Sentencia nº 704 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Otros |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 17 de septiembre de 2012, este Juzgado acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral Estadal de Copei Partido Popular (Cojedes), a la Dirección Política Estadal de la Organización Política COPEI, Partido Popular estado Cojedes y a la parte recurrente el fallo dictado el 14 de agosto de 2012 y el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012; comisión ésta que fuese enviada mediante Oficio N° 12-367 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido en este Juzgado las resultas de la misma, se ordena solicitar al referido Tribunal la remisión de la comisión que le fuera conferida; y en caso de no haberse cumplido la misma se le exhorta al cumplimiento de ésta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
FRVT/pc
Exp/AA70-E-2012-000051
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-468
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Distribuidor)
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitar se sirva remitir la comisión que le fue conferida mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, y en caso de no haberse cumplido con la referida comisión se le exhorta al cumplimiento de la misma. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos J.R.M.R. y C.S.O.P., titulares de la cédula de identidad N° 9.226.008 y 4.096.063, respectivamente, asistidos por el abogado O.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, contra la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular, respecto a la elección de las Autoridades Estadales y Municipales del estado Cojedes del referido Partido. Asimismo se le informa, que la referida comisión fue remitida mediante Oficio N° 12-367 de fecha 17 de septiembre de 2012.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000051
FRVT/pc