Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

MAGISTRADO PONENTE: L.A.S.C.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000090

El 11 de diciembre de 2008, el ciudadano J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.099.306, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.981, actuando en nombre propio y en su condición de candidato al cargo de Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.), partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA; interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Actas de Escrutinio del proceso eleccionario llevado a cabo en la referida entidad político territorial, el 23 de noviembre de 2008 y, consecuentemente solicitó la declaratoria de nulidad de las “Actas de Totalización y Proclamación” .

El 15 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente caso.

Mediante el mismo auto se designó ponente al Magistrado Dr. R.A.R.C., para conocer la solicitud de medida cautelar innominada, cuando su propósito era “que se suspenda los efectos del ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio MICHELENA del Estado TÁCHIRA y cese el ejercicio del cargo de Alcalde al ciudadano: F.J.A..” (Sic).

El 8 de enero de 2009, el abogado D.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., presentó escrito mediante el cual informó sobre los aspectos de hecho y de derecho a que se contrae el presente asunto, indicando que los antecedentes administrativos, por estar conformados por instrumentos electorales, serán requeridos a las unidades que lo custodian para ser agregados al expediente oportunamente.

El 28 de enero de 2009, esta Sala Electoral dictó sentencia admitiendo el recurso contencioso electoral interpuesto, de conformidad con los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y el 5to. aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y adicionalmente declaró “IMPROCEDENTE” la medida cautelar solicitada por considerarla expuesta de manera genérica, lo que impidió verificar los requisitos de procedencia, a saber, la prueba de buen derecho “fumus boni iuris” y el peligro en la demora “periculum in mora”.

Por auto del 3 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral ordenó notificar al Ministerio Público, al C.N.E. y al Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, ciudadano F.J.A.R., y en tal propósito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, comisionó al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, otorgándosele término de la distancia de nueve (9) días consecutivos para la ida y nueve (9) días consecutivos para la vuelta.

El 10 de febrero de 2009, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación del Ministerio Público.

El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación del C.N.E..

El 1 de abril de 2009 fue consignado oficio número 139/2009 del 19 de febrero de 2009, del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fue conferida por esta Sala Electoral el 3 de febrero de 2009; de donde se evidencia que fue practicada la notificación del ciudadano Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, F.J.A.R..

El 13 de abril de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 22 de abril de 2009, la abogada R.M.S.G., con el Inpreabogado número 80.198, consignó diligencia identificándose como apoderada judicial del recurrente, ciudadano J.E.P. Sánchez y, además del instrumento poder que acredita tal representación, y retiró el cartel de emplazamiento para su correspondiente publicación.

El 23 de abril de 2009, la representación judicial del actor consignó un ejemplar original del referido cartel debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, en su edición del 23 de abril de 2009.

El 4 de mayo de 2009, el ciudadano F.J.A.R., titular de la cédula de identidad número 14.903.786, actuando como Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, alegó su condición de tercero verdadera parte en la presente causa, de conformidad con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; todo lo cual expresó representado por el abogado J.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, quien acreditó en el mismo escrito su condición de apoderado judicial del actuante mediante instrumento poder que consignó en original.

El 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, de conformidad con el primer aparte del artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

El 11 de mayo de 2009, la representación judicial del ciudadano J.E.P.S. (parte recurrente), presentó escrito de promoción de pruebas y, de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar dicho escrito hasta el día siguiente a que venciera el lapso de promoción.

El 12 de mayo de 2009, la representación judicial del C.N.E., (parte recurrida), presentó escrito de promoción de pruebas con anexos, e igualmente de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar dicho escrito hasta el día siguiente a que venciera el lapso de promoción.

Ambos escritos de promoción de pruebas fueron agregados a los autos el 13 de mayo de 2009. Ese mismo día quedó fijado como la oportunidad para que las partes se opusieran a las pruebas promovidas.

El 14 de mayo de 2009 fue admitido el mérito favorable de los autos promovido como prueba por la abogada R.M.S.G., apoderada judicial del ciudadano J.E.P.S. y, como el resto de su escrito estuvo circunscrito a consideraciones sobre los hechos controvertidos susceptibles de análisis en el fondo del presente recurso, no fue necesario que la Sala Electoral emitiera pronunciamiento al respecto.

En la misma fecha fueron admitidos, el mérito favorable de los autos y las documentales promovidas por el abogado D.M.B., apoderado judicial del C.N.E..

El 28 de mayo de 2009, el recurrente, ciudadano J.E.P.S. consignó escrito de conclusiones. En la misma fecha, el ciudadano F.J.A.R., alegada su condición de tercero verdadera parte, también consignó escrito de conclusiones.

El 28 de mayo de 2009 se fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, designándose ponente al Magistrado Dr. L.A.S.C..

El 29 de junio de 2009 se acordó el diferimiento para dictar sentencia en esta causa, por un lapso de siete (7) días de despacho, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El 4 de agosto de 2009, ésta Sala Electoral dicto fallo interlocutorio mediante el cual ordena al C.N.E. que remitiera, en originales, las Actas de Escrutinio impugnadas, así como los Cuadernos de Votación relativos a las mesas donde se levantaron dichas actas, en un lapso de tres (3) días de despacho.

El 11 de agosto de 2009, el Alguacil de esta Sala Electoral consignó al expediente la notificación que efectuó el 7 de agosto de 2009 a la Presidenta del C.N.E., ciudadana T.L.; contentiva de la decisión adoptada por esta Sala el 4 de agosto de 2009.

El 13 de agosto de 2009 el abogado M.Á.M. identificado con el Inpreabogado número 67.909, en su condición de apoderado judicial del C.N.E., consignó formalmente doce (12) de las dieciocho (18) Actas de Escrutinio solicitadas al C.N.E. y sus respectivos Cuadernos de Votación.

El 13 de agosto de 2009 se ratificó como ponente en este caso al Magistrado Dr. L.A.S.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de septiembre de 2009 el abogado M.Á.M., ya identificado, consignó cinco (5) de las dieciocho (18) Actas de Escrutinio solicitadas al C.N.E., alegando respecto al Acta de Escrutinio número 4.1.0276.9 correspondiente a la mesa número 4, que según informe de la Dirección General de Informática de ese organismo, tal acta no fue recibida en el sobre número 1 de recolección del material electoral, por lo que han iniciado un procedimiento de verificación de otros sobres. No obstante, si remitieron los seis (6) Cuadernos de Votación que restaban de los dieciocho (18) impugnados.

El 1 de octubre de 2009 el recurrente, ciudadano J.E.P.S., suficientemente identificado, consignó un extenso escrito mediante el cual expone: “...presento oposición tanto a la decisión dictada y publicada por esta Sala en fecha 4 de Agosto del presente año 2009; como (Sic) la presentación de las actas de escrutinio y los cuadernos de votación; por parte del Ente Recurrido (...) Como se ha visto la decisión de solicitud de las actas de escrutinio y cuadernos de votación y la presentación de estas a todas luces es extemporánea, por lo que forzosamente, esta sala debe decidir con lo alegado y probado en autos.” (Sic).

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En el escrito contentivo del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, el ciudadano J.E.P.S., actuando con el carácter de candidato al cargo de Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, en las elecciones celebradas el 23 de noviembre de 2008, señaló:

…En fecha 19 de septiembre del presente año, dirigí comunicación a la Junta Electoral Municipal del municipio Michelena, para hacer del conocimiento del órgano comicial; la impugnación sobre el listado preliminar publicado alegando consideraciones del estado de indefensión que revestía el citado instrumento (…).

Al revisar el citado instrumento de Registro Electoral Permanente, encontramos que solo aparece números de cédulas de identidad, sin indicar nombres, apellidos y menos aún dirección del elector (…). (Sic).

De manera que se puede concluir que la publicación del listado preliminar no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ante la conducta asumida por el ente rectoral municipal en no dar contestación a la denuncia formulada sobre el listado preliminar estaríamos en presencia de la violación del derecho constitucional como responde al derecho de petición y denegación de justicia y la garantía administrativa del debido proceso contemplada en los artículos 51, 26 y 49 constitucional.

Argumentó que para las elecciones del 23 de noviembre existía una migración de electores que no son residentes del municipio, expresando:

...continúa la estrategia de aumentar para el proceso hoy en discusión y así se determina una nueva data de inmigración que se hizo en dos (2) formas: dentro del Estado Táchira referidos a los diferentes Municipios siendo un total de 344 electores y de otros estados del país de 640 electores y nuevos inscritos que no sabemos donde tienen su residencia...siendo un total de 984 electores; que no son residentes en el municipio, siendo mayor a la diferencia determinada en el acta de Totalización y Proclamación de 900 votos, lo que aumentaría el número de electores; que incidieron en la decisión (...) del cual se prueba que hay un fraude a la ley...

(Sic).

Adicionalmente, el recurrente impugnó 18 actas de escrutinio, denunciando la omisión de datos esenciales requeridos por las normas electorales, al no evidenciarse en tales actas el número de votantes en el cuaderno de votación, lo que imposibilita cotejar los resultados que arrojen tanto la máquina de votación, como las urnas electorales, según el siguiente detalle:

Correspondientes al Centro de Votación identificado como: UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, N° 181301002. Se impugnan siete (7) actas:

1) Acta de Escrutinio 1.1.0276.3, (Mesa 1).

2) Acta de Escrutinio 2.1.0276.2, (Mesa 2).

3) Acta de Escrutinio 3.1.0276.1, (Mesa 3).

4) Acta de Escrutinio 4.1.0276.0, (Mesa 4).

5) Acta de Escrutinio 5.1.0276.9, (Mesa 5).

6) Acta de Escrutinio 6.1.02768, (Mesa 6)

7) Acta de Escrutinio 7.1.0276.7 (Mesa 7)

Correspondientes al Centro de Votación identificado como: UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS, N° 181301007. Se impugnan las seis (6) actas:

8) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2, (Mesa 1)

9) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1, (Mesa 2)

10) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0, (Mesa 3)

11) Acta de Escrutinio 4.1.0276.9, (Mesa 4)

12) Acta de Escrutinio 5.1.0276.8, (Mesa 5)

13) Acta de Escrutinio 6.1.0276.7, (Mesa 6)

Correspondientes al Centro de Votación identificado como: UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO, N° 181301012. Se impugnan tres (3) actas:

14) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2, (Mesa 1)

15) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1, (Mesa 2)

16) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0, (Mesa 3)

Correspondiente al Centro de Votación identificado como: ESCUELA NACIONAL CONCENTRACIÓN N° 1126 ALDEA LA CARBONERA VIA PANAMERICANA. CENTRO, N° 181301006. Se impugna un (1) acta:

17) Acta de Escrutinio 1.1.0276.4, (Mesa 1).

Correspondiente al Centro de Votación identificado como: UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DOCTOR J.A. VELANDIA. CENTRO, N° 181301009. Se impugna un (1) acta:

18) Acta de Escrutinio 1.1.0276.8, (Mesa 1).

En tal sentido solicitó que las referidas Actas de Escrutinio sean declaradas nulas de conformidad con el numeral 1 del artículo 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, explicando así el asunto:

...que las diferentes actas de escrutinios, se produce errores materiales que responde ser datos esenciales determinado en nuestra legislación electoral como es la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en el numeral 1 del artículo 221; al no determinar en todas las actas de escrutinio, por no escribir en el renglón en el cuaderno en número y letras los votantes del cuaderno, genera la duda, sucediendo en todas las actas, que en este recurso impugno y máximo en la denuncia que existe sobre los miembros de mesa en el manejo del procedimiento en el curso de la votación, no dan la certeza del valor informativo para corroborar que lo arrojado por la máquina en comparación con las boletas depositados en la caja corresponde con los que sufragaron en el cuaderno de votación…

(sic).

Continuó aduciendo:

...encontramos que el C.N.E. determinó que el tiempo del elector para sufragar era de 3 tres minutos y tenía el derecho de ejercer hasta 2 dos oportunidades para sufragar; es muy probable que los electores lo hayan hecho en menos tiempo...retomando esta experiencia vamos a colocar 2 minutos con cincuenta segundos; de recorrido en el mejor de los casos, voy a tomar la mesa 1 del centro de votación, Unidad Educativa C.P.C. código nuevo 181301002, como ejemplo: según la máquina votaron 396 electores, si estos dispusieron de 2 dos minutos con cincuenta segundos cada elector, estamos en presencia de 990 minutos entre 60 minutos nos da como resultado de 16 horas con 50 minutos, y la mesa señalada apertura a las 7:00 de la mañana y dice el acta que trasmitió 6:51:42 PM; y esa mesa realizó su actividad en 11 horas y 51 minutos con 42 segundos esto es imposible...lo expuesto lo manifiesto por considerar que puede existir la presunción de que el número de electores que aparecen en el acta de escrutinio, no hayan realmente sufragado, que esto debe ser revisado mediante la comparación de el cuaderno de votación y el resultado que arroje del número de electores en el capta huella.

(Sic).

Finalmente peticionó:

PRIMERO: Solicitar al C.N.E. traslade los cuadernos de votación se exhiban y sean agregados a la presente causa, donde se impugnaron las actas de escrutinios (…).

SEGUNDO: Solicito que el C.N.E., presente a esta Sala y sea agregado a la presente causa la data de las horas de envió tanto de apertura como el cierre de la votación de las máquinas de votación en las mesas impugnadas a los fines de constatar el comportamiento acelerado de los electores al momento de sufragar. Con el fin de constatar que es incomprensible la cantidad de electores que sufragaron en tiempo de funcionamiento la mesa.

TERCERO: Solicito que al momento de presentar los antecedentes el C.N.E. por medio de su apoderado traiga consigo las actas de escrutinio con las firmas originales y sello fresco; que se impugnan con el presente recurso y sean agregado al cuaderno de votación y se constate si fueron firmadas por los miembros de la mesa electoral y de constatar que este requisito no se cumplió; se proceda a declararlas nulas a tenor del numeral 2 del artículo 221 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

CUARTO: Solicito se dirija comunicación a la dirección de identificación civil, quien actualmente es el Director Mayor Marchal con atención al departamento de informática de la ONIDEX (…), con el fin de determinar la residencia de estos nuevos electores para así constatar que forman parte del fraude en la conformación del Registro Electoral Permanente; y no tenían la condición jurídica de elegir la autoridad del Municipio.

QUINTO: Solicito se aperture cuaderno de medidas para que sustancie y dicte la medida innominada y suspenda los efectos del ACTA DE TOTALIZACIÓN Y PROCLAMACIÓN Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado TACHIRA, y cese el ejercicio del cargo de Alcalde al ciudadano: F.J.A..

SEXTO: Solicito constatar el traslado o reubicación en la conformación del Registro Electoral Permanente tanto de electores provenientes de otros estados del país, como de los Municipios del Estado Táchira; y de constatar se declare Nulas toda la elección a tenor del artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y se convoque a nuevas elecciones para elegir el Alcalde del Municipio Michelena se realice con el Registro Electoral Permanente depurado

(Sic).

II

INFORME DEL C.N.E.

En relación con el mérito del recurso, la representación judicial del C.N.E. expuso:

Que “(…) el hoy accionante interpuso el presente recurso contencioso electoral a través del cual pretende la impugnación de la precitada elección con base en dos elementos: La impugnación del Registro Electoral y la existencia de presuntas migraciones de electores, así como también, la nulidad de 17 Actas de Escrutinios”. (Sic).

Que “(…) se evidencia que el recurrente, respecto al primer fundamento de su impugnación sostiene que se produjo en el municipio Michelena del estado Táchira una serie de migraciones de electores desde otros municipios y estados del país, que incidieron en los resultados de la elección del alcalde. Y con relación a las 17 Actas de Escrutinio impugnadas, consta que el actor solicita su nulidad bajo el único argumento de que en las mismas está presente el vicio de nulidad previsto en el artículo 221.1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, dado que existe en ellas la omisión de un dato esencial, específicamente el relativo al número de electores que sufragaron según el correspondiente Cuaderno de Votación”. (Sic).

Que “(…) respecto a la invocación de migraciones de electores y alteraciones del Registro Electoral como motivo de impugnación de la elección del alcalde del municipio Michelena del estado Táchira celebrada el 23 de noviembre de 2008, es necesario precisar que, tal y como lo ha sostenido esta Sala Electoral de manera reiterada y pacífica, la etapa de impugnación del Registro Electoral –en su conjunto- se debe efectuar de manera previa a la celebración del proceso comicial de que se trate, a objeto de lograr que las demás etapas estén revestidas con todas las garantías (...) Debe reiterarse que el proceso electoral supone la existencia de etapas y lapsos preclusivos, dentro de los cuales se incluyen los de impugnación. Esto es lo que en el derecho electoral comparado se conoce como el principio de definitividad del proceso electoral (...)” (Sic).

Que “(…) la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (...) para el caso de las postulaciones (...) establece el mal llamado ‘recurso de apelación’, mientras que para el caso del Registro Electoral, se establece un recurso distinto al recurso jerárquico previsto en el Capítulo I del Título IX de dicha Ley.” (Sic).

Que “(...) el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece: ‘El acto de inscripción o actualización de ésta por un ciudadano en el Registro Electoral podrá ser recurrido, en todo momento, por cualquier elector, en razón de haber sido negadas aquellas o contener errores materiales, o ser contrario a la Ley’. A su vez, el artículo 121 eiusdem, dispone: ‘Los recursos relativos a los actos de inscripción o actualización del Registro Electoral deberán ser interpuestos con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la convocatoria del proceso electoral a efecto de ser considerados y decididos antes de la realización de dicho proceso’. De las normas antes referidas se evidencia que la impugnación del Registro Electoral puede ser efectuada por todo elector en cualquier momento; sin embargo (...) solo podrá considerarse a los efectos de una determinada elección, si la misma se formula con anterioridad a ésta, por lo que cualquier acción ejercida con posterioridad, debe ser considerada extemporánea”. (Sic).

Que “(…) en cuanto al vicio invocado en contra de las Actas de Escrutinio referido a la omisión del dato relativo al número de electores según el Cuaderno de Votación, debe señalarse que tal vicio –en el supuesto de que se compruebe su existencia en el momento de revisión de las Actas de Escrutinio- no comporta per se, la nulidad de dichas Actas, ya que el mismo puede ser debidamente subsanado con el respectivo instrumento electoral que en este caso es el correspondiente Cuaderno de Votación; instrumentos éstos que reposan en custodia del máximo organismo electoral (...)”. (Sic).

Que “(…) respecto al vicio invocado en contra de las Actas de Escrutinio (...) dicho vicio podrá ser debidamente subsanado por esta corporación con la verificación del Cuaderno de Votación, resultando así improcedente la pretensión de nulidad de tales instrumentos electorales (...)” .

Luego de argumentar que la medida cautelar solicitada no cumple con los requisitos para su procedencia, finalizó solicitando sea declarado por la Sala: “PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada propuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR El recurso contencioso electoral (...)”.

III

DEL TERCERO INTERVINIENTE

El 4 de mayo de 2009 el abogado J.C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, consignó escrito acreditándose la condición de apoderado judicial del ciudadano F.J.A.R., previamente identificado como Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, y luego de anexar el instrumento poder correspondiente, alegó la condición de tercero verdadera parte de su representado para intervenir en la presenta causa, de conformidad con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, exponiendo en defensa del proceso electoral impugnado, los siguientes argumentos:

Sobre las denuncias formuladas por el recurrente, “1. Traslado de electores y fraude en la conformación del Registro Electoral Permanente” y 2. “Omisión de datos esenciales en dieciocho (18) Actas de Escrutinio”, adujo el interviniente: “La impugnación del Registro Electoral Permanente no se puede intentar una vez transcurrido el acto electoral, así lo ha expresado esta Sala Electoral mediante sentencia N° 143, de fecha 18 de octubre de 2001 (…) La denuncia de fraude en la conformación del Registro Electoral Permanente no llena las exigencias de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (...) consignación de la prueba del supuesto fraude, así lo establece el artículo 216 (...)”. (Sic).

Expresó: “La Sala Electoral ha expuesto que el fraude electoral es ‘el engaño, la usurpación, la falsificación, la mala fe, o el despojo que se realiza para tratar de modificar los resultados electorales a favor o en contra de un partido o candidato, antes durante y después de las elecciones’ criterio contenido en la Sentencia No 210, de fecha 19-12-2001.”.

Argumentó: “El recurrente no consignó con su escrito ninguna sentencia que declarase un delito electoral o de cualquier otro tipo, así como tampoco alguna decisión administrativa en la que se hubiese demostrado algún ilícito que coadyuvase a un fraude, lo cual demuestra que la denuncia de fraude es temeraria.”.

Explicó que: “El recurrente presume ‘que el número de electores que aparecen en el acta de escrutinio, no hayan realmente sufragado’, por cuanto no tuvieron tiempo para ejercer el voto; y que la cantidad de votos sufragados no corresponde con el tiempo que estuvo abierta la Mesa de Votación en las elecciones efectuadas el 23 de noviembre de 2008 (...) Esta especulación parte de un hecho falso, y es que el tiempo de votación de cada elector es lineal, es decir, que hasta que no termina un elector de votar no ingresa otro elector a la Mesa de Votación (...) la verdad es que el elector que ingresa a la Mesa de Votación cumple el proceso de votación que le corresponde y antes de terminar ese elector u otros electores están cumpliendo con la fase del proceso que le corresponde, por ello la fórmula matemática que plantea el recurrente es falsa (...)”. (Sic).

Siguió explicando: “La omisión de datos esenciales en estas dieciocho (18) Actas de Escrutinio denunciadas no provoca su declaratoria de nulidad, ya que podrá ser subsanado con los Cuadernos de Votación que consigne el C.N.E. –si le son solicitados al C.N.E.-, como lo ha expuesto la Sala Electoral de manera pacífica (...) Ver sentencia N° 36, de fecha 09-03-2006”.

Finalmente expuso: “En base a los argumentos planteados, solicitamos que se declare Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral, por la no procedencia de los vicios en los que supuestamente se incurrió en el proceso electoral para escoger Alcalde del Municipio Michelena del estado Táchira”. (Sic).

IV

DE LOS ESCRITOS DE CONCLUSIONES

Mediante escrito de conclusiones presentado el 28 de mayo de 2009 por el ciudadano J.E.P.S., suficientemente identificado como parte recurrente, este señaló:

Aunque ya todo está alegado se concluye que las partes como tercero interesado, y el recurrido no desvirtuaron las denuncias, en efecto reconocen como cierto las migraciones fraudulentas, el no cumplimiento de los requisitos exigidos para acciones en no salvaguardar el interés del elector en cuanto a la publicación de los listados preliminares y finales, como el medio utilizado para hacer el fraude en las migraciones; reconocen la denuncia de las actas de escrutinio y en consecuencia su nulidad por no presentar los cuadernos de votación u otro instrumento o la de exigir que se presentara por parte del tercero interesado, de manera que las denuncias formuladas se dan por aceptadas por parte del tercero interesado y por el recurrido. Y en consecuencia seguro estoy que esta Sala Electoral del máximo tribunal de la República va a declarar con lugar el recurso interpuesto; procediendo anular las elecciones del 23 de Noviembre del año último pasado y convocará a las elecciones.

Por su parte, en la misma fecha hizo lo propio el ciudadano F.J.A.R., también identificado ampliamente como Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, interviniendo como tercero en la presente causa, señalando:

(...) solicitamos que la denuncia por la que se impugna el Registro Electoral Permanente se declare inadmisible por extemporánea. Tampoco el recurrente probó nada sobre el supuesto fraude, no consignó los elementos probatorios que fundamentase su impugnación, como lo exige el artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (...) La omisión de datos esenciales en estas dieciocho (18) Actas de Escrutinio denunciadas no provoca su declaratoria de nulidad, ya que pudo haber sido subsanado con los Cuadernos de Votación (...) En base a los argumentos planteados, solicitamos que se declare Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Electoral (...)

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo.

Esta Sala Electoral mediante decisión número 115 del 4 de agosto de 2009 solicitó al C.N.E. la remisión de las 18 actas de escrutinio impugnadas así como los correspondientes cuadernos de votación.

Atendiendo la anterior solicitud, el C.N.E. consignó en fecha 13 de agosto de 2009, doce (12) Actas de Escrutinio e igual número de Cuadernos de Votación y el 23 de septiembre de 2009 presentó cinco (5) Actas de Escrutinio más los restantes seis (6) cuadernos de votación.

Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2009, la parte recurrente formuló oposición tanto a la propia decisión dictada por la Sala Electoral para solicitar el referido material (Sent N° 115 / 4-8-2009), como a las pruebas en sí aportadas por el C.N.E., alegando haber precluido el lapso de tres (3) días para su consignación.

Al respecto esta Sala Electoral advierte que tal decisión se fundamenta en el artículo 21.13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, mediante el cual se posibilita al Tribunal Supremo de Justicia para que en cualquier estado y grado de la causa, pueda solicitar o hacer evacuar las pruebas que considere pertinentes.

Adicionalmente, debido a que el material electoral consignado por el C.N.E. constituye la prueba fundamental para dilucidar el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 221 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aplicable por su vigente al momento de la interposición de la demanda, esta Sala Electoral a fin de garantizar el máximo grado de la voluntad popular determina que dicho material será valorado en su totalidad, desechándose la oposición formulada por la parte recurrente. Así se decide.

Aunado a ello, ha sido expuesto de forma reiterada por este órgano judicial, que por ser la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el único tribunal del país con competencia en la materia, cuyo ámbito espacial se extiende a toda la República, actuando en primera y única instancia, sus decisiones no tienen recurso ordinario alguno, razón por la cual se consideran definitivamente firmes y, en consecuencia, son de ejecución inmediata; por ello, la oposición que hace la parte recurrente respecto de la propia decisión número 115 dictada por esta Sala Electoral el 4 de agosto de 2008, mediante la cual solicita al C.S.E. el material electoral tantas veces referido, el cual constituye la prueba fundamental para la justicia de este caso concreto; resulta a todas luces, además de impertinente, inadmisible. Así se decide.

Luego de este pronunciamiento es necesario decidir sobre la admisibilidad o no de la intervención del ciudadano F.J.A.R., antes identificado, quien pretende actuar como tercero verdadera parte en la presente causa y, en tal sentido, la Sala Electoral observa que el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 238 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

(…)

3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso

.

Por su parte, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, prevé que la intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Véase al respecto, sentencias de esta Sala Electoral signadas bajo los números 13 del 12 de febrero de 2003; 82 del 16 de mayo de 2006; y 102 del 3 de julio de 2008.

Sin embargo, cuando la sentencia que recaiga en el proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo, éste será considerado verdadera parte, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil.

A propósito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 04577 del 30 de junio de 2005, expresó:

La condición para la procedencia de esta intervención es que el interés que el tercero debe tener, conforme a lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es un interés jurídico actual, originado bien porque la decisión del proceso influya sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica o bien porque teme sufrir los reflejos o efectos indirectos de la cosa juzgada.

En el primero de los supuestos mencionados, estamos ante la denominada intervención adhesiva simple y en el segundo de los supuestos estamos ante la denominada intervención litisconsorcial o intervención adhesiva autónoma, según algún sector de la doctrina.

La intervención litisconsorcial ocurre cuando la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, considerándose a éste como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. (V. Art. 381 eiusdem).

Por el contrario a lo que ocurre en la intervención litisconsorcial, en la intervención adhesiva simple el tercero no discute un derecho propio, y en consecuencia, no amplía la pretensión del proceso, su función es coadyuvante de una de las partes principales, y se refleja en el hecho de defender un interés ajeno en el conflicto, lo que lo convierte en parte accesoria o secundaria de la principal.

De esta manera el tercero puede intervenir en cualquier estado y grado de la causa del proceso, mediante diligencia o escrito, aun con ocasión de la interposición de algún recurso; asimismo, respecto a sus facultades, el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal. (Artículos 378 y 379 eiusdem)

.

Bajo este contexto, se observa que en el proceso electoral para la escogencia de Alcalde en el municipio Michelena del estado Táchira, efectuado el 23 de noviembre de 2008, hoy impugnado mediante el presente recurso, resultó ganador y proclamado Alcalde del referido municipio, el ciudadano F.J.A.R., razón por la cual es evidente que dicho ciudadano tiene interés en las resultas del presente juicio, en tanto que su particular situación jurídica pudiera resultar afectada con la decisión que se produzca sobre el mérito del presente asunto.

Por esta razón, se admite su intervención como tercero verdadera parte, de conformidad con los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así se decide.

Siendo estos los términos en que quedó delimitada la controversia, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre el fondo del presente asunto.

En un primer género de denuncias, el recurrente impugna la formación del Registro Electoral Permanente, aduciendo; 1) Que en el listado preliminar sólo aparecieron los números de cédulas de identidad de los electores, sin indicar nombres, apellidos, ni dirección; y 2) Que en las referidas elecciones hubo la migración de 984 electores, 344 de otros municipios del estado Táchira y 640 de otros estados del país.

Al respecto, se debe advertir que con su debida conformación y publicidad, el Registro Electoral es un presupuesto de validez y transparencia de todo proceso electoral. Su conformación comporta varias etapas, a saber; inscripción, actualización e impugnación, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 94 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, aplicable conforme al tiempo de interposición del recurso.

En efecto, con el propósito de garantizar el derecho al sufragio regido por el principio de transparencia, el artículo 121 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Artículo 121: Los recursos relativos a los actos de inscripción o actualización del Registro Electoral deberán ser interpuestos con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la convocatoria del proceso electoral a efecto de ser considerados y decididos antes de la realización de dicho proceso.

Acerca de la norma en referencia, la Sala Electoral estableció mediante sentencia número 143 del 18 de octubre de 2001, que resulta extemporánea la impugnación de los actos de inscripción o actualización en el Registro Electoral Permanente con posterioridad al acto electoral. Tal afirmación ha sido reiterada por ésta Sala, como puede observarse en la sentencia número 56 del 31 de mayo de 2005, en la cual se señaló:

Por su parte, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece (...) un análisis de la norma anteriormente transcrita, evidencia que la impugnación del Registro Electoral puede ser efectuada por todo elector en cualquier momento; sin embargo, a los efectos de un determinado proceso electoral, la impugnación debe formularse con por lo menos 30 días de anticipación a la convocatoria del mismo, de lo cual se concluye que la impugnación formulada en contra del Registro Electoral solo podrá ser considerada a los efectos de una determinada elección, si la misma se formula con anterioridad a ésta, por lo que cualquier acción ejercida con posterioridad, debe ser considerada extemporánea, por tardía.

A este respecto, el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado.

En el caso sub examine, se pretende que la Sala conozca de presuntas irregularidades en la formación del Registro Electoral con posterioridad al acto electoral, por lo que resulta evidente que el recurso contencioso electoral del que trata este asunto es inadmisible, al interponerse fuera del lapso a que se refiere el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

De manera que esta Sala Electoral desestima por extemporáneas, las impugnaciones referidas al Registro Electoral Permanente, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la jurisprudencia citada. Así se decide.

Respecto a que 18 Actas de Escrutinio presentan la omisión de un dato esencial, como lo es el número de votantes según el cuaderno de votación, lo cual acarrearía su nulidad a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala Electoral observa que desde el folio 49 al 60 de la pieza principal del expediente, se encuentran consignadas como parte del material probatorio aportado por el recurrente, las 18 Actas de Escrutinio impugnadas.

Adicionalmente, en los anexos del expediente identificados con los números 13 y 20, se encuentran diecisiete (17) Actas de Escrutinio ORIGINALES de las dieciocho (18) impugnadas, así como también se encuentran en los anexos del expediente identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los dieciocho (18) Cuadernos de Votación ORIGINALES, correspondientes a las mesas electorales donde las Actas de Escrutinio fueron impugnadas según el siguiente detalle:

1) Acta de Escrutinio 1.1.0276.3 del 23-11-2008, hora 6:50:15 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 12. (Mesa 1) 553 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (396), en letras (tres, nueve, seis).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

2) Acta de Escrutinio 2.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 6:57:37 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 13 y 26. (Mesa 2) 558 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (442), en letras (cuatro, cuatro, dos).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

3) Acta de Escrutinio 3.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 6:30:21 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 27 y 38. (Mesa 3) 520 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (374), en letras (tres, siete, cuatro).

(Original con firmas remitida por el C.N.E.).

4) Acta de Escrutinio 4.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 6:36:42 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 39 y 50. (Mesa 4) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (407), en letras (cuatro, cero, siete).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

5) Acta de Escrutinio 5.1.0276.9 del 23-11-2008, hora 6:35:04 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 51 y 63. (Mesa 5) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (392), en letras (tres, nueve, dos).

(Original con firmas remitida por el C.N.E.).

6) Acta de Escrutinio 6.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 6:23:05 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 64 y 75. (Mesa 6) 520 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (394), en letras (tres, nueve, cuatro).

(Facsímil aportado por el recurrente).

7) Acta de Escrutinio 7.1.0276.7 del 23-11-2008, hora 6:16:19 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA, CALLE 3, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CENTRO 181301002, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 76 y 99. (Mesa 7) 560 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (424), en letras (cuatro, dos, cuatro).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

8) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 5:42:30 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 13. (Mesa 1) 521 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (395), en letras (Trescientos noventa y c.). En la máquina: en número (395), en letras (tres, nueve, cinco).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

9) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 6:08:58 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 14 y 28. (Mesa 2) 537 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (391), en letras (tres nueve uno). En la máquina: en número (391), en letras (tres, nueve, uno).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

10) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 5:38:17 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 29 y 41. (Mesa 3) 519 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (393), en letras (tres, nueve, tres).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

11) Acta de Escrutinio 4.1.0276.9 del 23-11-2008, hora 5:58:56 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 42 y 56. (Mesa 4) 519 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (378), en letras (tres, siete, ocho).

(Facsímil aportado por el recurrente).

12) Acta de Escrutinio 5.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 5:56:06 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 57 y 70. (Mesa 5) 522 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (397), en letras (tres nueve siete). En la máquina: en número (397), en letras (tres, nueve, siete).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

13) Acta de Escrutinio 6.1.0276.7 del 23-11-2008, hora 5:43:36 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P., CARRERA 5 ENTRE CALLES 4 Y 6 LAS SABANAS. CENTRO 181301007, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 71 y 85. (Mesa 6) 536 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (397), en letras (tres nueve siete). En la máquina: en número (397), en letras (tres, nueve, siete).

(Original con firmas remitida por el C.N.E.).

14) Acta de Escrutinio 1.1.0276.2 del 23-11-2008, hora 5:05:26 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 49. (Mesa 1) 441 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (333), en letras (tres, tres, tres).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

15) Acta de Escrutinio 2.1.0276.1 del 23-11-2008, hora 7:42:13 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 50 y 86. (Mesa 2) 437 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (330), en letras (tres, tres, cero).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

16) Acta de Escrutinio 3.1.0276.0 del 23-11-2008, hora 8:33:52 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16, LA PRADERA, URBANIZACIÓN LA PRADERA, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO NUEVO. CENTRO 181301012, el cuaderno electoral 1, cédulas entre 87 y 99. (Mesa 3) 385 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (277), en letras (dos siete siete). En la máquina: en número (277), en letras (dos, siete, siete).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

17) Acta de Escrutinio 1.1.0276.4 del 23-11-2008, hora 5:07:14 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, ESCUELA NACIONAL CONCENTRACIÓN N° 1126 ALDEA LA CARBONERA VIA PANAMERICANA. CENTRO 181301006, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 99. (Mesa 1) 307 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (nada escrito), en letras (nada escrito). En la máquina: en número (223), en letras (dos, dos, tres).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

18) Acta de Escrutinio 1.1.0276.8 del 23-11-2008, hora 4:29:50 P.M., Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, Elecciones Regionales 2008. País VENEZUELA, Estado TÁCHIRA, Municipio MICHELENA, UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DOCTOR J.A. VELANDIA, URBANIZACIÓN ANDRES BELLO VEREDA 4. CENTRO 181301009, en el cuaderno electoral 1, cédulas entre 00 y 99. (Mesa 1) 401 Electores según cuaderno. Esta acta expresa los siguientes totales de Votantes:

En el cuaderno: en número (309), en letras (trescientos nueve). En la máquina: en número (309), en letras (tres, cero, nueve).

(Original con firmas y sello remitida por el C.N.E.).

De la anterior probanza se hace patente que de las dieciocho (18) Actas de Escrutinio impugnadas, doce (12) presentan la omisión del dato referido a la cantidad de votantes según el Cuaderno de Votación, tanto en número como en letras.

No obstante, el artículo 221 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su numeral 1, conforme al cual el recurrente impugna las referidas Actas de Escrutinio, expresa:

Artículo 221: Serán nulas las actas electorales, cuando las mismas presenten vicios de nulidad del acto administrativo contenido en ellas, y además por las siguientes causales:

1.- Cuando se elaboren en formatos no autorizados por el C.N.E., o se omitan datos esenciales requeridos por las normas electorales, cuyo desconocimiento no pueda ser subsanado con otros instrumentos probatorios referidos al acta de que se trata (...)

.

Al respecto, ésta Sala Electoral mediante sentencia número 171 del 14 de noviembre de 2001, indicó:

(...) es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la omisión de datos en el Acta de Escrutinio tales como ‘Electores que votaron según Cuaderno de Votación’ -aunque ciertamente los artículos 164 y 172 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y artículos 16 y 23 del Reglamento Parcial Nº 4 sobre las Elecciones a celebrarse el 30 de julio de 2000, exijan que en las Actas de Votación y Escrutinio se mencione el número de votantes o electores que acudieron a sufragar y así poder determinar los posibles vicios de inconsistencia numérica- no determina per se, la nulidad de las Actas electorales en cuestión, por cuanto la misma es susceptible de ser subsanada con la información contenida en los respectivos Cuadernos de Votación, ‘...que son en el marco de la ley los documentos más idóneos para constatar el número de votantes que hicieron uso de su derecho en un proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación particular de cada elector (huella dactilar y firma), de acuerdo con lo previsto en el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Es por ello que esta Sala, en su sentencia del 26 de septiembre de 2000 ya citada, se refirió a los Cuadernos de Votación como ‘...el documento administrativo utilizado por la Administración Electoral para reflejar los datos relativos a la identificación de los electores que aparecen inscritos en la respectiva Mesa y dejar constancia efectiva de que estos asistieron al acto de votación, a través de la impresión de su huella dactilar y su firma...’ (Cfr. sentencia de esta Sala, número 114 del 2 de octubre de 2000. Punto 6.8.2.).

Por tales razones, existiendo los respectivos Cuadernos de Votación, medios probatorios idóneos para obtener los datos faltantes en las referidas Actas y considerando el principio de preservación de la voluntad del electorado y de conservación del acto electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en el sentido de que la omisión de datos esenciales en las actas electorales produce su nulidad sólo cuando el desconocimiento de dichos datos ‘...no pueda ser subsanado con otros instrumentos probatorios referidos al acta de que se trata’, esta Sala desecha la impugnación de las Actas de Escrutinio números 4035, 4057 y 4058. Así se decide.

Negrillas de la Sala.

De la norma y jurisprudencia antes transcritas se evidencia que al estar presente el vicio de omisión de datos esenciales en las Actas de Escrutinio como es el número de votantes según el cuaderno de votación, éste puede ser subsanado con los respectivos Cuadernos de Votación, puesto que tal omisión no provoca fatalmente la declaratoria de nulidad de las respectivas actas, habida cuenta que según dispone el artículo 221, numeral 1° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la nulidad de tales actas ocurre cuando la omisión de los datos requeridos por las normas electorales no pueda ser subsanado con otros instrumentos probatorios referidos al acta de que se trata.

Ahora bien, el representante judicial del C.N.E. consignó los dieciocho (18) Cuadernos de Votación, correspondientes a las Actas de Escrutinio impugnadas y, esta Sala Electoral efectuó una verificación minuciosa todo el material probatorio, obteniéndose los siguientes resultados:

UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA CALLE 3 ENTRE CARRERAS 4 Y 5 CENTRO N° 181301002
N° ACTA DE ESCRUTINIO Y MESA DE VOTACIÓN TOTAL CUADERNO TOTAL ACTAS DIFERENCIA / VOTOS
1 Acta N° 1.1.0276.3 / Mesa N° 1 396 396 0
2 Acta N° 2.1.0276.2 / Mesa N° 2 441 442 1
3 Acta N° 3.1.0276.1 / Mesa N° 3 374 374 0
4 Acta N° 4.1.0276.0 / Mesa N° 4 406 407 1
5 Acta N° 5.1.0276.9 / Mesa N° 5 391 392 1
6 Acta N° 6.1.0276.8 / Mesa N° 6 394 394 0
7 Acta N° 7.1.0276.7 / Mesa N° 7 423 424 1
UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P. CARRERAS 5 CENTRO N° 181301007
N° ACTA DE ESCRUTINIO Y MESA DE VOTACIÓN TOTAL CUADERNO TOTAL ACTAS DIFERENCIA / VOTOS
8 Acta N° 1.1.0276.2 / Mesa N° 1 395 395 0
9 Acta N° 2.1.0276.1 / Mesa N° 2 391 391 0
10 Acta N° 3.1.0276.0 / Mesa N° 3 396 393 3
11 Acta N° 4.1.0276.9 / Mesa N° 4 378 378 0
12 Acta N° 5.1.0276.8 / Mesa N° 5 397 397 0
13 Acta N° 6.1.0276.7 / Mesa N° 6 397 397 0
UNIDAD EDUCATIVA CONCENTRADA BOLIVARIANA N° 16 LA PRADERA CENTRO N° 181301012
N° ACTA DE ESCRUTINIO Y MESA DE VOTACIÓN TOTAL CUADERNO TOTAL ACTAS DIFERENCIA / VOTOS
14 Acta N° 1.1.0276.2 / Mesa N° 1 333 333 0
15 Acta N° 2.1.0276.1 / Mesa N° 2 330 330 0
16 Acta N° 3.1.0276.0 / Mesa N° 3 277 277 0
ESCUELA NACIONAL CONCENTRACIÓN N° 1123 ALDEA LA CARBONERA CENTRO N° 181301006
N° ACTA DE ESCRUTINIO Y MESA DE VOTACIÓN TOTAL CUADERNO TOTAL ACTAS DIFERENCIA / VOTOS
17 Acta N° 1.1.0276.4 / Mesa N° 1 223 223 0
UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL DR J.A. BELANDIA - ANDRES BELLO CENTRO N° 181301009
N° ACTA DE ESCRUTINIO Y MESA DE VOTACIÓN TOTAL CUADERNO TOTAL ACTAS DIFERENCIA / VOTOS
18 Acta N° 1.1.0276.8 / Mesa N° 1 309 309 0

A partir de la información antes trascrita, esta Sala Electoral observa que sólo cinco (5) Actas de Escrutinio analizadas presentaron diferencias en el número de votantes según lo expresado en ellas, frente a lo verificado en los Cuadernos de Votación, según se detalla:

Del centro de votación denominado: UNIDAD EDUCATIVA CAMILO PRADA CALLE 3 ENTRE CARRERAS 4 Y 5 CENTRO N° 181301002;

El Acta N° 2.1.0276.2 / Mesa N° 2, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 235 votos y el segundo obtuvo 179, existiendo una diferencia entre ellos de 56 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.

El Acta N° 4.1.0276.0 / Mesa N° 4, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 233 votos y el segundo obtuvo 161, existiendo una diferencia entre ellos de 72 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.

El Acta N° 5.1.0276.9 / Mesa N° 5, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 222 votos y el segundo obtuvo 156, existiendo una diferencia entre ellos de 66 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.

El Acta N° 7.1.0276.7 / Mesa N° 7, arrojó una diferencia de 1 votante, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 239 votos y el segundo obtuvo 173, existiendo una diferencia entre ellos de 66 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica. Así se declara.

Del centro de votación denominado: UNIDAD EDUCATIVA P.J.A.P. CARRERAS 5 CENTRO N° 181301007;

El Acta N° 3.1.0276.0 / Mesa N° 3, arrojó una diferencia de 3 votantes, lo cual no afecta el resultado de la elección de dicha mesa ya que en ella el candidato proclamado obtuvo 223 votos y el segundo obtuvo 153, existiendo una diferencia entre ellos de 70 votos, razón por la cual se convalida tal inconsistencia numérica Así se declara.

En refuerzo de lo anteriormente verificado, cabe señalar que según se desprende del Acta de Totalización y Proclamación del proceso electoral efectuado el 23 de noviembre de 2008 para la escogencia de Alcaldesa o Alcalde del municipio Michelena del Estado Táchira, debidamente sellada y suscrita por la Licenciada Gloria Cecilia Marín Castaño, identificada con la cédula de identidad número 5.729.840, en su condición de Presidenta de la Junta Municipal Electoral del municipio Michelena del Estado Táchira, el 26 de noviembre de 2008, la cual corre inserta al folio 33 y su vuelto del expediente; el ciudadano F.J.A.R., ampliamente identificado, resultó electo en los comicios con la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y ocho votos (4.888), mientras que el impugnante, ciudadano J.E.P.S., obtuvo la cantidad de tres mil novecientos ochenta y ocho votos (3.988), es decir, que existe una diferencia de novecientos (900) votos entre ellos; razón por la cual, la diferencia marginal de siete (7) votantes que resultó al contrastar los cuadernos de votación con las actas de escrutinio, en modo alguno puede afectar el resultado de la elección.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Electoral determina que ha quedado subsanada en esta sede judicial, el vicio de omisión de datos esenciales en las dieciocho (18) Actas de Escrutinio, razón por la cual declara la improcedencia de tal impugnación. Así se decide.

Respecto a la denuncia que formula el recurrente, según la cual de acuerdo con el tiempo que trabajó cada mesa, sería imposible que hubieran votado tantos electores como arrojaron los resultados, catalogado como “fraude“, la Sala Electoral observa que el artículo 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece:

Artículo 216. Será nula toda elección:

(...)

2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate.

En estos casos, el denunciante deberá acompañar los elementos probatorios que fundamentes su impugnación

.

Al respecto, esta Sala Electoral ha expresado reiteradamente (Véanse Sentencias N° 210 del 19-12-2001; N°67 del 11-04-2002; N° 105 del 27-05-2002), que el fraude en materia electoral comporta engaño, usurpación, falsificación, mala fe o el despojo efectuado con el fin de modificar los resultados electorales a favor de un partido o candidato; este género de denuncia exige probar la acción humana de engañar al electorado en cuanto al resultado de la elección o del escrutinio.

En el presente caso, la Sala Electoral observa que la parte recurrente no aportó pruebas, sino que se centró en una fórmula matemática para determinar que, estimando un tiempo de dos (2) minutos con cincuenta (50) segundos para cada elector sufragar, resultaría imposible que la cantidad de votos totalizados por mesa, se hubiesen efectuado en su tiempo de funcionamiento.

De manera que al no haber quedado probado el alegado fraude y, dado que la anterior denuncia se ha basado en una conjetura del recurrente, esta Sala Electoral la desestima. Así se decide.

VI

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

ADMITE la intervención del ciudadano F.J.A.R., identificado como Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, como terceros verdadera parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 370, ordinal 3°, 379 y 381 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada interpuesto 11 de diciembre de 2008 por el ciudadano J.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.099.306, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.981, actuando en nombre propio y en su condición de candidato al cargo de Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira por las organizaciones políticas Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.), partido JOVEN y GUARDIANES DE LA PATRIA; mediante el cual impugna dieciocho (18) Actas de Escrutinio del proceso electoral llevado a cabo el 23 de noviembre de 2008 en la referida entidad político territorial, aduciendo la omisión de un dato esencial en las referidas actas y, alegando adicionalmente fraude electoral de manera genérica.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.A.S.C.

El Vicepresidente,

L.M.H.

Los Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A.R.C.

La Secretaria,

PATRICIA CORNET

Expediente: AA70-E-2008-000090

En veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo, las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 134.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR