Decisión nº 488-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Abril de 2014

203° y 154°

CAUSA Nº 7C-30171-14 DECISIÓN N° 488-14.

En el día de hoy, Domingo seis (06) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la una y cuarenta y nueve de la tarde (01.49 pm), se constituyó este Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su sede natural ubicada en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94 Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el profesional del derecho DR. R.J.G.R., en su carácter de Juez de Control junto a la también profesional del derecho ABOG. L.N.R., desempeñándose como secretaria del mismo despacha con el objeto de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización del ciudadano J.A.V., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional nro. 3, Destacamento de Frontera nro. 31, Primera Compañía, Primera Escuadra, por encontrarse solicitado el ciudadano por el Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, según oficio nro. 47869, de fecha 12/05/2005, según expediente 24-F-28-282-03, de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio público. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza que lo asista en este acto; manifestando este lo siguiente: Ciudadano Juez, no tengo defensor que me represente en este acto, solicito se me asigne uno público, es todo. En tal sentido, procede la secretaria del Tribunal a realizar llamada telefónica al Departamento de Defensoría Publica, a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Publica, recayendo la designación sobre la Defensor Público 25 ABOG. J.G.R., quien compareció inmediatamente por ante este Juzgado y procedió a exponer lo siguiente: Acepto el cargo de defensora del ciudadano, J.A.V.. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la representación Fiscal.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de La Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: “En este acto, ABOGADO J.L.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano J.A.V., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 05DEABRILDE2014, siendo aproximadamente las 02.20 de la tarde, dando cumplimiento al operativo “A toda vida Venezuela” y Plan Patria segura, lograron observar a un ciudadano que transitaba por el lugar a quien le solicitaron se identificara resultando ser y llamarse: J.A.V., solicitándole que de manera voluntaria exhibiera los objetos que pudiera tener en el momento, manifestando el mismo no poseer nada, acto seguido efectuaron llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos (SICODA), a los fines de verificar las posibles solicitudes que pudiera registrar el citado ciudadano, arrojando como resultado lo siguiente: SOLICITADO POR EL JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO NRO. 47869, DE FECHA 12/05/2005, SEGÚN EXPEDIENTE 24-F-28-282-03, DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO TRANSPORTE ILICTO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, seguidamente los actuantes procedieron a realizarle una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, razón por la cual solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se decline la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se solvente su situación jurídica y que sea trasladado el día LUNES 07 DE ABRIL DE 2014, a fin de que se le realice la respectiva audiencia, es todo. Asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su Defensor Privado y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como de imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, ser y llamarse: J.A.V., Venezolano, Natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad v.- 10.419.511, fecha de nacimiento 17/11/1969, de 45 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Á.V. y E.R., residenciado Ciudad Comunal Laberinto, Proyecto Planicie Maracaibo, Sector 1, manzana 15, casa nro. 21, a un Kilómetro de la Escuela Che Guevara, Telf. 0262-687.17.03, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: Cabello negro, ojos color marrones, cejas escasas, nariz perfilada ancha, boca: mediana, contextura delgada, estatura 1.67 metros aproximadamente, y se deja constancia que el ciudadano presenta una cicatriz en el brazo derecho, quien en presencia de su Defensor de forma libre y voluntaria, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra al profesional del derecho ABOG. J.G.R., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano imputado, quien a los efectos expuso: “Revisada como ha sido la causa, esta defensa observa que mi defendido el ciudadano J.V., se encuentra solicitado por Tribunal 10 de Control del Estado Zulia, en tal sentido solicito se decline la competencia de la causa a los fines que sea impuesto por su juez natural, asimismo solicito copia simple de la presente causa. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en muchas de sus decisiones ha hecho referencia al derecho constitucional a ser juzgado por el juez natural y su conexión con la competencia atribuida por ley a los juzgadores, estableciendo específicamente en la Sentencia No. 144 dictada el 24 de Marzo de 2000, recaída en el caso Universidad Pedagógica Experimental Libertador, lo siguiente: “En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en la solución del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, lo que se ve apuntalado por la existencia de Normas de Evaluación y Concursos de Oposición de Funcionarios del Poder Judicial dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.899 de 24 de febrero de 2000. Este requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un sólo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales; y 6) que el juez sea competente por la materia.” El Debido Proceso es la suma de las Garantías Constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no sea judicial, para que pueda calificársele de justo, razonable y confiable, que garantice al ciudadano la efectividad de su derecho material. Este conjunto de garantías aseguran los derechos de los ciudadanos frente al Poder Judicial y que establecen los límites al poder Jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas, por lo que el debido proceso al juicio imparcial, transparente e idóneo, es el instrumento más importante del ser humano en defensa de su vida, libertad, valores, bienes y derechos. El Debido Proceso, como principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías procesales consagradas en la Constitución que le permite al justiciable obtener una justicia pronta y efectiva, de manera que no puede cerrarse el contenido del debido proceso, sino que el mismo debe atender a un elenco de garantías procesales, tales como la Celeridad Procesal, La Motivación, La Congruencia, La Transparencia, El Juez Natural, Proceso sin Formalismos Inútiles, La Tutela Judicial Efectiva, El Derecho a la Defensa, La Presunción de Inocencia, El Principio de Publicidad y otros similares, derechos y garantías estas definidas en el Artículo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo antes expuesto, tal y como lo establece el Articulo 80. “…En cualquier Estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, y en virtud de que aun no esta clara su situación jurídica por cuanto aun aparecen como requeridas en pantalla por los referidos juzgados señalados en el acta policial, en razón de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el Principio del Juez Natural, y con ello el Debido Proceso, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en funciones de Control ACUERDA Declinar la Competencia de la presente causa signada con el No. 7C-30171-14, al Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, quien es el Competente para el conocimiento de la referida causa seguida al ciudadano ut supra indicado. Declinese la competencia del conocimiento de la causa, así como del detenido descrito al Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena su ingreso preventivo a la sede del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ordenando su trasladado al Juzgado antes indicado con carácter de extrema urgencia, a los fines de solventar su situación jurídica comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que canalice lo concerniente al traslado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa signada con el No. 7C-30171-14, seguida en contra del ciudadano imputado J.A.V., Venezolano, Natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad v.- 10.419.511, fecha de nacimiento 17/11/1969, de 45 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Á.V. y E.R., residenciado Ciudad Comunal Laberinto, Proyecto Planicie Maracaibo, Sector 1, manzana 15, casa nro. 21, a un Kilómetro de la Escuela Che Guevara, Telf. 0262-687.17.03, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., estado Zulia al Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, según oficio nro. 47869, de fecha 12/05/2005, según expediente 24-F-28-282-03, de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio público, Tribunal Competente para el conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Remítase la causa original al Juzgado Primero de Control del Estado Zulia y asimismo se ordena oficiar a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de notificarlo de la presente decisión y los fines de que procedan a efectuar el traslado del imputado hasta la sede de ese organismo y practiquen el traslado del referido ciudadano hasta la Sede del Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se termino el acto siendo las dos y treinta (02.30 pm) de la tarde. Se termino, se leyó y conformes firman. Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase y compulsase.

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.P.C.

IMPUTADO

J.A.V.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/betha

Causa No. 7C-30171-14

Asunto No. VP02-P-2014-014769

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