Sentencia nº 846 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Junio de 2000

Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Jorge L R.S.

V I S T O S.

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo del Juez DIÓMEDES POTENTINI M., en sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 1998, CONDENÓ al ciudadano J.M.F.D.B., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-13.989.697, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO previstos en el ordinal 1° del artículo 455 y ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, respectivamente.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el acusado. El Defensor Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano J.A.G.V., presentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la citada Circunscripción Judicial, el escrito a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los efectos establecidos en el artículo 457 "eiusdem" y vencido el plazo establecido para la contestación del recurso, sin que la misma se hubiere efectuado, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal.

Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero del año 2000, se designó ponente a quien con tal carácter la suscribe.

El 14 junio del año 2000 se efectuó la audiencia oral y pública convocada por esta Sala.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE FORMA

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 330, del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia, el recurrente, la infracción del segundo aparte del artículo 42 "eiusdem", al considerar que el sentenciador no expresó, con claridad y precisión, las razones de hecho y de derecho, en que se basó para declarar probado los delitos de homicidio calificado y hurto calificado.

Posteriormente, a los efectos de la debida fundamentación del recurso, transcribe a esta Sala el capítulo referido a las pruebas, alegando que del mismo se desprende que tanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal como el Juzgado Superior Segundo de la citada Circunscripción Judicial, omitieron el análisis y comparación de los elementos probatorios cursantes en el expediente, solicitando a esta Sala declare con lugar la presente denuncia.

La Sala, para decidir, observa:

El sentenciador declaró comprobado el cuerpo de los delitos de homicidio calificado y hurto calificado, con los siguientes elementos de prueba:

  1. Inspecciones Oculares números 499 y 500: la primera practicada en un terreno ubicado entre playa Guacuco y la carretera principal, Municipio Autónomo A. delE.N.E., y la segunda en la Morgue del Hospital Central Doctor L.O. deP. del referido Estado.

  2. Declaraciones de los ciudadanos Yovir M.M., P.J.F.M. y L.A.P.M..

  3. Inspecciones Oculares N° 523 y 516 practicadas en la calle Guanaguanare, ubicada en la Urbanización S.L., La Asunción (en el cual se encontró la camioneta Toyota Samuray) y en la casa del ciudadano J.B., ubicada al final de la calle principal de Loma de Guerra, respectivamente.

  4. Declaraciones de los ciudadanos D.J.D.M., A.R.D., A.F.M.C., Gubersinda Díaz Malaver, J.S.R.H.S., J.M.B., Jherina L.E. de Méndez y C.A.O.M., rendidas todas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  5. Experticia de reconocimiento suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada sobre las prendas de vestir del occiso.

  6. Experticia y Avalúo practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a un vehículo marca Toyota, Modelo Samuray, color azul, placas XUS703.

  7. Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de M.D., mediante el cual se determinó que la causa de la muerte fue a consecuencia de un shock hipovolémico por hemorragia multifocal debido a heridas por arma de fuego.

Asimismo, la recurrida en el capítulo correspondiente al establecimiento de la culpabilidad de J.M.F.D.B., enumera las declaraciones rendidas por los ciudadanos D.J.D.M., A.F.M.C., A.R.D. MATA, G.D.M. y la rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el acusado, para luego concluir “del anterior conjunto probatorio...emerge la plena prueba de la culpabilidad del encausado...como autor responsable del delito de Homicidio Calificado y Hurto Calificado”.

Ahora bien, esta Sala observa que la razón asiste al recurrente, pues el sentenciador de alzada omitió de manera absoluta en ambos capítulos realizar el análisis y la comparación de los elementos probatorios así como expresar las razones de hecho y de derecho en las que se funda para considerar que en el caso de autos se está en presencia de los delitos de homicidio calificado y hurto calificado, ni determina los hechos que configuran la calificante de esos delitos, quedando en consecuencia la sentencia carente de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estimó acreditados, convirtiéndose, en una simple enumeración de tales elementos, vicio que se traduce en violación del derecho que posee el ciudadano J.M.F.B., de conocer mediante una explicación lógica y razonada, el por qué se le condenó.

En consecuencia, al haber incurrido el fallo en las infracciones de forma antes referidas, esta Sala anula dicha sentencia y ordena que dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público de J.M.F.D.B., anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese y regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (14) días del mes de Junio del año dos mil. Año 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

J.L.R. SENHENN

(Ponente)

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

El Magistrado,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº C-99/148

JLRS/ar.

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