Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diez de agosto de dos mil quince

205º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2015-0000163

PARTE DEMANDANTE: J.D.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.661.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.399.172 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 112.634

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FANDORA, C.A., sociedad mercantil debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de marzo de 1995 bajo el Nº 55, Tomo 91-A Sgdo.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 10 de agosto de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, la demandada en el presente proceso, INVERSIONES FANDORA, C.A., sociedad mercantil debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 15 de marzo de 1995 bajo el Nº 55, Tomo 91-A Sgdo, representada por su apoderada judicial ciudadana ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958; representación que consta en el Poder debidamente autenticado en fecha 10 de agosto de 2015, por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa y que quedare inserta bajo el N° 40, Tomo 100, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, tal como consta en copias simples del referido poder que se consigna, para que formen parte del expediente, en lo adelante “LA PATRONAL”; y por la otra, la parte actora, ciudadano J.D.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.661, con domicilio en la calle 16 casa #12-80 barrio el progreso sector 3 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada F.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.399.172 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 112.634; en lo adelante “EL TRABAJADOR”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000163, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por lo que apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en los términos siguientes:

A los fines de evitar la controversias y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, la existencia de la relación laboral que los vinculó, por lo que ofrece a “EL TRABAJADOR” pagarle la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01), con el objeto de pagar todo lo adeudado por el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA PATRONAL”, desde el día 10 de DICIEMBRE del año 2007, HASTA EL 27 DE JULIO DE 2015, donde EL TRABAJADOR efectivamente ocupaba el cargo de JEFE DE GRUPO DE COSECHA, LABORANDO 8 HORAS DIARIAS, de lunes a viernes, librando sábado y domingo como días de descanso. Con un último salario de Bs. 22.680,00 mensual equivalente a Bs. 756,00 diarios. Esta relación dura hasta la fecha veintisiete (27) de julio de 2015, fecha en la que “EL TRABAJADOR” RENUNCIO.

Ambas partes proponen convenir por vía de TRANSACCIÓN en lo siguiente: “LA PATRONAL”, ya identificada, ofrece a “EL TRABAJADOR” J.D.S.A., ya identificado, COMO PAGO POR SUS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el monto señalado por SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01), y EL TRABAJADOR en forma voluntaria, recibe y suscribe este ofrecimiento de pago. La suma convenida comprende los conceptos demandados, vale decir, Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, correspondientes al “EL TRABAJADOR”, por sus servicios como JEFE DE GRUPO DE COSECHA en la sede de la demandada; devengando un último salario de Bs. 22.680 mensual, equivalente a Bs. 756 diarios, ofrecimiento que es aceptado por “EL TRABAJADOR”, recibiendo en éste acto, el pago de parte de “LA PATRONAL”, mediante cheque a favor del trabajador, del Banco Provincial, cuenta Nº0108-0542-29-0100102150, cheque Nº 00000117, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01), con fecha de 07 de agosto de 2015, y del cual se anexa copia para que forme parte de este expediente. De seguidas pasaremos a realizar la pormenorización de los conceptos a pagar y de la relación laboral entre las partes.

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogada F.R.A., sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR por renuncia de la Ex trabajadora.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día el día 10 de DICIEMBRE del año 2007, HASTA EL 27 DE JULIO DE 2015, siendo su último cargo el de JEFE DE GRUPO DE COSECHA, devengando como último salario, Bs. 22.680 mensual, equivalente a Bs. 756 diarios y su salario integral diario la cantidad de Bs. 1.008,00.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, desde el 10/12/2007, mientras estaba en vigencia la ley anterior, se cumplieron correcta y puntualmente todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, días adicionales a la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentación hasta la fecha de su efectiva prestación de servicio ( 27/07/2015), durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la vigente desde Mayo de 2012, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable y vigente para cada periodo.

QUINTA

El EX TRABAJADOR reconoce haber verificado el cálculo correspondiente, los cálculos establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras literales a y b, y literal c, resultando como monto definitivo a ofrecer y pagar el de mayor cantidad, así mismo una vez efectuada la revisión su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por EL EX EMPLEADOR a el EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, incluyendo los pagos efectuados durante la vigencia de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que EL EX EMPLEADOR debía pagar por el término de la relación de trabajo al EX TRABAJADOR la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.466,01), sin las deducciones, lo cual incluye una bonificación única y especial, sin incidencia salarial que la empresa le concede de manera unilateral, bonificación única y especial que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (272.160,00), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo EL EX TRABAJADOR en que deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 446,04) por concepto de Ley de Política Habitacional e INCE, monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría a LA EX TRABAJADORA la cantidad final de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01). EL EXTRABAJADOR declara que el Bono transaccional (bonificación única y especial) que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al extrabajador por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, horas extras, bonificaciones, demás pagos y beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente, por lo que está de acuerdo con el pago por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la prestación social por antigüedad, intereses, utilidades y participación en los beneficios de la empresa, vacaciones, bono vacacional, días sábados y domingos en vacaciones; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente demanda que fue iniciada en este Tribunal a solicitud de EL EX TRABAJADOR, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-L-2015-00163, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR.

SEXTA

En este estado, la Apoderada de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan LA EX TRABAJADORA y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saber 10/12/2007 hasta la fecha 27/07/2015

el concepto de Antigüedad acumulada, el cual de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, resultó ser el de mayor monto conforme se evidencia de los cálculos que se adjuntan para que formen parte de la presente transacción, es decir, le corresponde el pago de 30 días de salario por cada año de servicio (270 días), calculado conforme al último salario diario integral devengado (Bs. 1.008,00); lo cual da como resultado la cantidad a pagar de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 272.160,00), tal y como se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se adjunta a la presente.

Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 15 días legales, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 756,00; lo cual totaliza la cantidad a pagar de ONCE TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.300,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Días Adicionales en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 8 días adicionales por cada año, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 756,00; lo cual totaliza la cantidad a pagar de SEIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.048,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo): Se le adeuda 30 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 756,00; lo cual totaliza la cantidad a pagar de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.680,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Días Sábados en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 756,00; lo cual totaliza la cantidad a pagar de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.024,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Días Domingos en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 756,00; lo cual totaliza la cantidad a pagar de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.024,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo): Se le adeuda lo correspondiente a la fracción del ejercicio económico del año 2015, lo cual totaliza la cantidad a pagar de OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 83.066,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Art 143 LOTTT: EL EX EMPLEADOR reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el día de la culminación de la relación de trabajo, esto es, 27 de julio de 2015, lo cual suma la cantidad a pagar de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESNETA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 20.964,05), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

SEPTIMA

Adicionalmente, la empresa le concede un Bono transaccional (bonificación única y especial) sin incidencia salarial. EL EXTRABAJADOR declara que el Bono que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al EX TRABAJADOR por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, bonificaciones y demás pagos, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, enfermedades ocupacionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por la EX TRABAJADORA y su Abogado asistente.

OCTAVA

El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas y de los pagos efectuados durante la relación de trabajo, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.

NOVENA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 694.020,01), el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto a través de cheque Nº 00000117 a la orden del ciudadano J.D.S., girado contra la cuenta del Banco Provinvial, de fecha 07 de Agosto de 2015 por la cantidad de Bs. 694.020,01.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA SEGUNDA

Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago.

DÉCIMA TERCERA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Acto seguido, vista que la Mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión Al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.

El Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

J.D.S.A.

La abogada que le asiste

Abg. F.R.A.,

La Apoderada de la Demandada

Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO

La Secretaria

Abg. Ysadaye Bescanza.

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