Sentencia nº 0113 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, dos (2) de marzo de 2010.- Años: 199° y 151°.-

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano J.G.M.F., representado judicialmente por el abogado Oscar González Adrianza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.523, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), representada judicialmente por los abogados M.C.M., M.A. de González, C.A. de Rodríguez, M. delR.I.L., J.G.Á.U., A.A.C., T.A. de Sánchez, L.M.G., I.M.B., E.S.B. y D.E.A.M., Inpreabogado N° 33.767, 10.563, 6.925, 40.638, 60.526, 60.570, 52.710, 65.251, 67.704, 89.848 y 109.510, respectivamente; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante decisión de fecha 25 de marzo de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar la adhesión a la apelación propuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda; modificando así el fallo de fecha 26 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008 y en esa misma fecha fue presentada la formalización ante el referido Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 17 de junio de 2008 y correspondió la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. No hubo impugnación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2009, fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves diez (10) de diciembre de 2009, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Dicho acto fue diferido finalmente para el día veintitrés (23) de febrero de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto y de seguidas, se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes veintitrés (23) de febrero de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes o sus apoderados.

La Sala, observa:

El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 25 de marzo de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-0001187

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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