Sentencia nº 006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Enero de 2017

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano J.B.O.A., titular de la cédula de identidad n° 5.358.369, representado judicialmente por los abogados J.A.A. y E.J.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.906 y 167.631, respectivamente, contra la sociedad mercantil EUROCAFE, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 25 de octubre de 2006, bajo el N° 66, Tomo 5-A Pro.”, representada judicialmente por los abogados O.A.R.C., M.A.L.D., Jesús Miguel Ledezm.G., A.E.B.L., E.L.Z., Francislei del Valle Armas Aparicio y J.F.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 189.432, 33.408, 147.078, 180.915, 196.201, 218.513 y 218.553, en su orden; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante decisión del 8 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la parte accionante en contra del fallo dictado el 19 de noviembre por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicha Circunscripción Judicial, que vista la comparecencia de la abogada J.F.S.C., en su carácter de representante de la entidad del trabajo, desestimó el alegato de la parte actora sobre la insuficiencia de la sustitución del poder otorgado en la referida abogada, el cual confirmó.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad; el cual, fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencia consignada el 11 de agosto de 2016, la parte demandante desistió del recurso de control de la legalidad ejercido.

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a realizar pronunciamiento sobre el asunto, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El 11 de agosto de 2016, el abogados J.A.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia en la cual, expone: “Desisto en este acto del Control de Legalidad (sic) ejercido tempestivamente y en tal sentido, consigno en copia simple el Acta (sic) de mediación, a que se llegó en su momento por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.”

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el apoderado judicial de la parte actora recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se aprecia en el instrumento poder inserto a los folios 24 y 25 del expediente; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado J.A.A., contra la decisión de fecha 8 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000477

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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