Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoPago De Cesta Tickets

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)

Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000300

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), por el Abogado J.V.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía “DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A”, parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita la acumulación de las causas Nros OP02-L-2012-000300, OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, incoadas por los ciudadanos J.M.G., R.E.S.B., A.N.P.M., G.M., J.R., R.G., H.E.D., J.J.S., L.T., S.J.R., A.D.J.M.C., P.J.M.T., J.R.M.H., O.E.Q.G., KERVIS ENRIQUE ZABALA, DANJEL R.M., G.R., C.M. y F.C.M., respectivamente, los cuales cursan por ante este Juzgado, por cuanto en las referidas demandas hay identidad de los tres elementos de las causas, ya que tienen en común la parte demandada y además, mediante ellas se pretende el pago de una supuesta diferencia por cesta ticket; se encuentran todas en una misma instancia; tienen un mismo procedimiento y en ninguna de ellas ha vencido la posibilidad de promover pruebas. Este juzgado siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a dicha solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Según el autor A. Rengel Romberg:

La acumulación “…puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o mas pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso(…) b) la acumulación opera mediante la unión de varias pretensiones en un mismo proceso, y esta es la nota característica, porque produce la consecuencia del proceso con pluralidad de objetos o pretensiones c)las pretensiones que se acumulen deben ser conexas, esto es, por la comunidad de uno o varios de los elementos que la integran (sujeto, objeto y título)tengan una relación de conexidad entre si…” (Tratado de Derecho Procesal Civil p. 121-122)

La acumulación tiene por finalidad evitar pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial garantizando con ello los principios de celeridad y economía establecidos en el proceso laboral.

Por otra parte el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo establece: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas, pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono”.

De igual forma la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de junio de 2006 (caso N.V. y otros contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) estableció:

…En virtud de esto, se observa que la acumulación de autos o procesos en materia laboral, debe realizarse de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, las cuales deben aplicarse analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, sólo procede a instancia de parte. Sin embargo, no pudiendo aplicarse las normas de Derecho común en contravención de los principios fundamentales establecidos en la ley adjetiva especial del trabajo, la acumulación sucesiva en esta materia puede realizarse aún en los casos en que no exista una conexión objetiva entre las causas –por identidad total o parcial del objeto o del título-, bastando que pueda establecerse una conexión intelectual o impropia entre las pretensiones, derivada de la similitud o igualdad en el tratamiento jurídico que reclaman los distintos casos, lo cual resulta de una interpretación integradora de las normas que rigen esta institución en el Derecho común, y la disposición especial del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, deberán observarse las limitaciones establecidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, es decir, la acumulación de autos no podrá acordarse cuando no estuvieren en la misma instancia los procesos; cuando los tribunales competentes para conocer alguna de las causas sean los tribunales ordinarios en lo civil o mercantil; cuando las cuestiones deban resolverse mediante procedimientos incompatibles; cuando en uno de los procesos ya hubiere vencido el lapso de promoción de pruebas –lo que no excluiría la acumulación cuando en ambos se hubiere sustanciado el proceso-, y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en todos los juicios.

En el caso de autos, se puede constatar que existe la conexión intelectual requerida entre las causas que se acumularon; se encontraban en el mismo grado de jurisdicción; cursaban ante tribunales especiales con idéntica competencia material; fueron sustanciados mediante procedimientos iguales -en todos ellos había culminado la fase probatoria y estaban debidamente sustanciados al momento de realizarse la acumulación-, y las partes estaban a Derecho en todos los procesos; por lo que se observa, que el único requisito incumplido para la acumulación realizada, fue la solicitud de parte, que como se ha dicho, es requisito indispensable por disposición expresa de la ley, mas, su inobservancia, no impidió que se lograra el fin al que estaba destinado el proceso, ya que no se alteró sustancialmente la resolución de la controversia, ni la competencia del órgano jurisdiccional…

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Examinadas las actas que conforman los asuntos Nros OP02-L-2012-000300, OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, cuya acumulación se solicita, se evidencia de las mismas que:

  1. - Existe la conexión intelectual requerida entre las causas que se solicita se acumulen.

  2. - Se encuentran en el mismo grado de jurisdicción.

  3. - Cursan ante el mismo tribunal.

  4. - Han sido sustanciadas mediante procedimientos idénticos.

  5. - Las partes se encuentran a derecho en todos los expedientes y en el mismo estado o etapa procesal.

  6. -Existe la solicitud de acumulación planteada por la demandada.

En consecuencia de lo antes establecido y de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda acumular las causas Nros OP02-L-2012-000300, OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, para que cursen en un solo asunto.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta declara: Primero: Procedente la acumulación de los asuntos signados con los números Nros OP02-L-2012-000300, OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, Segundo: Se ordena agregar al presente asunto Nro OP02-L-2012-000300, las causas contenidas en los asuntos Nros OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, a los fines de continuar el curso de los mismos en un solo asunto. Elabórese nueva carátula que contenga el litis consorcio activo y háganse las modificaciones correspondientes en el sistema Juris 2000. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. En virtud de la presente acumulación de los asuntos Nros OP02-L-2012-000300, OP02-L-2012-000303, OP02-L-2012-000307, OP02-L-2012-000311, OP02-L-2012-000312, OP02-L-2012-000317, OP02-L-2012-000318, OP02-L-2012-000333, OP02-L-2012-000336, OP02-L-2012-000338, OP02-L-2012-000343, OP02-L-2012-000344, OP02-L-2012-000350, OP02-L-2012-000352, OP02-L-2012-000354, OP02-L-2012-000358, OP02-L-2012-000362, OP02-L-2012-000364, OP02-L-2012-000382 y OP02-L-2012-000388, se ordena la corrección de la foliatura del folio treinta (30) exclusive en adelante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA SECRETARIA,

GMC/yvs.-

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