Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001311

PARTE ACTORA: J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.959.479.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO CARRILLO, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 75.082.

PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 05 de agosto de 2009, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 12 de marzo de 2009, por el ciudadano J.G.B.C., titular de la cédula de identidad Nro.- 9.959.479, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogada NOREIVI SOTILLO CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.082, quien manifestó que en fecha 11 de noviembre de 2003 fui contratado por la empresa COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A., con el Cargo de Consultor Senior, devengando como último salario promedio mensual TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.3.415,50), lo que representa la cantidad de CIENTO TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 113,85) diarios, en una jornada de trabajo de 8:00 a.m. hasta la 5:30 p.m., de lunes a viernes. Manifestando igualmente que sin haber incurrido en causal alguno de despido justificado, la empresa, en fecha 30 de marzo de 2008, procedió a despedirlo, de manera injustificada, sin que hasta la presente fecha me hayan cancelado las prestaciones sociales y demás beneficios laborales estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que ocurre a demandarla para que le sea cancelado, discriminados de la siguiente manera:

Con una fecha de ingreso el día 11 de noviembre de 2003 hasta el día 30/03/2008, fecha de terminación de la relación laboral; con un tiempo de duración de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días. Con un salario normal de Bs. 3.415,50, diario de Bs. 113,85; alícuota de Bono vacacional de Bs. 142,31, diario de Bs.4,74; alícuota de aguinaldos de Bs. 284,63, diario de Bs. 9,49; para un salario integral de Bs. 3.842,44, diario de Bs. 128,08. Reclamando las siguientes cantidades y conceptos: 1) Por Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 30.099,09, en razón de 233 días de antigüedad por el salario integral de Bs. 3.842,44. 2) Por vacaciones no pagadas ni disfrutadas desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 2.163,15; es decir 19 días de salario, a razón de su salario normal promedio diario de Bs. 113,85. 3) Por bono vacacional desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 1.707,75; ya que tiene derecho a 15 días, a razón de su salario normal promedio diario de Bs. 113,85. 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas no pagadas ni disfrutadas, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25, correspondiente al pago de 5 días de salario, a razón de un salario promedio diario de Bs. 113,85. 5) Bono vacacional fraccionado desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25, correspondiente al pago de 5 días de salario, a razón de un salario promedio diario de Bs. 113,85. Para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 5.009,40. 6) Por concepto de utilidades: Utilidades fraccionadas a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 960,60, ya que la empresa cancelaba al año 30 días de salario por este concepto, correspondiéndole 7,5 días de utilidades, por el período comprendido de enero a marzo de 2008, a razón de su salario integral diario de Bs. 128,08. 7) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 11.527,31, correspondiéndole 90 días de salario por el salario integral diario de Bs. 11.527,31. 8) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.684,88, en razón de 60 días por el salario diario integral de Bs. 128,08. 9) Y la cantidad de Bs. 10.921,21, por concepto de intereses sobre prestaciones. Para un total reclamado de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.202,50) Y así se establece.

En fecha 21 de julio de 2009, el Juez que le correspondió sustanciar el presente expediente por auto expreso dejó constancia que el término de diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar, comenzará a computarse al día hábil siguiente de dictado el mencionado auto y a tal efecto la ciudadana Secretaria el mismo día dejó constancia de la notificación practicada.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día cinco (5) de agosto de 2009, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto a los siguientes conceptos y cantidades:

Que ingresó el día 11 de noviembre de 2003 hasta el día 30/03/2008, fecha de terminación de la relación laboral; que tenía un tiempo de duración de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días. Con un salario normal de Bs. 3.415,50, diario de Bs. 113,85; alícuota de Bono vacacional de Bs. 142,31, diario de Bs.4,74; alícuota de aguinaldos de Bs. 284,63, diario de Bs. 9,49; para un salario integral de Bs. 3.842,44, diario de Bs. 128,08. Que la empresa demandada le adeuda las siguientes cantidades y conceptos: 1) Por Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 30.099,09, en razón de 233 días de antigüedad por el salario integral de Bs. 3.842,44. 2) Por vacaciones no pagadas ni disfrutadas desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 2.163,15; es decir 19 días de salario, a razón de su salario normal promedio diario de Bs. 113,85. 3) Por bono vacacional desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 1.707,75; ya que tiene derecho a 15 días, a razón de su salario normal promedio diario de Bs. 113,85. 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas no pagadas ni disfrutadas, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25, correspondiente al pago de 5 días de salario, a razón de un salario promedio diario de Bs. 113,85. 5) Bono vacacional fraccionado desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25, correspondiente al pago de 5 días de salario, a razón de un salario promedio diario de Bs. 113,85. Para un total por concepto de vacaciones y bono vacacional de Bs. 5.009,40. 6) Por concepto de utilidades: Utilidades fraccionadas a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 960,60, ya que la empresa cancelaba al año 30 días de salario por este concepto, correspondiéndole 7,5 días de utilidades, por el período comprendido de enero a marzo de 2008, a razón de su salario integral diario de Bs. 128,08. 7) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 11.527,31, correspondiéndole 90 días de salario por el salario integral diario de Bs. 11.527,31. 8) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.684,88, en razón de 60 días por el salario diario integral de Bs. 128,08. 9) Y la cantidad de Bs. 10.921,21, por concepto de intereses sobre prestaciones. Para un total adeudado a la parte actora de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.202,50). Conceptos y cantidades que se encuentran ajustados a derecho, resultando los mismos procedentes. Y así se decide.

En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.G.B.C. contra la empresa COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C.A; y en consecuencia se condena a la empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 30.099,09. 2) Por vacaciones no pagadas ni disfrutadas desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 2.163,15. 3) Por bono vacacional desde noviembre de 2006 hasta noviembre de 2007: La cantidad de Bs. 1.707,75. 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas no pagadas ni disfrutadas, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25. 5) Por Bono vacacional fraccionado desde noviembre de 2007 a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 569,25. 6) Por concepto de utilidades: Utilidades fraccionadas a marzo de 2008: La cantidad de Bs. 960,60. 7) Por concepto de indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 11.527,31. 8) Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.684,88. 9) Y la cantidad de Bs. 10.921,21, por concepto de intereses sobre prestaciones. Para un total condenado a pagar de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.202,50). Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, 30 de marzo de 2008 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente deberá determinar la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio anterior, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

JOSSY PÉREZ APONTE

Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

La Secretaria

JOSSY PÉREZ APONTE

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