Decisión nº PJ0382013000600 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAurimar Caceres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio

Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013).

Años: 203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-003917.

DEMANDANTE: A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.413.353.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada W.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDADO: K.C.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.031.374.

NIÑO: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.

MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar al Exterior.

En fecha, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), se dio inicio al presente asunto, mediante demanda de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, por el ciudadano A.J.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.413.353, asistido por la Abogada W.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana K.C.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.031.374, a favor de su hijo, el n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.

La demanda de autos, fue admitida por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta a los folios nueve (09) y diez (10) de las presentes actuaciones.

En fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta positiva de notificación del Ministerio Público, según consta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de las presentes actuaciones. Asimismo en la misma fecha, consignó el prenombrado Alguacil boleta positiva de notificación en contra de la ciudadana K.C.B.C., plenamente identificada en autos, la cual cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de las presentes actuaciones.

Por auto de fecha, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), cursante al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones, este Tribunal fijó para el día viernes, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 A.M.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación, la cual quedó prolongada para continuar el día martes, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad ésta en que las partes, comparecieron personalmente logrando alcanzar acuerdos totales en cuanto a la Autorización Judicial para Viajar al Exterior, a favor de su hijo, el n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, a propósito de las bondades de la mediación que contempla la Ley especial que rige la materia de Protección, que ésta Juzgadora les hizo saber, acaparada en las previsiones contempladas en el artículo 450 literal “e” de la precitada Ley.

En efecto, los ciudadanos A.J.S.V. y K.C.B.C., supra identificados, luego de oír las disertaciones de quien suscribe, manifestaron el ánimo y la disposición de llegar de forma voluntaria y libre de apremio a lograr acuerdos totales en cuanto a la Autorización Judicial para Viajar al Exterior, procedieron a establecer los siguientes acuerdos: PRIMERO: La madre de forma voluntaria y libre de apremio otorga el permiso a su hijo, el n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, para viajar en el Banco MONARCH, con salida desde el Puerto de La Guaira, en el estado vargas el día martes 23 de julio de 2013 hasta el día martes 30 de julio de 2013, que retorna a la República Bolivariana de Venezuela, en el Crucero 7 noches Antillas y C.d.S.C., en compañía de su padre, ciudadano A.J.S.V.. En dicho Crucero el niño de autos en compañía de su padre partirá el día martes 23 de julio de 2013, desde La Guaira-Venezuela, con destino a Willemstad-Curazao, Colon-Panamá, Cartagena-Colombia, Oranjestad-Aruba retornando el 30 de julio de 2013 a La Guaira-Venezuela. SEGUNDO: El padre se compromete con la madre en este acto a entregar al niño en el hogar materno el día martes 30 de julio de 2013, antes de las 07:00 P.M. Esta Juzgadora le solicita al ciudadano A.J.S.V., a consignar en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha el boleto en original del viaje o recibo debidamente cancelado o pagado. TERCERO: El padre se compromete a establecer enlaces telefónicos diariamente con la madre, a fin de saber como se encuentra su hijo. Finalmente se le indica a la madre que debe comparecer el día miércoles 31 de julio de 2013, a las 02:00 P.M., en compañía del n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.

En lo atinente a la homologación a impartir por parte de éste Tribunal, tenemos que el artículo 470 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

Artículo 470. Tramitación de la fase de la mediación.

… La mediación puede concluir con acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles...

.

Por todo lo cual, esta Sentenciadora en el correspondiente dispositivo del presente fallo, se pronunciará respecto de la homologación de los acuerdos totales suscritos por el padre y la madre del niño de autos, y así se establece.

En consideración de las motivaciones que preceden, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, los acuerdos celebrados por los ciudadanos A.J.S.V. y K.C.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.413.353 y V- 18.031.374, respectivamente, en cuanto a la Autorización Judicial para Viajar al Exterior, a favor de su hijo, el n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, quedando establecido judicialmente lo siguiente: “PRIMERO: La madre de forma voluntaria y libre de apremio otorga el permiso a su hijo, el n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, para viajar en el Banco MONARCH, con salida desde el Puerto de La Guaira, en el estado vargas el día martes 23 de julio de 2013 hasta el día martes 30 de julio de 2013, que retorna a la República Bolivariana de Venezuela, en el Crucero 7 noches Antillas y C.d.S.C., en compañía de su padre, ciudadano A.J.S.V.. En dicho Crucero el niño de autos en compañía de su padre partirá el día martes 23 de julio de 2013, desde La Guaira-Venezuela, con destino a Willemstad-Curazao, Colon-Panamá, Cartagena-Colombia, Oranjestad-Aruba retornando el 30 de julio de 2013 a La Guaira-Venezuela. SEGUNDO: El padre se compromete con la madre en este acto a entregar al niño en el hogar materno el día martes 30 de julio de 2013, antes de las 07:00 P.M. Esta Juzgadora le solicita al ciudadano A.J.S.V., a consignar en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha el boleto en original del viaje o recibo debidamente cancelado o pagado. TERCERO: El padre se compromete a establecer enlaces telefónicos diariamente con la madre, a fin de saber como se encuentra su hijo. Finalmente se le indica a la madre que debe comparecer el día miércoles 31 de julio de 2013, a las 02:00 P.M., en compañía del n.S. omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.”. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a fin de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.

Por cuanto el acuerdo suscrito por las partes y su respectiva homologación por parte de éste Tribunal, pone fin a la presente controversia, se declara TERMINADO el asunto, y en tal virtud, siendo que no existen más actuaciones que cumplir se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CACERES ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

En esta misma fecha, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:25 P.M. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

ASUNTO: AP51-V-2013-003917.

ACR/acr

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