Decisión nº PJ0342012000210 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000311

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.

SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: J.A.B. y M.J.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 2.746.193 y V-8.494.298, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.O.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.880. Exponen los solicitantes que en fecha 20 de marzo de 1999; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: (xxx), establecieron su domicilio conyugal en la calle San Jose, Nº2, Sector San J.d.A., Estado Anzoátegui, Desde más de cinco años han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06-03-2012, se le dio entrada en fecha 08/03/2012. En fecha 12/03/2012 fue admitida y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se dentro del 5to día de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: J.A.B. y M.J.B.D.B., ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 20 de marzo de 1999; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, P.P., Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos del adolescente (xxx)

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días de marzo del 2012 en la ciudad de EL Tigre.

LA JUEZA PROVISORA,

ABOG. S.P.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARYSAMIL L.I..-

En esta misma fecha siendo las 11:01 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARYSAMIL L.I..-

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