Sentencia nº 1173 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos J.F.F.T., R.V.F.T., R.D.P.Y., J.E.F.T., L.A.A.P., J.V.A.P., A.J.M.R., J.G.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.673.504, 9.921.767, 14.345.312, 15.549.229, 15.247.894, 12.899.764, 13.680.029 y 8.797.816, respectivamente, representados judicialmente por los abogados J.V.Q.C., Onella Y.P.Á., V.C.O.S., A.A.Z.C., M.A.N.A. y M.V.Z.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 107.703, 107.707, 139.029, 158.589, 196.722 y 131.662, en su orden, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., “inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1991, bajo el N°11, Tomo 124-A Sgdo.”, representada judicialmente por los abogados L.E.G., Saúl Ledezma, G.A.G.F., L.A.H.M., M.M.G., J.I.H.G., I.A.G.C., B.A.R., I.R., N.d.P., C.B., C.B., D.A., M.I.P., M.B., G.H.L., A.R., Xamira Goya, Ó.D., A.O. y A.J.V.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.727, 7.562, 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 61.189, 66.275, 46.843, 86.839, 118.271, 107.967, 115.890, 137.672, 145.989, 178.197, 123.587, 124.444, 178.261, 130.596 y 101.365, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante sentencia publicada en fecha 14 de julio de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y revocó la decisión recurrida.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 20 de julio de 2015; una vez admitido mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social.

La parte actora formalizó el recurso extraordinario en fecha 05 de agosto de 2015. No hubo impugnación.

En fecha 11 de diciembre de 2015, se dio cuenta del asunto y se asignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Conforme auto de fecha 10 de agosto de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el día jueves 03 de noviembre de 2016 a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la inasistencia de ambas partes y sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 14 de julio de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial mencionada. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

No firma el Magistrado J.M.J.A., quien por motivos justificados no asistió a la audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2015-001453

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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