Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

Revisadas las actuaciones cursantes en los expedientes acumulados Nros. 2011-120, 2011-162, 2011-147, 2011-154, 2011-159, 2011-1000 y 2012-408, de los recursos de nulidad intentados contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 (Extraordinaria), del 28 de diciembre de 2010, y vistas las siguientes actuaciones:

Diligencia presentada el 21 de junio de 2011, por el abogado J.A.U., parte actora en el recurso de nulidad cursante en el expediente N° 2011-159, asistiendo a los ciudadanos N.G., titular de la cédula de identidad N° 5.595.921, A.V., titular de la cédula de identidad N° 4.616.230, y otros, mediante la cual solicitan: "...la Adicción de los abajo firmantes...".

Diligencia presentada en la misma fecha, 21 de junio de 2011, por el abogado J.A.U., parte actora en el recurso de nulidad cursante en el expediente N° 2011-159, asistiendo a los ciudadanos G.G.L., titular de la cédula de identidad N° 10.250.516, L.P.t.d. la cédula de identidad N° 11.070.663 y otros, mediante la cual solicitan: "...Todos los firmantes por Parte interesada...".

Diligencia presentada el 30 de junio de 2011, por el abogado J.A.U., parte actora en el recurso de nulidad cursante en el expediente N° 2011-159, asistiendo a los ciudadanos W.Z., titular de la cédula de identidad N° 14.784.068, E.P., titular de la cédula de identidad N° 14.984.869 y otros, mediante la cual solicitan: "...Que sea admitido todos los abajo firmantes...".

Diligencia presentada el 7 de julio de 2011, por el abogado J.A.U., parte actora en el recurso de nulidad cursante en el expediente N° 2011-159, asistiendo a los ciudadanos J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.376.782, A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.632.691 y otros, mediante la cual solicitan: "...Que se admita a lo (sic) abajo firmante (sic)..."

En fecha 27 de julio de 2011, presento diligencia el abogado G.J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.930.577, inpreabogado N° 68.603, mediante la cual solicita adherirse al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado J.A.U. contra la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cursante en el expediente N° 2011-159.

Finalmente el 10 de julio de 2012, el abogado M.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.995, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Peña Uzcategui Kilber José, titular de la cédula de identidad N° 11.715.404, Molina Escalante J.M., titular de la cédula de identidad N° 13.882.835, Evies Paredes M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.838.068, Manzanilla A.R.A., titular de la cédula de identidad N° 9.257.133, C.M.E., titular de la cédula de identidad N° 14.434.394, Baez Tariffe Gelson Ivan, titular de la cédula de identidad N° 9.266.646, Valderrama Briceño Alirio, titular de la cédula de identidad N° 9.364.938, G.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 13.947.395, P.Q.A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.555.593, M.V.O.d.C., titular de la cédula de identidad N° 9.264.506, M.N., titular de la cédula de identidad N° 13.831.371, M.C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.148.548, H.R.I., titular de la cédula de identidad N° 8.134.310, Zapata Páez A.J., titular de la cédula de identidad N° 8.137.431, J.R.N.O., titular de la cédula de identidad N° 11.711.874, M.C.C.S., titular de la cédula de identidad N° 15.329.851, Cordero Alemán A.N., titular de la cédula de identidad N° 12.207.644, Balza De Díaz A.F., titular de la cédula de identidad N° 8.142.303, Cordero Fuentes S.d.C., titular de la cédula de identidad N° 3.915.216 Romos Urquiola Yrma del Carmen titular de la cédula de identidad N° 9.387.881, Paredes P.S.F., titular de la cédula de identidad N° 10.563.804, R.E.F.W., titular de la cédula de identidad N° 9.992.026, Becerra Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° 2.497.047, V.R.A.J., titular de la cédula de identidad N° 12.552.227, J.A.M.J., titular de la cédula de identidad N° 4.259.147, H.J.O., titular de la cédula de identidad N° 8.140.933, Rivas Duque Jaime, titular de la cédula de identidad N° 4.953.499, O.V.J.H., titular de la cédula de identidad N° 3.915.098, R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 11.060.226, Mejías Monsalve C.J., titular de la cédula de identidad N° 6.078.780, G.J.S., titular de la cédula de identidad N° 9.381.210, Mantilla Capacho Doris, titular de la cédula de identidad N° 3.063.129, G.R.F.A., titular de la cédula de identidad N° 8.149.944, D.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.857.455, Vivas M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.712.986, Suarez A.E., titular de la cédula de identidad N° 8.142.721, Araque R.O.A., titular de la cédula de identidad N° 11.189.374, Carrero Sierra Hilario, titular de la cédula de identidad N° 18.188.083, Garrido Pirela C.A., titular de la cédula de identidad N° 9.985.167, Becerra C.L.A., titular de la cédula de identidad N° 9.231.514, Virla Balza N.J., titular de la cédula de identidad N° 4.931.401, Daza L.J.L., titular de la cédula de identidad N° 16.405.442, R.M.A., titular de la cédula de identidad N° 15.041.347, Gualdron G.D.J., titular de la cédula de identidad N° 13.882.855, Chamorro Camacho J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.988.481, R.J.M., titular de la cédula de identidad N° 9.265.017, en sus condiciones Presidente y miembros principales de las Juntas Parroquiales J.A.R.D., El Carmen, A.A.L., M.P.F., C.d.J., Barinas, R.B., S.L., S.I., R.I.M., D.O.d.P., San Silvestre, Alto Barinas y Torunos en su orden Respectivo, y en representación de la Asociación Única Socialista de Juntas Parroquiales del Municipio Barinas; en representación de M.R.S., R.D.I.C. Y M.S.M.E., titulares de las Cédulas de Identidad V- 9.368.372, V-9.032.964 Y V-10.169.618, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial A.B.d.M.A.J.d.S.d.E.B.; en representación de C.L.P., ESCALANTE DE DELGADO M.D.L.C. y M.J.R., titulares de las Cédulas de Identidad V-9.368.726, V-11.370.723 y V-3.447.741, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial N.P.d.M.A.J.d.S.d.E.B.; en representación de CALVO CHAUSTRE C.A., ZAMBRANO CHACÓN J.G. Y VELOZ R.H., titulares de las Cédulas de Identidad V-12.464.586, V-9.238.297 y V-5.280.732, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales se la Junta Parroquial S.B.d.M.E.Z.d.E.B.; en representación de P.G.J., MOLINA MOLINA JOSÉ GALINDRE, MOLINA MOLINA VLADIMIR Y PEÑA MOLINA L.G., titulares de las Cédulas de Identidad V-4.956.016, V-9.361.239, V-13.211.733 y V-14.259.394, respectivamente en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial J.I.d.P.d.M.E.Z.d.E.B.; en representación de MORA G.Z., CONTRERAS MOLINA OCTAVIO, J.E.M.B. Y ZAMBRANO P.E., titulares de las Cédulas de Identidad V-14.724.879, V-7.650.387, V-9.183.394 y V-16.333.250 respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial P.B.M.d.M.E.Z.d.E.B.; en representación de MOLINA P.R.A. y R.M.J.D., titulares de las Cédulas de Identidad V-3.448.640 y V-9.360.489, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembro principal de la Junta Parroquial R.I.M.d.M.E.Z.d.E.B.; en representación de R.M.F., Y.A. SOLORZANO Y M.E.L., titulares de las Cédulas de identidad V-6.936.308, V-16.992.117 y V-7.126.841, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial A.d.M.A.d.E.B.; en representación de CORTÉZ ZAPATA NESTOR CERCILIO, ESQUEDA SERRANO M.A. Y C.G.R.D., titulares de las Cédulas de Identidad V-11.794.496, V-5.987.361 y V-10.142.616, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial Guadarrama del Municipio A.d.E.B.; en representación de E.R.F.R.A. OCHOA Y A.T.M., titulares de las Cédulas de Identidad V-13.948.968, V-4.668.962 Y V-11.244.108, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial La Unión del Municipio A.d.E.B.; en representación de L.J.M., ALGENIS R.S. Y J.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad V-13.948.968, V-4.668.962 Y V.11.244.108, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial San Antonio de las F.d.M.A.d.E.B.; en representación de OJEDA J.A. y REIMI MEJIAS ELIANEX MARTINA, titulares de las Cédulas de Identidad V-6.582.176 y V-10.555.745, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial La L.d.M.O.d.E.B.; en representación de Y.Y.R.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.836.162, en su condición de Miembro principal de la Junta Parroquial la L.d.M.O.d.E.B.; en representación de G.J. LUCIDO, MUJICA M.A. y BURGOS Q.A.M., titulares de las Cedulas de Identidad V- 3.598.743, V-4.735.334 y V-8.181.827, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas; en representación de R.M.D.E., MATUTE CAMACHO J.M. y G.O.S.C., titulares de las Cédulas de Identidad V-12.207.742, V-7.563.798 y V-11.712.161, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas; en representación de M.E.R.P., titular de la Cédula de Identidad V-12.836.416, en sus condiciones de Presidente de la Junta Parroquial Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas; en representación de ALONZO ARGUELLO LEIDEN MAIBELIN, ARMARIO F.R.A. y L.G.J.M., titulares de las Cédulas de Identidad V- 14.550.674, V-15.968.710 y V-8.146.188, respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Miembros principales de la Junta Parroquial J.A.P., San R.d.C., del Municipio Pedraza del Estado Barinas; presentaron escrito de solicitud de formal adhesión a la demanda incoada por el abogado J.U., contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentada en fecha 27 de enero de 2011, cursante el expediente N° 11-0159, acumulado con el expediente N° 11-0120, el cual corresponde a la demanda de nulidad por incostitucionalidad conjuntamente con medida cautelar que interpuso la Alcaldesa del Municipio El Hatillo, Myriam Do´ Nascimento.

Este Juzgado de Sustanciación, visto que las solicitudes fueron presentadas en tiempo hábil, tiene a los solicitantes como intervinientes en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y la continuación del procedimiento.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exps. acumulados Nros. 2011-120, 2011-162, 2011-147,

2011-154, 2011-159, 2011-1000 y 2012-408.

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