Sentencia nº 563 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.M.C.F.

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2004, al celebrar la audiencia de presentación, de calificación de flagrancia y medida de coerción personal contra el ciudadano J.G.D.V., venezolano, nacido en fecha 08 de enero de 1985 y con cédula de identidad número 17.534.518, aprehendido por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, decretó la aplicación del procedimiento abreviado y ordenó remitir el expediente a un tribunal unipersonal para la celebración del juicio oral y público.

En fecha 18 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial, integrada por los Jueces Jafeth Vicente Pons Briñez, Jairo Orozco Correa (ponente) y J.J.B.C., declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del ciudadano J.G.D.V., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del referido Circuito Judicial, que negó la solicitud de suspensión del juicio oral y público hasta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolviera la consulta del fallo dictado por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensa.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación, propuso recurso de casación la abogada Yunmy Coromoto S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.221, en su carácter de defensora del acusado J.G.D.V..

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de julio de 2005, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter la suscribe.

Cumplidos como los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El 21 de abril de 2004, a las 09:30 pm, aproximadamente, el ciudadano J.G.D.V., acompañado de tres adolescentes le solicitaron al ciudadano S.B.T.J., de oficio taxista, una carrera desde la Plaza Sucre de Táriba hasta el sector de Tucape. En el trayecto uno de ellos le dijo que cambiara de rumbo y se dirigiera a las Margaritas de Táriba con el fin de buscar una muchacha, contestándole el conductor que no aceptaba montar otra persona mas en su carro. A la altura de la entrada del Sector B.V., en Boca de Caneyes, el joven que se encontraba de copiloto le solicitó que se metiera hacia unas veredas, esto le causó sospechas al conductor y como iban por la vía principal de Tucape se detuvo frente a la casilla policial, avisándole al funcionario E.M., placa 100, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien de inmediato actuó y logró detener a las cuatro personas, decomisándole a Díaz Varela un arma blanca (cuchillo); razón por la cual fue pasado al comando policial a órdenes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

DEL RECURSO

La impugnante fundamenta su escrito de recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la infracción de los artículos 195 eiusdem, en concordancia con el 190 y 191 ibídem, por falta de aplicación.

Señala la recurrente que …”por cuanto los hechos denunciados alegados y probados a los autos, son hechos violatorios por parte de un Juez de la República, de derechos constitucionales que consagra nuestra Constitución a nuestro defendido, que no pueden ser convalidados y que deben ser garantizados por el Juez, a petición de parte o aún de oficio, en el caso de marras debían ser garantes tanto el Tribunal de Juicio como la Corte de Apelaciones, a fin de que de ser ciertas tales violaciones tendría como consecuencia jurídica anular la sentencia proferida por el Tribunal de Control y demás actuaciones y reponer la causa al estado en que haya un pronunciamiento por parte de la Jueza de Control, sobre lo alegado por mi defendido o sea sobre la ilicitud de la prueba aportada por la fiscalía, de la cual no fue presentada experticia alguna, en la audiencia de presentación del reo”…

Seguidamente la impugnante transcribe parte de la sentencia N° 241, dictada por la Sala Constitucional del este Alto Tribunal en fecha 25 de abril de 2000 y alega:

“agrava el hecho de que según mi defendido no portaba ningún arma y que en su lenguaje, el objeto que supuestamente le encontraron “un cuchillo” aparece después de la audiencia de presentación del reo, o sea que nunca lo tuvo y nunca se lo mostraron y estos son los hechos por los cuales el fiscal le imputó el delito de porte ilícito de armas, sin decir cual arma y sin tener una experticia del objeto … y así en este estado de indefensión, se pretende que mi patrocinado vaya al juicio oral y público”…

La Sala, para decidir, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, señala que son recurribles en casación las sentencias de las C. deA.: 1) que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Conforme a lo establecido en el citado artículo 459, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. En consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control, que decretó la aplicación del procedimiento abreviado y ordenó remitir el expediente a un tribunal unipersonal para la celebración del juicio oral y público contra el ciudadano J.G.D.V. está ajustada a derecho y no es recurrible en casación.

Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano J.G.D.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano J.G.D.V..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C.F. Alejandro Angulo Fontiveros

Ponente

Las Magistradas,

Blanca R.M. de León D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/ lh

Exp. Nº 2005-0344

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