Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO: MP21-P-2010-001085

ACTA DE CONTINUACIÓN DE

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. J.A.M.G.

FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.R.C.

DEFENSA PÚBLICA, 9º DR. NICOLL CATALANO CAMPISI RIVERO

18º DR. Á.R.

ACUSADOS: H.A.R.B. Y

NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO

VICTIMA: T.A.R.G.

SECRETARIA: ABG. Y.C.

En el día de hoy, Martes, Veintitrés (23) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las 04:00 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en contra de los acusados NAYARY DEL VALLE GULLARTE GARAVITO, por la presunta comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en al artículo 275 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, y H.A.R.B., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 43 y 39 todos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrándose pautado el presente acto para las 03:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas cerradas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 333, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. Y.C., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DR. J.R.C., los Defensores Públicos 9º y 18º, DR. NICOLL CATALANO CAMPISI y DR. Á.R., y los acusados H.A.R.B., previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare, Y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO. Acto seguido se advirtió a las partes de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a los acusados que deben permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio les perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal; acto seguido manifestaron de manera separada: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de expertos o testigos promovido por las partes, en consecuencia este Tribunal altera el orden de recepción de la pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del mismo Código, procediendo a incorporar para su exhibición y lectura la siguiente Prueba Documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, identificada con las siglas: 9700-156-0846, de fecha 23 de abril de 2010, suscrita por el Médico Forense: Dr. Á.D., adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserta en el folio Setenta y Ocho (78) de la PRIMERA PIEZA del Expediente. Se deja constancia que la ciudadana secretaria de sala leyó a viva voz la anterior documental y fue exhibida a las partes. Seguidamente recibida como fue la incorporación de la Prueba Documental ante señalada le fue interrogado nuevamente a los acusados de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando de manera separada “NO DESEO DECLARAR”, por consiguiente se acuerda SUSPENDER el Debate de Juicio Oral y Público, para su Continuación para el día MARTES TREINTA (30) DE JULIO DE 2013, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar el correspondiente traslado y citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa de los acusados, a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 04:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

EL FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C.

LOS DEFENSORES PÚBLICOS

DR. NICOLL CATALANO CAMPISI (9º)

DR. Á.R. (18º)

LOS ACUSADOS

H.A.R.B.

NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.C.

CAUSA Nº MP21-P-2010-001085

Acta de Continuación de Juicio Oral

De fecha 23 de Julio de 2013.-

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