Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe. de Monagas, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe.
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoDivorcio 185-A

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

PARTES: J.Á.S. y Y.J.G.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-10.832.944 y V-8.332.402, respectivamente; domiciliados en el Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: M.M.B. R., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404 y con domicilio procesal en la calle R.M., edificio Valentina, oficina N° 2, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1201-16

NARRATIVA

En fecha ocho (08) de Enero del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos J.Á.S. y Y.J.G.D.S., debidamente asistidos por la abogada M.M.B. R, todos plenamente identificados ut supra. En fecha trece (13) de Enero de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en la materia, (f. 12); quien quedó notificada en fecha tres (03) de Febrero de 2016, constando en el expediente en fecha cuatro (04) de Febrero de 2016; emitiendo opinión favorable en fecha tres (03) de Febrero de 2016, constando en el expediente en fecha cuatro (04) de Febrero de 2016; (F. 14, 15, 16 y 17). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 14 de Julio de 1988, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a su escrito libelar como medio probatorio; y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Además manifiestan que se separaron de hecho el 15 de Diciembre del año 2005; transcurriendo más de cinco (5) años; desde la separación alegada, por lo que la solicitud formulada, esta ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la calle principal de Sabana de Piedra, casa S/N°, Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe, Estado Monagas; por lo que este Tribunal tiene la competencia por el territorio, para conocer sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon dos hijas, que llevan por nombres: YANELVIS J.S.G. y ANYELIMAR J.D.V.S.G., venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19..038.998 y V-26.516.902, respectivamente, de 26 y 19 años de edad en el orden señalado; según consta de partidas de nacimiento y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad que anexaron a la solicitud, a las cuales se les da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documentos públicos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al ser mayores de edad las hijas procreadas durante el matrimonio; se confirma la competencia por la materia de este Tribunal para conocer de presente solicitud. 4) Que de la unión matrimonial se adquirieron bienes gananciales para la comunidad conyugal, como lo es una casa ubicada en la Parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe del estado Monagas, según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el N° 33, Protocolo 3, Tomo 2 de fecha 03 de Julio de 2006. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo Opinión Favorable; por lo que debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos J.Á.S. y Y.J.G.D.S., debidamente asistidos por la abogada M.M.B. R, todos plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 14 de Julio de 1988. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 3:20 PM se publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

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