Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 27 de marzo de 2007

196° y 148°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº1 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los ciudadanos jueces T.P.R., Belkys A.G. y J.B.S., el 14 de febrero de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana abogada M.N.F., Defensora Pública Septuagésima Sexta Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio (unipersonal) del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº 6.930.219 a cumplir la pena de veinticinco (25) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos N.I.M. deV. y C.I.Á.A..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación la defensa pública.

El 11 de abril de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora B.R.M. delL..

El 31 de julio de 2006, se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 16 de marzo de 2007, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio Nº 405-07, suscrito por la ciudadana abogada Yuko Horiuchi Yamashita en su condición de Juez Octava de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde se remitió copia del acta de defunción Nº 65 del ciudadano J.G.C., expedida el 11 de diciembre de 2006 por la oficina de Registro Civil del Municipio S.B. del estadoM.. Dicha acta fue certificada por la secretaría del señalado juzgado de ejecución y es del contenido siguiente:

…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. ACTA DE DEFUNCIÓN. Acta Nº 65. I.J.Á. deM., Registrador del Municipio S.B. delE.M., hago constar que hoy se ha presentado ante este despacho el (la) ciudadano (a): L.A.G. de profesión agente se seguridad , de estado civil: soltero titular de la cédula de identidad : Nº V-11.030.463, natural de: Caracas, Dtto Federal, y vecino de (…) y expuso que: el día, 23 de junio de 2006 falleció: J.G.C., en: Penal Yare I a las 7:00 aproximadamente de: la noche que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenia: Treinta y nueve años de edad, de estado civil: soltero titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.219 de profesión Obrero natural de Caracas, Distrito Federal, domiciliado en (…) hijo de: Celsofina (sic) Contreras (…) murió a consecuencia de: schok hipovulémico (sic), hemorragia interna, laceración pulmonar y hepática, herida por arma de fuego…

.

La Sala observa:

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;

2. La amnistía;

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

4. El pago máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena…

. (resaltado de la Sala)

Asimismo, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…

. (resaltado de la Sala)

En efecto, el ciudadano J.G.C., condenado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de 25 años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Robo Agravado (concurso de delitos) falleció el día 23 junio de 2006, tal como consta en el acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio S.B. delE.M..

En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 y el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual no pasará a resolver el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada M.N.F. defensora del ciudadano acusado. Así se declara.

DECISIÓN

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.G.C. por extinción de la acción penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

(ponente)

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

EAA/jn

Exp. AA30-P-2006-000156.

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