Sentencia nº 043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 31 de ENERO de 2008

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

El Juzgado Primero de Juicio constituido con escabinos, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó en fecha 15 de noviembre de 2006 sentencia condenatoria en la causa seguida a los ciudadanos F.A.A.A., WASNER J.L.V. y J.V.C. REYES, en la que estableció los hechos siguientes:

…Durante el contradictorio se probó de manera clara, precisa e indubitable, que en fecha martes 05 de julio de 2005, aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, en la vía pública, Calle Sucre frente a la residencia No. 2062 del Estado Cojedes, para el momento en que los ciudadanos M.A. MACHADO RODRÍGUEZ (OCCISO), O.C.R.A. y J.J.E.R., junto con otro grupo de personas se encontraban reunidos al frente de la residencia de la ciudadana O.C.R., donde alquilan teléfonos, desde dos motos, una de las cuales era conducida por el acusado F.A.A.A., los acusados WASNER J.L.V. Y J.V.C. REYES, quienes iban como parrilleros, actuando con alevosía en la ejecución de los hechos, esto es, de forma segura y sin riesgo para sus personas, comenzaron a disparar en contra de los presentes, resultando muerto el ciudadano M.A. MACHADO RODRÍGUEZ, lo que se compadece con la definición de Homicidio Calificado con Alevosía, que consiste en dar una muerte segura a una persona, fuera de pelea o riña, sin cautela, tomando desprevenida a la víctima, pero además con la definición de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, pues resultaron heridos O.C.R.A. y J.J.E.R.…

.

Por estos hechos el referido tribunal CONDENÓ a los acusados WASNER J.L.V., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.899.091, residenciado en el Sector El Consejo, Calle 24 de junio, casa No. 06-16, Tinaquillo, Estado Cojedes, y J.V.C. REYES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.368.014, residenciado en el Barrio Caño Claro, Calle San José, frente al ambulatorio, Casa S/N – Sector La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY Y LAS COSTAS PROCESALES, por encontrarlos culpables como Autores Materiales en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 80, 286 en relación con el artículo 287, todos del Código Penal Venezolano con la agravante genérica del artículo 77 numeral 12° eiusdem; y al ciudadano F.A.A.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.113.362, casado, comerciante, residenciado en el Barrio El Chaparral, Casa S/N, La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, como Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, autor material en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, en concordancia con el 80, 286 en relación con el artículo 287 todos del Código Penal venezolano con la agravante genérica del artículo 77 numeral 12° ejusdem y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Las representaciones de la defensa presentaron respectivamente recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones en fecha 25 de Junio de 2007, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por falta de motivación de la sentencia condenatoria; declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la defensa del ciudadano J.V.C. REYES, por error material en el cómputo de la pena, la cual fue corregida a 21 años de prisión y por Efecto Extensivo rectificó la pena de los acusados WASNER J.L.V. a cumplir 21 años de prisión y a F.A.A.A. a cumplir la pena de 22 años de prisión. (folio 88 p.4).

La Defensora Pública Tercera en lo Penal, Abogado N.F., representante de la defensa del ciudadano J.V.C. interpuso recurso de casación en tiempo hábil.

Así mismo, los Abogados A.E.R. y E.C.M., Defensores Públicos Penales Séptimo y Cuarto respectivamente, representantes de la defensa de los ciudadanos F.A.A.A. y WASNER LÓPEZ interpusieron recurso de apelación en tiempo hábil.

En fecha 27 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolver sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto a favor de los referidos acusados.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO

J.V.C. REYES

ÚNICA DENUNCIA:

La defensa manifiesta que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 74.4 del Código Penal. Aduce que si bien el fallo recurrido corrigió la pena aplicada por el Tribunal de Juicio (25 años y 6 meses de prisión), no es menos cierto que la Corte de Apelaciones no aplicó la norma referida por cuanto su representado no posee antecedentes penales.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

POR LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS F.A.A.A. y WASNER J.L.V.

ÚNICA DENUNCIA:

Por falta de aplicación de los artículos 364 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida, a decir de la defensa, no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de Derecho por los cuales adoptó el fallo. Añade que la Corte de Apelaciones no resolvió sobre los vicios denunciados en la apelación, relativos a la falta de elementos de convicción que probaran el hecho y la culpabilidad de los acusados, ni cuales elementos por separado conforman el cuerpo de los delitos imputados. Afirman, en relación con el delito de agavillamiento, que no se demostró ni existió prueba alguna de que sus representados, sólo con la intención de delinquir o cometer hechos punibles se hayan asociado, respecto del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de delito, alegan que no fue suficiente haber incautado el vehículo (no indica a quien), que según experticia estaba solicitado.

Y finalmente alega que la responsabilidad de los ciudadanos condenados se hizo en forma conjunta, sin especificar los elementos tomados en consideración para cada uno de los partícipes.

Vistos los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos J.V.C. REYES, F.A.A.A. y WASNER J.L.V. esta Sala los ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por lo cual CONVOCA a una audiencia pública a celebrarse en esta Sala dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 07-0539 (AUTO)

El Magistrado doctor E.A.A. no firmó por motivo justificado.

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