Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | José Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003172
PARTE ACTORA: J.D.J.F.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.J.D.R.
PARTE DEMANDADA: PEPEAREPA 95, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano J.D.J.F., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la parte demandada PEPEAREPA 95, C. A., ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el tribunal haber esperado un lapso de 40 minutos, atendiendo al principio de flexibilidad del proceso y por cuanto las partes han consignado los escritos de pruebas respectivos, a los fines de llegar a un acuerdo por cuanto se encuentran en etapa de discusiones conciliatorias. El Tribunal deja expresa constancia que esta Audiencia fue reprogramada en fecha 08 de marzo de 2007, para su continuación en el día de hoy, asimismo se deja constancia que la parte actora introdujo diligencia en fecha 13 de marzo de 2007, solicitando que se fijara oportunidad para su celebración entendiendo este Tribunal que se encontraba a derecho dicha parte, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °. En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. KEYU ABREU
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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