Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo previsto en los artículos 5, numeral 48 y 18 en sus apartes décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento en el proceso incoado contra el ciudadano J.R.M.M., quien es imputado en la causa seguida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, la cual fue presentada por los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y V.N.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.039.268 y 2.151.556 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.477, actuando en la condición de padres de la ciudadana V.E.B.G., víctima en el presente caso.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este máximo Tribunal, y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo si lo estima pertinente.

Y en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte in fine del primer aparte del artículo 5 de la ley que rige la materia.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Los solicitantes, en su escrito de interposición del avocamiento, plantean lo siguiente:

…Desde la ocurrencia del asesinato de nuestra identificada hija, comenzó a conocer de la investigación del hecho punible el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual se han cometido en nuestro perjuicio cualquier cantidad de anomalías.

Se ha quebrantado el orden lógico procesal en cuanto a los lapsos procesales en nuestro perjuicio, lesionándose nuestro derecho de poder obtener una justicia clara, sin dilaciones indebidas, establecido así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una garantía de los justiciables al acceder al sistema judicial de Venezuela.

De tal suerte, hemos concurrido por ante esta Sala en dos oportunidades; la primera de ellas, cuando la Fiscalía 59º del Ministerio Público con competencia Nacional, solicitó la radicación del proceso referido, y esta Sala la acordó, primero para la jurisdicción del estado Aragua, y luego modificó el sitio de radicación y lo asignó a la jurisdicción del Estado Barinas, donde se produjo ya una sentencia de mérito, la cual fue recurrida y anulada, y por segunda vez, cuando solicitamos se definiera el sitio de reclusión del encausado, y esta Sala determinó su traslado a la jurisdicción del Estado Barinas.

Así las cosas, consideramos que una vez más se está lesionando nuestro derecho de tener acceso a la justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, pues a pesar de que la decisión de la radicación ocurrió en el año 2006, se dictó una sentencia que fue revocada, y se fijó la realización de una nueva audiencia preliminar, léase bien, una nueva audiencia preliminar, luego de haberse producido el hecho hace UN AÑO, TRES MESES Y CINCO DÍAS, hasta la fecha de hoy, nuevamente se produce en el proceso un diferimiento de tal acto procesal, pues fijado como había sido para el día de ayer 25 de abril de 2007, se difirió, ante una solicitud de la defensa del encausado, hasta la citada fecha del 10 de mayo de 2007, ello en atención a que la defensa esgrimió que se había intentado un recurso de amparo ante esta misma Sala, lo cual a nuestro entender no es motivo suficiente para que la jueza de Control número 6 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, difiriese la audiencia, ya que lo trascendental del acto no permite se esté difiriendo, máxime si consideramos que el hecho de haberse intentado un recurso de amparo no puede detener el curso de una causa, lo cual hace se configure una dilación indebida del proceso, pues el hecho de intentar el amparo que señala la defensa, no detiene, salvo decreto en contrario por el conocedor del amparo por vía de una cautelar, el curso de la causa.

Estimamos, que esta conducta vicia la imparcialidad de la juez, nos hace estar en suspenso en forma inadecuada y se presentan dudas en la aplicación de una justicia sin dilaciones indebidas, y en atención a ello, con base a las consideraciones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos formal y expresamente de esta Sala produzca el avocamiento de la misma…

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Además, señalan que:

…El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental, y al efecto, ha sido reiterativo la subversión del orden lógico procesal, pues se han dado múltiples situaciones de retardo procesal innecesario y dilaciones indebidas en ese proceso, lo que se ha traducido en que la imagen del poder judicial se haya visto comprometida por la no concreción de una justicia expedita de acuerdo a la norma constitucional. El retardo por la simple presentación de un recurso ante esta misma Sala por parte de la defensa del imputado, no puede generar la suspensión del trascendental acto de la audiencia preliminar, hacerlo como se hizo, a escasas horas de producirse el acto, sin tomar en cuenta el traslado de la parte que representamos, de una ciudad a otra, es atentar contra la seguridad jurídica que permite ser conocida con anterioridad la ocurrencia del acto y, suspenderlo, soslaya la garantía estipulada en el artículo 26 constitucional.

Contra el auto de mero trámite no se puede intentar recurso alguno por establecerlo así el ordenamiento jurídico procesal, por ende no estamos en presencia de un auto recurrible, pero si de uno que pone en entredicho la efectiva tutela jurídica del recurrible, pues ¿Quién nos garantiza que en la nueva oportunidad fijada pocas horas antes de ocurrir el acto no se dicte otro auto que difiera nuevamente la audiencia?...

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En fecha 15 de mayo de 2007, se recibe vía fax oficio Nº 441 de fecha 14 de mayo de 2007, dirigido a la Magistrada Doctora D.N., Presidenta de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por el Doctor A.P.P., Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual se informa:

- Que el ciudadano J.R.M.M., hasta el día 14 de mayo de 2007, no ha sido trasladado a la Comandancia de Policía del estado Barinas, lugar de reclusión ordenado por la Jueza Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DRA. M.R.D., en fecha 27 de abril de 2007.

- Que la Audiencia Preliminar no se ha celebrado, por cuanto la defensa del imputado en fecha 20 de abril de 2007 solicitó el diferimiento de la misma por estar pendiente una acción de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue acordado por el Tribunal Sexto de Control en fecha 23 de abril de 2007, y fijada la audiencia para el día 10 de mayo de 2007. El día 10 de mayo de 2007, tampoco se celebró dicha audiencia, ya que la Jueza M.R.D. fue recusada por los apoderados judiciales de las víctimas, la cual se encuentra en la Corte de Apelaciones en trámite procesal para ser decidida; por lo que actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez FANISABEL GONZÁLEZ; Tribunal que no celebró la audiencia preliminar para este día (10/5/07), argumentando que el tribunal estaba de guardia y además tenía que celebrar audiencias preliminares previamente fijadas, razón por la cual se difirió para el día 31 de mayo de 2007.

Anexo a dicho oficio, remiten a esta Sala, los siguientes recaudos:

- Comprobante de recepción de un documento, de fecha 20 de abril de 2007, el cual fue presentado por los abogados F.L. MONSALVE MORENO y J.L.M.R., en su carácter de defensores privados del ciudadano J.R.M.M., relacionado con un escrito en original y copia simple de la acción de amparo constitucional presentada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Escrito suscrito por los abogados defensores del imputado de autos, mediante el cual solicitan a la Jueza Sexta de Control, el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 25 de abril de 2007, por estar pendiente una acción de amparo interpuesta a favor de su defendido y en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 19 de marzo de 2007, mediante la cual ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar.

- En fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Control, dictó auto fijando nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, quedando esta fijada para el día 10 de mayo de 2007.

- En fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza M.T.R.D., dictó decisión, mediante la cual reconsidera el sitio de reclusión del imputado JOSÉ ARAFEL M.M., a petición de la defensa, dejando sin efecto el traslado y reclusión del imputado para el INJUBA, y en consecuencia se ordena el traslado inmediato a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Es el caso, que en fecha 15 de marzo de 2007, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., dictó decisión donde ordenó el traslado del imputado antes mencionado, a un establecimiento carcelario ubicado en la ciudad de Barinas.

- Oficio Nº 3419, de fecha 27 de abril de 2007, dirigido al Director del Internado Judicial de San J. deL. delE.M., suscrito por la Jueza de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual informa al Director, que por auto de fecha 27 de abril de 2007 acordó el traslado inmediato del ciudadano J.R.M.M., desde el Internado Judicial de Lagunillas Estado Mérida hasta la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.

- Boleta de traslado Nº 2113, de fecha 2 de mayo de 2007, dirigida al Director del Internado Judicial de San J. deL.E.M., relacionada con el oficio antes mencionado.

- En fecha 4 de mayo de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por los abogados ALVES GALUE MENDOZA y ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderados de las víctimas contentivo de la recusación formal y expresa que hicieran contra la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

- En fecha 8 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dejó constancia mediante auto del recibo del escrito de recusación, y se acordó darle entrada.

- En esa misma fecha 8 de mayo de 2007, la Jueza M.R.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó el informe correspondiente a la recusación.

- En fecha 9 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Control, dictó auto mediante el cual acuerda la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de la redistribución de la presente causa entre los jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por cuanto la Jueza Sexta de Control, fue recusada por los apoderados judiciales de las víctimas.

- En fecha 9 de mayo de 2007, fue recibida la recusación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Sala, para decidir, observa:

De la revisión de la solicitud de avocamiento así como de la lectura de los recaudos consignados, se desprende que los solicitantes pretenden que esta Sala se avoque a conocer la presente causa, por existir dilaciones indebidas que lesionan el derecho de las víctimas de poder obtener una justicia clara y oportuna, que esas dilaciones han producido la falta de realización de la audiencia preliminar, ante el Juzgado de Control que está conociendo de la presente causa, y por último que la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cambió el sitio de reclusión del imputado J.R.M.M., desacatando la orden emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En consideración a lo antes expuesto, y visto el criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual, debe decidirse mediante auto de admisión del avocamiento antes de proceder al requerimiento de las actuaciones, esta Sala de Casación Penal, en aras de la resolución de la misma, y vista la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, esta vez sin requerir el expediente, por cuanto de los recaudos consignados se ha verificado lo denunciado por los solicitantes, razón por la cual se estima conveniente resolver por razones de MERO DERECHO la presente causa. En tal sentido observa:

En fecha 11 de julio de 2006, esta Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A., dictó sentencia mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de radicación que hiciera del presente caso la representación fiscal, radicándolo al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En fecha 7 de agosto de 2006, esta Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A., dictó decisión mediante la cual ACORDÓ MODIFICAR la parte de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2006, en cuanto al lugar donde continuará este proceso, por ello se radicó la causa al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En fecha 15 de marzo de 2007, nuevamente esta Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A., dictó decisión mediante la cual ORDENÓ “…el traslado del acusado JOSÉ RAFAEL M.M. a un establecimiento carcelario ubicado en el Estado Barinas…”.

En fecha 17 de abril de 2007, la defensa del imputado J.R.M.M., interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha 19 de marzo de 2007, por cuanto dicha decisión ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar, lo cual a su criterio, lesiona derechos y garantías constitucionales atinentes a su defendido.

En fecha 20 de abril de 2007, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas escrito presentado por los abogados defensores del ciudadano J.R.M.M., en el cual solicitan a la Jueza Sexta de Control la suspensión de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 25 de abril de 2007, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decida la acción de amparo por ellos interpuesta, consignando en original y copia simple dicha acción.

En fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó auto mediante el cual acordó suspender la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 25 de abril de 2007, y en consecuencia se fijó para el día 10 de mayo de 2007.

En fecha 24 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Control, acordó según oficio Nº 3231 el traslado del ciudadano J.R.M.M. desde el Internado Judicial de San J. deL. delE.M. hasta el Internado Judicial del Estado Barinas. En esa misma fecha, la defensa del ciudadano J.R.M.M., solicitó a la Jueza Sexta de Control, reconsiderara el sitio de reclusión de su defendido.

En respuesta de la solicitud anterior, en fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó auto mediante el cual acordó lo siguiente:

…Ahora bien, revisado como han sido los planteamientos esgrimidos por los solicitantes, este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física del acusado, acuerda dejar sin efecto el traslado y reclusión del acusado para el INJUBA, y en consecuencia se ordena el traslado inmediato para la Comandancia de la Policía del Estado Barinas…

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En fecha 2 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Control libró boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de San J. deL.E.M., mediante la cual ordena el traslado del imputado J.R.M.M., desde dicho internado hasta la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.

En fecha 8 de mayo de 2007, los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y V.N.B., padres de la víctima, debidamente asistidos de abogados, presentaron escrito contentivo de la recusación que interpusieron contra la Abogada M.T.R.D., Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En esta misma fecha la Jueza elaboró su escrito de informe, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de mayo de 2007, se ordenó la redistribución de la presente causa entre los jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En esta misma fecha fue recibida la recusación ante la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal.

El día 10 de mayo de 2007, no se celebró la audiencia preliminar, por cuanto la Jueza de la causa Abogada M.R.D. fue recusada por los padres de la víctima; recusación que se encuentra actualmente ante la Corte de Apelaciones en trámite procesal para ser decidida, encontrándose la causa principal en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada FANISABEL GONZÁLEZ, tribunal que no celebró dicha audiencia, por cuanto se encontraba de guardia y además, debía resolver audiencias de presentación de imputados, así como celebrar audiencias preliminares que estaban fijadas previamente, quedando fijada dicha audiencia para el día 31 de mayo de 2007 a las once horas de la mañana.

Una vez apreciado el planteamiento expuesto por los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y V.N.B., plenamente identificados en autos, actuando en su condición de víctimas, por ser padres de quien en vida respondiera al nombre de V.E.B.G., asistidos por el abogado ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, así como la información suministrada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez A.P.P., mediante el oficio Nº 441 de fecha 14 de mayo de 2007, observa la Sala que en el presente caso procede el avocamiento, a los fines de reordenar el proceso, en los siguientes términos:

Los hechos objetos de la presente causa, se consumaron en fecha 21 de enero de 2006, y hasta la fecha ha transcurrido UN AÑO Y CUATRO MESES, estando todavía la causa en fase intermedia, sin hasta ahora celebrarse la audiencia preliminar, por cuanto las partes han interpuesto escritos contentivos de Recurso de Amparo, presentado por la defensa del imputado ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, así como la recusación contra la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicitada por las víctimas, lo cual ha traído como consecuencia, retardo en el proceso, sin que hasta ahora se haya concretado el juicio.

Es por ello, que se ORDENA al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza FANISABEL GONZÁLEZ, y a las partes de la presente causa, que el día 31 de mayo de 2007, se celebre sin mas dilaciones la audiencia preliminar, toda vez que el presente proceso penal incoado en contra del ciudadano J.R.M.M., no debe detenerse por estar pendiente la resolución de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se ordena al mencionado tribunal, cumplir con la sentencia dictada por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado DOCTOR E.R.A.A., mediante la cual se ORDENÓ “…el traslado del acusado J.R.M.M. a un establecimiento carcelario ubicado en el Estado Barinas…”. No obstante, de acuerdo al oficio signado con el Nº 483 de fecha 22 de mayo de 2007, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y suscrito por el Presidente de dicho Circuito, DR. A.P.P., el cual fue recibido por esta Sala en la misma fecha antes mencionada, se observa que “…a los fines de recluir tanto a procesados como penados por parte de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, son utilizados el Internado Judicial y la Comandancia de Policía del Estado Barinas; ello en virtud de la poca capacidad para recluir que tiene el primero de los establecimientos mencionados...”, razón por la cual, se ordena el traslado inmediato del ciudadano J.R.M.M., a la Comandancia Policial del Estado Barinas, por ser este uno de los establecimientos carcelarios de la jurisdicción.

Por otra parte, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observa, que la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DRA. M.T.R.D., no desacató la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por la Sala de Casación Penal, mediante la cual ordenó el traslado del imputado a un establecimiento carcelario del Estado Barinas, toda vez que de los recaudos consignados se evidencia que en fecha 24 de abril de 2007, la mencionada jueza libró oficio signado con el Nº 3231, mediante el cual acordó el traslado del imputado J.R.M.M. desde el Internado Judicial de San J. deL. delE.M. hasta el Internado Judicial del Estado Barinas, pero a solicitud de la defensa, reconsideró el lugar de reclusión del imputado en razón de riesgo grave para su vida, por lo cual, dejó sin efecto el traslado hacia dicho internado judicial y ordenó el traslado para la Comandancia de la Policía del mismo Estado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos NUMIDIE GUERRA DE BARRIOS y V.N.B., asistidos por el abogado ALVEZ ALONSO GALUE MENDOZA, y en consecuencia ORDENA celebrar sin más dilaciones la audiencia preliminar, así como el traslado inmediato del ciudadano J.R.M.M. a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de MAYO de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

Avoc. Exp. N° 07-0201

El Magistrado Doctor H.C.F. no firmó por motivo justificado.

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