Decisión nº 664-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de abril de 2005

194º Y 145º

La presente causa seguida en contra de el ciudadano J.G.P.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número 9.715.967, hijo de M.T.P. y de J.P. residenciado en el caserío LIMPIA Sur, a una cuadra de la capilla San Benito, municipio San Francisco, Estado Zulia

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2004, la Abog. E.P.B., Fiscal VIGESIMO TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para presentar la Acusación Fiscal.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada contra los mismo, por lo que es procedente es declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hecha por el Fiscal SUPERIOR Ministerio Público del Estado Zulia. Y por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentran bajo presentación periódica cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la causa seguida en contra de el ciudadano J.G.P.P., presentado por la Fiscal VIGESIMO TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES y se Acuerda el cese de las medidas impuestas a el ciudadano antes identificado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. H.C.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 664-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.,

CAUSA N° 9C-649-04

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