliqué toda la serie de anormalidades que vengo exponiendo, el cual consta en el expediente (Pieza Nro. 5, folios 244 al 258), el mismo fue declarado Inadmisible por Extemporáneo por la Corte de Apelaciones (Folios 264 al 266 de la Pieza Nro. 5), sin constatar o verificar en sistema ni ante las instancias correspondientes los relevantes sucesos allí expuestos, que constituyen actos irregulares, que afectan los derechos de mi defendido, antes de hacer el pronunciamiento respectivo; pues sólo se limitó a requerir del Tribunal de Primera Instancia el cómputo, sin los demás hechos relatados por este Defensor en el Recurso de Apelación.

Es de destacar y como se observa en la Pieza Nro.5, ninguno de los tres escritos donde se denunciaban todas las anomalías, fueron remitidos a la Corte de Apelaciones en atención a que, dos (2) de ellos nunca fueron agregados al Asunto y el primero, del 30 de marzo de 2011, sí cursa, pero después de la decisión de la Corte de Apelaciones. Ante lo cual me pregunto ¿Por qué ocurre esto?, ¿Quién es responsable por el grave daño a los derechos de mi defendido?

V

QUÉ DERECHOS SE TRANSGREDIERON CON ESAS

ACCIONES, OMISIONES Y EQUÍVOCOS DEVELADOS

A.- Cuando se desaparecen (2) dos escritos explicativos consignados por este Defensor, es elocuente que estamos en presencia de una flagrante violación del Derecho a la Defensa, de rango Constitucional y legal.

B.- También hubo negación del Derecho de Petición, previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dárseme repuesta a pedimentos formulados y reiterados en tres (3) ocasiones. Como se explicó precedentemente.

C.- Por qué para darme respuesta a dos (2) solicitudes de copias, necesarias para ejercer el Derecho a la Defensa, hechas los días 22 y 25 de marzo de 2011, se me contesta el 04 de abril de 2011, lo cual va en desmedro de éste derecho.

D.- De hecho, se me negó el Derecho a Recurrir como parte del Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 432 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando a un (1) mes y un (1) día de supuestamente haberse publicado el texto íntegro de la sentencia, no pude tener acceso al Asunto, ni obtener copia a tiempo para ejercerlo.

E.- Se transgrede el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, cuando advertido el Tribunal de Juicio sobre las anomalías evidenciadas, y solicitándole mi notificación, así como la notificación personal de mi defendido, previo traslado del sitio de su detención domiciliaria, para que fuese a partir de esa notificación, que se comenzara a contar el lapso para apelar.

F.- Situaciones como las develadas sobre: la falta de firma en la sentencia; la confusión de si el Tribunal fue con Escabinos o Unipersonal; la fecha de cuándo el Asunto reposó definitivamente en el archivo; la tardanza en permitir el acceso al Asunto y la obtención de las copias; la razonable duda de saber si la sentencia fue efectivamente publicada el día en que señala el Tribunal, pues los hechos demuestran otro momento; todo ello, según la información personal recibida y además, evidenciada en las Planillas de Solicitud. Lo cual es elocuente que conspiran contra el Debido Proceso, la Seguridad Jurídica, la C.d.P. y en definitiva, Contra la Administración de Justicia.

En definitiva, Honorables Magistrados, respetuosamente solicito que consideren y constaten cada una de las situaciones que expongo en este escrito y luego de ello, decidan lo conducente. Estimo que ciertamente, se afectó de manera grave y trascendente, el Estado de Derecho y de Justicia en ésta causa penal.

Por cuanto en la primera ocasión que interpuse el escrito de Solicitud de Avocamiento, el cual doy por reproducido en este escrito en su totalidad, consigné copia certificada de todas las piezas del asunto correspondiente; ruego a esta Honorable Sala de Casación Penal, que se consideren las mismas, de ser necesario.

VI

CONCLUSIÓN Y PETITORIO

En fuerza de las precedentes consideraciones expuestas, las razones argumentadas y evidenciadas con los elementos de hecho y de derecho descritos y vinculados; procedo con el debido respeto a solicitar que:

Se Admita la presente Subsanación de la Solicitud de Avocamiento y se Declare Con Lugar.

Se provea lo conducente para rectificar la situación jurídica develada, que es absolutamente anómala; de allí que ruego se anulen las actuaciones que condujeron a esa anormalidad, con la consecuente reposición.

Juro la Urgencia de la presente solicitud. Es todo. Es justicia que impetro, en Caracas a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)

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Ahora bien, se observa de las actuaciones cursantes en el expediente que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

De la solicitud planteada se evidencia que el ciudadano abogado G.J.M.P., actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano J.E.A., presentó ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una “SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO” en el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, de las actas insertas a la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de diciembre de 2011, esta Sala declaró inadmisible una primera solicitud de avocamiento propuesta por el referido abogado G.J.M.P., por considerar que “no estaban dadas las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento”. Vale decir, en dicha oportunidad, la Sala constató que el solicitante “no probó la legitimación con la que actúa, pues no anexó el acta de juramentación ante el juez”. Asimismo advirtió que “debió el solicitante consignar copia certificada, o siquiera copia simple de la sentencia de juicio, a los fines de que la Sala de Casación Penal pidiera verificar si en efecto, la sentencia se dictó fuera de lapso legal y debía por tanto ser notificada a las partes”.

En esta nueva oportunidad, el solicitante del avocamiento insiste en los mismos planteamientos explanados en la primera solicitud de avocamiento, y consigna los requerimientos mencionados por esta Sala en el fallo dictado en fecha 06 de diciembre de 2011, es decir, la prueba de su juramentación como defensor privado y una copia certificada de la sentencia de juicio. En este sentido, la Sala denota que su argumento central estriba en que no pudo ejercer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en tiempo hábil y, por consiguiente, la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, declaró la apelación extemporánea. Tal imposibilidad, alude el solicitante, ocurrió debido a lo siguiente:

En la presente causa, el juicio se suspendió en varias oportunidades, concluyendo en fecha 08 de febrero de 2011, leyéndose la parte dispositiva y en la cual se condenaba al ciudadano J.E.A.. El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para publicar el fallo.

Sostiene la defensa, que para la fecha 22 de febrero de 2011 (día en cual concluía el lapso de 10 días hábiles para publicar el fallo), el texto íntegro de la sentencia aún no se publicaba, verificándolo así en el Sistema Iuris. Así las cosas, espera ser notificado del fallo, toda vez que su defendido se encontraba privado de su libertad bajo arresto domiciliario en razón de su edad.

Continúa refiriendo, que al no llegar la notificación, compareció ante el Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, no pudiendo acceder al actas partir de ese momento por diversas razones, las cuales constan al reverso de las planillas de solicitud del expediente. En tales oportunidades, señala, se le refirió que el expediente estaba en estudio, o que regresara al otro día y en otra, que está por firma del Juez, hasta que se le señaló que el lapso esta vencido para apelar. …“Todas esas cuatro (4) Planillas de Solicitud, las consigné en la Solicitud de Avocamiento anterior donde constan en original, adheridas en un folio útil distinguido “A”, con firmas ilegibles al reverso…”. Es por ello, que el solicitante, en relación a la fecha en la cual fue dictado el fallo condenatorio, considera lo siguiente: “…Fecha última de la cual ésta defensa tiene serias dudas, por evidenciarse algunas circunstancias muy irregulares y graves…”.

También alegó, que requirió en dos ocasiones (22 y 25 de marzo de 2011) copias de las actuaciones, de lo cual no obtuvo respuesta oportuna, sino hasta el 04 de abril de 2011. Igualmente manifestó que las irregularidades advertidas fueron denunciadas mediante la consignación de tres escritos, de los cuales dos, aparecen recibidos pero no agregados a las actuaciones, aunado a que respecto de ninguno de ellos obtuvo respuesta, con lo cual se violó flagrantemente tanto el derecho a la defensa como al debido proceso.

Finalmente, agrega, que fue notificado y ejerció el recurso de apelación en fecha 13 de abril de 2011, el cual fue declarado inadmisible, por extemporáneo, por la Corte de Apelaciones.

Ahora bien, una vez examinado el escrito contentivo de “SUSBSANACIÓN DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Casación Penal verifica que, si bien es cierto que el abogado G.J.M.P., defensor privado del ciudadano J.E.A., en esta nueva oportunidad en la cual presenta solicitud de avocamiento, consignó tanto la prueba de la legitimación con la que actúa, así como la copia certificada de la sentencia de juicio, no es menos cierto, que no consigna el medio idóneo para que la Sala pueda constatar, de manera cabal, si son ciertos sus alegatos, pues el solicitante se fundamenta en las planillas de solicitud del expediente que anexó como recaudo, las cuales, como el mismo ha señalado, “ con firmas ilegibles al reverso”. Tales anexos, no demuestran de forma fidedigna, la exactitud de la actuación judicial que corrobore las afirmaciones hechas por el abogado J.M.P. en su escrito, y los supuestos desórdenes procesales o de escandalosas violaciones ocurridas en el presente proceso. Más aún, cuando se observa, que la sentencia de juicio se publicó en fecha 22 de febrero de 2011, y es el día 1° de marzo de ese mismo año, cuando la defensa acude por primera vez al Tribunal para verificar el estado en el cual se encuentra la causa, según el mismo lo afirma en su escrito.

Bajo estos lineamientos, resulta oportuno señalar, que el acompañamiento de los documentos idóneos en la solicitudes de avocamiento, es una carga procesal del solicitante, necesaria a los fines de extraer de dichos recaudos la información necesaria, para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, lo cual no puede ser suplido por esta Sala de Casación Penal. Es así, como en el presente caso, el requirente no acreditó las circunstancias excepcionales que justifican un avocamiento.

Al respecto la Sala ha expresado lo siguiente:

…el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…

. (Sentencia N° 185, del 4 de mayo de 2006). (Resaltado nuestro).

Así mismo, esta Sala de Casación Penal, en fecha 24 de abril de 2012, mediante oficio N° 323, requirió, al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al 22 de febrero de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia dictada en el presente juicio, hasta la fecha en la cual la defensa del acusado interpuso recurso de apelación.

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió oficio N° 8558, emanado del referido Juzgado de Juicio, en el cual se lee lo siguiente:

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de dar respuesta a la comunicación N° 323, de fecha 24-04-12, mediante el cual solicita el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente al 22 de febrero de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia dictada en el juicio seguido al ciudadano J.E.A., portador de la cédula de identidad N° V- 1.271.212, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hasta la fecha en que la defensa privada del mencionado ciudadano interpuso el recurso de apelación. A tal efecto, se le informa que a partir del día 23-02-11, día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, hasta el día 13-04-11, fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, transcurrieron treinta y cinco (35) días de despacho (23,24,25 y 28 de febrero del 2011; 1,2,3,4,7,8,9,10,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 y 31 de marzo de 2011; 1,4,5,6,7,8,11,12 y 13 de abril de 2011).

En razón de lo anteriormente expuesto, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, razón por la cual resulta procedente declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE “LA SUBSANACIÓN DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO” propuesta por el ciudadano abogado G.J.M.P., actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano J.E.A.. Así se declara.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós ( 22 ) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N.B. B.R.M.d.L.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

H.M.C. Flores P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. 2012-077

Las Magistradas Doctoras Ninoska B.Q.B. y B.R.M.d.L. no firmaron por ausencia justificada.

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