Sentencia nº A-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 3 de mayo de 2007

197º y 147º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces Celina del Carmen Padrón Acosta, Dick Williams Colina Luzardo (ponente) y Leany B.A.R., el 31 de octubre de 2006, declaró Inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Jimai M.C., Defensor Público Vigésimo Noveno, penal ordinario e indígena de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en representación del ciudadano J.G. de la R.M., con cédula de identidad Nº 14.658.059, en contra de la decisión dictada el 14 de agosto de 2006 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de catorce (14) años y cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por el Defensor Público del ciudadano J.G. de la R.M..

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 13 de abril de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fueron los siguientes:

… En fecha 26 de septiembre de 2004 (…) cuando el ciudadano M.R., se encontraba laborando como taxista a bordo del vehículo Chevrolet Caprice azul, VAR-828, Sedan, Automóvil, 1.983 (…) cuando el acusado J.G. de la Rosa, le solicita sus servicios con destino al sector Manzanillo, Municipio San F. delE.Z., al llegar a ese sector sacó un arma de fuego tipo revolver diciéndole que era un atraco, amenazándole de muerte obligándole a detener el vehículo (…) pasándolo al asiento trasero impidiéndole la visibilidad, mientras continuaba colocándole el revolver junto a su cabeza, así lo condujeron hasta el sector El Silencio, donde lo bajaron del vehículo, justo en ese instante pasaba una unidad adscrita al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco (…) inicia la persecución en compañía del ciudadano M.R. (…) se detienen en la calle 151 en la vía que conduce a la Cañada de Urdaneta, donde el acusado J.G. de la Rosa (…) emprenden veloz huida ingresando el acusado (…) en una vivienda signada con el Nº 28-21 (…) siendo perseguido por el oficial J.Z. (…) ordenándosele que depusiera su arma de fuego procediéndose a practicar la detención del acusado…

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La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente fundamentó su recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia lo siguiente:

… Denuncio la violación de la ley por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por indebida aplicación del artículo 453 en concordancia con el artículo 365 ambos del Código Adjetivo Penal (…) en el juicio oral y público (…) se leyó en la sala de audiencias la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (…) y por lo avanzado de la hora se dejó constancia que se hizo necesario diferir la redacción y subsiguiente publicación de la sentencia dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva (…) 14 de agosto del año 2006 (…) se publica la decisión y ordena notificar a las partes y el traslado del condenado para el día diez y nueve (sic) (19) de septiembre de 2006 para ser notificado (…) sobre el texto integro de esta. En fecha 19 de septiembre el condenado revoca a sus anteriores defensores privados y nombra por turno al Defensor Público (…) se dieron por notificados de la publicación y decisión (…) con la ausencia del representante del Ministerio Público.

(…) la defensa observa la violación de la ley (…) cuando interpreta en primer lugar (…) el recurso debe interponerse ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro, para el caso que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código, pero en el presente caso ciudadanos jueces no se podía ejercer el recurso en ninguno de los dos supuestos, ya que ni se dictó la sentencia integra en el juicio oral y público y tampoco se publicó la sentencia integra dentro de los diez días siguientes del diferimiento de la redacción, sino que fue dictada casi tres meses después de leída la dispositiva, fecha en la cual lo procedente es notificar a las partes para que el lapso de interponer el recurso de apelación se contara a partir de la fecha de la última notificación de la publicación de la sentencia previo traslado del condenado a la sala de juicio (…) observando la defensa que la última de las partes notificadas (…) se realizó el día veinte (20) de septiembre de 2006 precisamente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público debiéndose contar entonces el lapso para interponer el recurso de apelación el día posterior a la última notificación, entonces mal pudiera la Corte de Apelaciones aplicar una norma sobre un procedimiento que no estaba establecido en este caso particular, queriendo entonces subsumir el procedimiento en una norma jurídica inexistente (…) de manera equivocada y que trajo como consecuencia la violación de la ley al decretarse extemporáneo (…) por cuanto se hizo al undécimo día y la ley adjetiva penal establece un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación siendo que en ninguna norma de la ley adjetiva penal define expresamente que sea a partir de la notificación…

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Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el presente recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-175

ERAA/jmcc

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