Sentencia nº 830 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2013, por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a los ciudadanos C.H. y J.R.Z., en su carácter de Presidente y Secretario General de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cuatro (04) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo de las boletas que se ordenan librar. Remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese boletas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos C.H. y J.R.Z., en su carácter de Presidente y Secretario General de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), los cuales pueden ser ubicados en la sede del Concejo Legislativo del estado Anzoátegui ubicado en Avenida 5 de julio, Palacio de Gobierno diagonal a la Plaza Barrio, Barcelona, estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítasele copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente al Magistrado M.G.R., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000088
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En siete (07) de noviembre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos C.H. y J.R.Z., en su carácter de Presidente y Secretario General de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), del auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000088.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL COMISIONADO: Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”. A tal fin se remiten boletas de notificaciones.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 07 de noviembre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000088
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad N° 3.252.146, en su condición de Presidente de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), que en fecha 06 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 07 de noviembre de 2013, dictó auto en el cual acordó solicitar a usted y al ciudadano J.R.Z., los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cuatro (04) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo de las boletas que se ordenan librar. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000088
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
B O L E T A
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° 9.858.251, en su condición de Secretario General de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), que en fecha 06 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 07 de noviembre de 2013, dictó auto en el cual acordó solicitar a usted y al ciudadano C.H., los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, más el término de distancia de cuatro (04) días, que se computarán por días continuos, contados a partir del recibo de las boletas que se ordenan librar. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000088
FRVT/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de noviembre de 2013
Oficio Nº 13-566
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, asistida por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra los ciudadanos C.H. y J.R.Z., a los fines de “… proteger nuestros derechos a la participación en el proceso (ELECCIONES 2013) a celebrarse el próximo ocho (08) de Diciembre de 2013 y los de aproximadamente ( …) (1.800) ciudadanos y ciudadanas de la Organización con f.p. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) (…), igualmente solicitamos se Declare la nulidad absoluta de la convocatoria realizada por el ciudadano C.H. por transgredir contenidos normativos (…) y en consecuencia todos los actos lesivos, derivados de esta…”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000088
ANEXO: LO INDICADO
FRVT