Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de Febrero de 2.007

196º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del N.L.. Defensoría en Acción, entre los ciudadanos P.J.V. y HERLIZ YANEIDY H.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.278.569 y V- 17.860.934 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano P.J.V.R., propone aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) bolívares Quincenales, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,00) mensual, para los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturaza próximamente.

SEGUNDO: Los demás gastos tales como médico, medicinas, recreación, cultura, deporte, entre otros, el padre los asumirá mientras la madre consiga trabajo, para luego compartirlos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos P.J.V. y HERLIZ YANEIDY H.V., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2.007).

La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. A.M.V.d.A.L.S.

ASUNTO: KP02-S-2007-002870

AMVA/ Joannellys.-

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