Decisión nº 4E1716-00 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoNegativa De Exclusión De Pantalla

Los Teques, 02 de Julio de 2003

192° y 144°

CAUSA NRO. 4E1716-00.-

JUEZ: DRA. J.T.V., Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SECRETARIA: DRA. H.J.O..

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.A.C.D., mediante el cual solicita se que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, con el objeto que se excluya de pantalla el vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 1998, Color: Gris, Serial: 8Y4ET68VBW1714803, Serial del motor: 6 cilindros, este Tribunal para decidir observa:

El solicitante fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

…El cual fue entregado por el extinto tribunal primero de primera instancia en lo penal en su oportunidad y en lo legal, … en reiteradas oportunidades, funcionarios de diferentes cuerpos policiales me han manifestado que el documento que me fue entregado en aquella ocasión… no tiene validez, por lo que procedieron en una próxima oportunidad a detenerme el vehículo…

. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 12-11-1998, en extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, dictó auto mediante el cual ordenó la entrega del vehículo Tipo Camioneta, Jeep, Sport Wagon, particular, Cherokee Country, Gris, FAO-85J, 6 cilindros, Serial de carrocería: 8Y4ET68VBW1714803.

Al folio 195 de la segunda pieza, cursa oficio Nro. 9700.025.05382, de fecha 09-04-2003, emanado de la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual señalan entre otras cosas lo siguiente:

… que luego de verificación… del vehículo marca jeep, modelo cherokee, año 1.998, color gris, placas FAO-85J, serial de carrocería 8Y4ET68VBW174803, arrojó como resultado que las placas registran a un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, serial carrocería 8Z1SC21Z01V30042, a nombre de O.M.S.C., y por el serial de carrocería no registra ningún vehículo…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Al folio 199, de la segunda pieza del presente expediente, cursa oficio Nro. GRT/N° 332600-21308-2003, de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia de Registros de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Certificación de datos de los vehículos identificados con las placas FAO-85J, serial de carrocería 8Y4ET68VTW174803 y serial de carrocería 8Z1SC21Z01V30042… cumplo con remitirle Certificación de Datos del vehículo identificado con las placas FAO-85J, al cual le corresponde el serial de carrocería 8Z1SC21Z01V30042…. le informo que los seriales de carrocería 8Y4ET68VTW174803 Y Z81SC21Z01V30042, no se encuentran registrados en nuestro sistema computarizado…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

… CERTIFICACION DE DATOS NRO.: 5… PLACA: FAO85J… C.I. … V 6191106… DATOS DEL PROPIETARIO… NOMBRE: O.M.S. CONTRAMAESTRE… DATOS DEL VEHICULO… MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA… AÑO: 2001… COLORES AZUL… SERIAL DE MOTOR: 01V300429… SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z01V300429…

. (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio 78 de la primera pieza del presente expediente, cursa EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO, practicada al vehículo CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR GRIS, PLACAS FAO-85J, suscrita por funcionarios adscritos a la suprimida División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

… La chapa identificadota del serial de carrocería… 8Y4ET68VBW1714803; SE ENCUENTRA falsa … Vista esta irregularidad se procedió a verificar la chapa de seguridad…. Se aprecia la cifra: 8Y4ET68VBW1714803, se encuentra FALSA… son totalmente diferentes a los empleados por la Planta Ensambladora… a verificar el serial de seguridad donde se observa la cifra: 8Y4ET68VBW1714803, se encuentra FALSO…

. (Negrillas nuestras).

Sin embargo al folio 125 de la primera pieza del presente expediente, cursa AVALUO DE VEHICULO, suscrito por funcionarios adscritos a la suprimida División de Investigación de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

… CLASE: CAMIONETA… MARCA: JEEP… COLORES: GRIS…PLACAS FAO-85J…. SERIAL DE MOTOR 6cc… SERIAL DE CARROCERIA 8Y4ET68VBW1714803…

. (Negrillas nuestras).

Siendo menester destacar que aún y cuando el AVALUO efectivamente no es una EXPERTICIA, es decir, no profundiza en la investigación de los seriales de identificación de los vehículos, sino que se limita a establecer un valor aproximado del bien evaluado, sin embargo el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, hizo entrega del vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 1998, Color: Gris, Serial: 8Y4ET68VBW1714803, Serial del motor: 6, al ciudadano J.C..

En tal sentido, y analizando las comunicaciones suscritas tanto por Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, como de la Gerencia de Registros de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante las cuales se señala expresamente que las placas FAO-85J, están registradas bajo un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, año 2001, serial carrocería 8Z1SC21Z01V30042, a nombre del ciudadano O.M.S.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.191.106 y no en el vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 1998, Color: Gris, Serial: 8Y4ET68VBW1714803, Serial del motor: 6, propiedad del ciudadano J.A.C.D., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.025.669, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA EXCLUSION DE PANTALLA, del vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 1998, placas: FAO-85J, Color: Gris, Serial: 8Y4ET68VBW1714803, Serial del motor: 6, solicitado por el ciudadano J.A.C.D., y a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de las actas relacionadas con el mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y 287 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que se apertura la correspondiente investigación y se determine si existe la comisión de un hecho punible. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA EXCLUSION DE PANTALLA, del vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee, Año: 1998, placas: FAO-85J, Color: Gris, Serial: 8Y4ET68VBW1714803, Serial del motor: 6, solicitado por el ciudadano J.A.C.D., y a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de las actas relacionadas con el mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 y 287 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que se apertura la correspondiente investigación y se determine si existe la comisión de un hecho punible.

Regístrese, publíquese y notifíquese al ciudadana antes mencionado la presente decisión.

LA JUEZ

J.T.V.

LA SECRETARIA

H.J.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Boleta de Notificación al ciudadano J.A.C.D..

LA SECRETARIA

H.J.O.

EXP. NRO. 4E1716-00

JJTV/HJO/cf.*

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