Decisión nº KP02-N-2012-000138 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000138

En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y sus anexos contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado G. de J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.526, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.C.O.D., titular de la cédula de identidad No. 10.260.944, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 27-11, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado de la COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LICORES adscrita a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.

Posteriormente, es recibido el referido escrito y sus anexos en este Juzgado Superior, y por auto de fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto admitiendo la demanda de nulidad, ordenándose librar las citaciones y notificaciones correspondientes, así como el cartel de emplazamiento.

En fecha 11 de julio de 2012, se dejó constancia de haberse librado las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, cuyas resultas fueron agregadas el 02 de octubre de 2012, según comisión practicada por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de noviembre de 2012, la abogada M.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.700, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitó que la demanda de nulidad sea declarada desistida y se ordene el archivo del expediente, invocando el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Mediante nota de secretaría de esta misma fecha, se realizó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de octubre de 2012, exclusive, fecha en la cual se expidió el cartel de emplazamiento por este Tribunal, hasta la presente fecha, inclusive, habiendo transcurrido cuarenta y dos (42) días de despacho.

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Mediante escrito presentando en fecha 27 de marzo de 2012, la parte demandante presentó escrito libelar, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que su representado es propietario de una firma personal denominada Restaurant La Veguita, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha 22 de febrero de 2008, bajo el Nº 116, Tomo B, cuyo objeto es la venta de comida y bebidas en general y todo lo relacionado con Tasca, restaurante, Billares, P. y todo lo relacionado con ese ramo.

Que en fecha 25 de mayo de 2009 comenzó actividades y el 29 de mayo de ese mismo año fue acreedor de la Licencia de Bebidas Alcohólicas expedida por el Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo.

Que en fecha 23 de mayo de 2011 se le notificó de la apertura un procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 63 de la Ordenanza para el ejercicio del Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Boconó. Que luego de la tramitación del procedimiento conforme fue descrito en su escrito libelar, en fecha 27 de diciembre de 2011 es notificado de la Resolución Nº 27-11, de conformidad con el artículo 64, 65 y 66 de la Ordenanza aludida.

Que se le ha violado el derecho a la dignidad de la persona, al respeto, a la igualdad y a la estabilidad, el derecho al trabajo, al debido proceso, el derecho a la libertad económica y el derecho a la propiedad, agregando que se está “...impidiendo arbitrariamente el ejercicio por parte de su representada del expendio de bebidas alcohólicas, actividad que se encuentra debidamente autorizada y permisaza por la propia Alcaldía, intentando hacerlo de manera arbitraria, sin tener una norma jurídica que le sirva de fundamento, sin haber revocado la autorización para el ejercicio de tales actividades, afectando gravemente su integridad patrimonial y el ejercicio de su actividad económica que violan totalmente sus derechos y hasta la presente no ha podido obtener la mercancía que le fue incautada y que reposa actualmente en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en la ciudad de Boconó del Estado Trujillo...”.

En consecuencia, solicitó la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 27-11, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado de la Coordinación Municipal de Licores adscrita a la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Boconó del Estado Trujillo.

II

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.

Mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida un como cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción.

Así, de dicho texto normativo se observa que en el caso de los Juzgados Superiores -artículo 25 numeral 3-, se determinó entre sus competencias, la siguiente:

Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción...

.

Por lo tanto, al constatarse de autos que los demandantes dirigen en esencia su pretensión anulatoria contra el Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al no estar atribuido su conocimiento a otro Tribunal, se estima que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, y así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada precedentemente una breve síntesis conforme a la cual se ha venido desarrollando hasta la presente fecha el iter procedimental en el caso de autos, es menester para este Juzgado señalar que en todas las acciones, recursos y solicitudes que interpongan los particulares para activar al Órgano Jurisdiccional, existen actuaciones que necesaria y obligatoriamente deben ser instadas a solicitud de la parte interesada por ser éstas una carga procesal que les impone la propia legislación y ante las cuales el Tribunal de que se trate está impedido a actuar de oficio para dar impulso a la causa, en el entendido de que el incumplimiento de tales obligaciones por parte de los interesados acarreará consecuencias jurídicas negativas que operarán de pleno derecho y deberán ser advertidas y declaradas por el Órgano Jurisdiccional ante la actitud pasiva de aquél durante los lapsos de que dispone para la materialización de sus obligaciones procesales durante la sustanciación del procedimiento.

En este sentido, cabe resaltar que para el caso en concreto una vez librado el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados, deviene una carga procesal para la parte demandante en proceder a retirar el mismo para su debida publicación y posterior consignación en autos dentro de los lapsos establecidos para tal fin, por lo que según fuera señalado supra, tal omisión o inactividad implica una consecuencia jurídica que opera contra la parte no diligente en el cumplimiento de tal obligación.

En efecto, de la revisión de las actas procesales en la presente causa tenemos que desde la fecha en que se dejó constancia de haberse librado el correspondiente cartel de emplazamiento la parte interesada no materializó ninguna actuación procesal para la consecución del procedimiento, es decir, la parte demandante no cumplió con la obligación de retirar el respectivo cartel de emplazamiento para proceder a su publicación y consignación en autos, para así dar cabal cumplimiento a la fase de poner en conocimiento a aquellos posibles interesados sobre la interposición de su pretensión.

Ahora bien, respecto a esta fase del procedimiento y específicamente a la forma y lapsos en que deberá materializarse todo lo relativo al cartel de emplazamiento –retirar, publicar y consignar- el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indiciado algún interesados se diera por notificado y consignara su publicación.

. (Resaltado del Tribunal).

Conforme al anterior disposición, una vez expedido el cartel de emplazamiento la parte interesada dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para proceder a su retiro, y posteriormente deberá proceder a su publicación y consignación en el expediente del ejemplar que se haga en prensa, para lo cual dispondrá de un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes; por lo tanto, la omisión a dicha carga procesal dentro de los lapsos previamente descritos, producirá el desistimiento del recurso interpuesto y el consecuente archivo del expediente.

Dicha norma está dirigida al Juez, quien en acatamiento de la Ley deberá ser garante de su fiel cumplimento, pues de lo contrario estaría continuado con el curso de un procedimiento en contra de los supuestos legales, lo cual no puede entenderse como una negación a la tutela judicial efectiva invocada por los justiciables ni a la correspondiente protección jurídica, ya que la cuestión procesal consiste en exigir el cumplimiento y agotamiento de todas y cada una de las cargas procesales que la Ley impone a las partes, dentro de los lapsos procesales previstos para tal fin.

Por lo tanto, habiéndose constatado en el caso de autos que el cartel de emplazamiento fue oportunamente librado por este Juzgado Superior, y que la parte demandante no cumplió con la obligación que le imponía el auto de admisión y el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto a su carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel, específicamente la de su retiro para la posterior publicación en prensa dentro del lapso previsto para ello; es por lo que, siendo librado el mismo en fecha 04 de octubre de 2012, se observa que transcurrieron con creces los tres (03) días de despacho siguientes con los que disponía para su retiro.

En consecuencia, en el caso que se examina resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar desistida la presente demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta, y ordenar oportunamente el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado G. de J.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.526, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.C.O.D., titular de la cédula de identidad No. 10.260.944, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 27-11, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado de la COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LICORES adscrita a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO

DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.

P., regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

D3.-

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