Sentencia nº 0856 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, diez ( 10 ) de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano F.J.F.D.F., representado judicialmente por los abogados R.A.N.U., I.S.d.P., I.S., G.N., L.Z.T. y B.Y.C.G., contra las sociedades mercantiles BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados R.Á.V., R.Á.-Loscher, G.A.P.F., C.V.W.C., M.C.G.B.R.; STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., representada en juicio por los abogados V.C.M., J.C.G.B., J.E.E., J.D.A.P., P.U.G., C.R.S., L.C.G., L.C., J.E.K., A.O., L.M.R., F.P.G., A.G.M., O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño, P.d.C.T., R.G.P. y H.D.R.; como terceros forzosos intervinientes BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A., que en la actualidad, producto de la fusión por incorporación de las sociedades mercantiles Banfoandes, C.A.; Banco Confederado, S.A.; C.A. Central, Banco Universal, B.B., C.A. y Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., pasa a ser BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representado judicialmente por los abogados M.M.G.N., E.J.F.N., Yulbreina S.B.C., B.E.C.B., G.B.N., J.C.A.M., Marielvis P.B.M., J.E.D.G., P.B., M.M., M.D.d.F., D.A., A.G., L.M.C., D.G., L.C., Lerwys R.T., H.L., L.D.S., M.G., B.C., M.A.P.R., M.C.C.P. y M.A.C., y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., representada en juicio por el abogado A.G.M.; el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 2 de abril de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró: Con lugar la falta de cualidad del co-demandado Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales contra Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., quedando confirmado el fallo.

Contra la decisión de alzada, los abogados G.N., A.G. y R.Á.-Loscher, en su carácter de apoderados judiciales del demandante y las empresas co-demandadas Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A.; Torre Senza Nome Venezuela, C.A. y Banco Nacional de Crédito, C.A, Banco Universal, respectivamente, anunciaron recurso de casación, siendo admitidos por auto de fecha 12 de julio de 2013, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 6 de agosto de 2013, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Ú N I C O

Por diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2013 por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil STANFORD GROUP, ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y del tercero interviniente TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., expone: “Desisto formalmente del RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha nueve (9) de julio de 2013, en vista de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior de Área Metropolitana de Caracas (sic) en fecha dos (2) de abril de 2013.”

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia al folio trescientos veintidós (322) de la segunda pieza del expediente, donde corre inserto el poder otorgado por la co-demandada al profesional del derecho A.G.M., esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado por las sociedades mercantiles STANFORD GROUP, ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Se condena en costas a las recurrentes, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por las sociedades mercantiles STANFORD GROUP, ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y TORRE SENZA NOME VENEZUELA, C.A., contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Continúense los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado por los abogados G.N., apoderado judicial del demandante F.J.F.D.F. y R.Á.-Loscher, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

_________________________________________

L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada y Ponente, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2013-001168

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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