Sentencia nº 511A de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Abril de 2016

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 511A N° Expediente : 2016-000022 Fecha: 18/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F., invocando el carácter de trabajadores activos de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), el último de ellos invocando adicionalmente la condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), acompañados por su apoderado judicial abogado E.J.S.B., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 56 de fecha 14 de abril de 2016, se acordó notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (parte accionante) y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficio N° 16-281. Del mismo modo, se acordó citar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA). Se libró Boleta de citación.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIÓN

Caracas, 18 de abril de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia Nº 56 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, TERCERO: Se ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, CUARTO: Se ORDENÓ la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva y QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ a “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…” suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la causa, se acuerda notificar a los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 56 dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016, se acuerda citar a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta de citación.

Igualmente, se acuerda notificar del fallo Nº 56 dictado en fecha 14 de abril de 2016 al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A

Caracas, 18 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.D.J.A.F. (parte accionante), titulares de la cédula de identidad N° 9.753.273, 12.212.105 y 17.294.054, respectivamente y/o su apoderado judicial abogado E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.295, que esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 56 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales, C.A., (SINTRAMONACA), referido al proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de dicha organización sindical, cuyo acto de votación está pautado para el día 29 de abril de 2016. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, TERCERO: Se ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, CUARTO: Se ORDENÓ la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva y QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ a “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…” suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la presente causa. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

B O L E T A D E C I T A C I Ó N

Caracas, 18 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA), que esta Sala Electoral en fecha 14 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 56 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.d.J.A.F., en su condición de “… miembros del C.S.d.T. de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), afiliados a la Corriente Clasista de Trabajadores y Trabajadoras ‘Cruz Villegas’; todos trabajadores activos de la empresa … y el último con el carácter adicional de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONAL[ES], C.A., (SINTRAMONACA)…”, asistidos por el abogado E.J.S.B., contra “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, TERCERO: Se ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, CUARTO: Se ORDENÓ la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva y QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ a “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…” suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la presente causa. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

Caracas, 18 de abril de 2016

Oficio Nº 16-281

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 14 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 56 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos J.A.L.S., J.L.C.A. y E.d.J.A.F., en su condición de “… miembros del C.S.d.T. de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), afiliados a la Corriente Clasista de Trabajadores y Trabajadoras ‘Cruz Villegas’; todos trabajadores activos de la empresa … y el último con el carácter adicional de afiliado al Sindicato de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONAL[ES], C.A., (SINTRAMONACA)…”, asistidos por el abogado E.J.S.B., contra “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: Se ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, TERCERO: Se ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, CUARTO: Se ORDENÓ la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva y QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENÓ a “… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA)…” suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la presente causa. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le informa que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2016-000022

IMAI/ilp/mj/imr

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