Decisión nº PJ0032014000184 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de junio de 2014

204° y 156°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-001078.

Parte Actora: J.M.G., C.I.: V-18.060.764.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Partes Demandadas: QUIMICA AMTEX, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO No. 133.804.

Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de julio de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoJosé M.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.060.764 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001078 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor el abogado en ejercicio J.F.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el No. 11, Tomo 67-A(en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “AMTEX”), representada en este acto por la abogada en ejercicio M.V.C.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.808.889 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 133.804, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente,consignado en fecha once (11) de julio de dos mil catorce (2014), a través de una diligencia mediante la cual AMTEX se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual solicitaron también la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliación.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para AMTEX desde el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) hasta el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 141,71).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Auxiliar de Almacén”.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a AMTEX:

  1. La cantidad de Dos Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.323,75), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

  2. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Mil Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.000,40), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  4. La cantidad de Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 1.399,86), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00),por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 150,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de AMTEX.

  7. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de duración de la relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  10. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 150,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 150,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de tiempo de viajecorrespondiente a los años en que presté servicios a AMTEX, así como su impacto en sus salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante el período antes indicado.

  15. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  17. La cantidad de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  18. La cantidad deDoscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  19. La cantidad de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.

  20. La cantidad de Ciento Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  22. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  24. La cantidad de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. La cantidad de Ciento Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 180,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a AMTEX y su terminación.

  26. La cantidad de Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 100,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de AMTEX.

  27. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de AMTEX.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a AMTEX con base en lo previsto en la legislación laboral vigente (LOTTT) y en las políticas internas de AMTEX que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de AMTEX en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHOMIL DOSCIENTOS VEINTICUATROBOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 8.224,01).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE AMTEX. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que AMTEX considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con AMTEX, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C) Así mismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a AMTEX y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda, identificados en los numerales uno (01) al veintisiete (27)de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a AMTEX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a AMTEX, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de AMTEX; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; opción para la compra de bicicletas; Convenciones Colectivas de Trabajo de AMTEX, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de SeisMil Ochocientos Treinta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 6.830,96), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones sociales Art. 142 LOTTT Bs. 7.323,75

  2. Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 LOTTT Bs. 286,35

  3. Vacaciones fraccionadas Art. 190 LOTTT Bs. 1.771,42

  4. Bono vacacional fraccionado Art. 192 LOTTT Bs. 1.771,42

  5. Sueldo desde el día 01/06/2014 hasta el 05/06/2014 Bs. 708,57

  6. Utilidades 2014 Bs. 5.602,85

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 17.464,35

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Anticipo deprestaciones sociales Bs. 5.800,00

  8. Pago intereses sobre prestaciones sociales Bs. 92,55

  9. Anticipo de utilidades Bs. 2.900,00

  10. Anticipo de vacaciones Bs. 1.633,34

  11. Retención INCES Bs. 28,01

  12. Retención SSO y SPF Bs. 80,94

  13. Retención LPH Bs. 98,54

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 10.633,39

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 6.830,96

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 33-63060701 por la cantidad de Seis Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 6.830,96), de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), girado a nombre de J.M.G., contra el Banco Exterior. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de AMTEX, quien realiza este pago en nombre y descargo de AMTEX y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de AMTEX ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a AMTEX, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a AMTEX, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora J.M.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.060.764, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace AMTEX, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, J.M.G., antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. F.S.C..

P. QUIMICA AMTEX, S.A. P. El ACTOR

_______________________________ __________________________________

Apoderada Demandante

M.V.C.G.J.M.G.

INPREABOGADO No. 133.804 C.I.: V-18.060.764

_____________________________

Abogado asistente del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No.128.365

LA SECRETARÍA

Abg.

Expediente No. GP02-L-2014-001078

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR