Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000503

ASUNTO : RP01-R-2013-000213

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAHIDA S.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, se condenó al ciudadano C.J.N.C., acusado de autos y titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.496, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana NURIELLYS YRAIDA O.S..

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación, mediante el Sistema Automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) establece que las decisiones Judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso Interpuesto, vemos que la recurrente lo sustenta en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; referido a las decisiones que implican “incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

Manifiesta la apelante, en su escrito que en fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano C.J.N.C., identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana NURIELLYS YRAIDA O.S., manifestando el nombrado acusado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando condenado a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Sostiene la recurrente, que el Tribunal A Quo incurre en errónea aplicación de una norma jurídica al imponer la pena, al inobservar lo establecido en el artículo 94 de la Ley en materia de violencia de género, por cuanto al momento efectuar el correspondiente cálculo tomó en cuenta lo previsto en el Código Penal, conforme al cual la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años, sin considerar la agravante establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., norma que prevé una agravante para aquellos casos en los cuales el sujeto activo sea cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la víctima haya tenido vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, supuestos bajo los cuales la pena a imponer oscila entre veintiocho (28) y treinta (30) años de presidio, motivo éste por el cual a criterio de la impugnante la pena a imponer en la causa sub examine, la pena a imponer debió ser de catorce (14) años y cinco (5) meses.

Continúa exponiendo la recurrente, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en su artículo 5 obliga al Estado a asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en ella previstas y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, constituyendo deber de éste aplicar las medidas necesarias y apropiadas a este fin; señala igualmente que la disposición in comento de la ley especial se encuentra estrechamente ligada a lo previsto en los artículos 19 y 27 de nuestra Carta Magna.

Finalmente, solicitó a esta Alzada que se admita el recurso interpuesto, entre este Tribunal Colegiado a conocer del mismo, se declare con lugar y se dicte la decisión en cuanto ha lugar en Derecho, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del texto adjetivo penal se corrija la pena impuesta.

Así las cosas, dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 17), de donde se desprende que el recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., aplicable conforme al principio de especialidad de la materia y a criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1268, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), con carácter vinculante; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad que estatuye el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; en cumplimiento del primer párrafo del artículo 450 ejusdem, esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es Admisible, y Así se Decide.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de la audiencia oral, establecida en el artículo 450, segundo aparte, del texto adjetivo penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAHIDA S.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de la Defensa de la Mujer, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual de conformidad con el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, se condenó al ciudadano C.J.N.C., acusado de autos y titular de la Cédula de Identidad N° 22.629.496, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana NURIELLYS YRAIDA O.S..

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.

La Jueza Presidenta

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR