Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Ponencia de la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

I

En fecha 05 de junio de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la causa remitida en fecha 27 de mayo de 2014 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del anuncio del recurso de casación interpuesto por el Abogado, ciudadano A.J. D’ J.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.682, en su condición de representante legal de la victima V.P.B.D., en el juicio seguido contra los ciudadanos J.G.C.D. y L.A.L., contra la decisión dictada por la referida Sala 3 de la Corte de Apelaciones, en fecha 8 de enero de 2014, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado J.T.M., en su condición de defensor del ciudadano J.G.C.D., y, Por consiguiente, decretó la nulidad de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos J.G.C.D. y a L.A.L., por la presunta comisión de los delitos de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en relación con el artículo 99 del Código Penal y COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRA MUSICAL, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ciudadano V.P.B.D..

En esa misma fecha se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente la Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicho medio recursivo, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

…Omissis…

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

…Omissis…

.

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana abogada R.Y.P.B., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, presentó escrito contentivo de la acusación en contra de los ciudadanos J.G.C.D. y G.Á.J.C., como coautores del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en relación con el artículo 99 del Código Penal y contra el ciudadano L.A.L. por el delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRA MUSICAL, previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor en perjuicio del ciudadano V.P.B.D. con fundamento en los hechos siguientes:

… El 18 de enero de 2006, el ciudadano D.A.F.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.751.471, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA. bajo el número 98.942, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.B.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.863.441, presentó denuncia formal ante el Ministerio Público en la cual señaló que la víctima fundó y dirige actualmente la agrupación musical ADOLESCENTES el cual cuya discografía incluye obras compuestas y arregladas por el prenombrado V.P.B.D., Entre sus obras musicales se estacan Persona Ideal, Anhelo, Cruel Decisión, Arrepentida, Celos y Distancia, Clase social, Huellas, Mírame, Me negó, Hoy aprendí, Dame una oportunidad, Horas lindas, etc., debidamente declaradas ante SACVEN. Asimismo, según el denunciante, alguna de estas obras fueron inscritas en el Registro de la Producción intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al SAPI. Continúa el denunciante señalando que el 20 de noviembre de 2004, el Juzgado Quinto del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, realizó inspección judicial identificada con el número S-4476 realizada en el Salón Venezuela del Circuito Militar de la Fuerza Armada ubicado en el Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle Municipio Libertador, Caracas en la cual se dejó constancia de la presentación en un espectáculo musical en vivo de la agrupación proyecto a, integrada por los ciudadanos J.G.C. (Sócrates) J.A.O. y J.C.G., portadores de las cédulas de identidad Números V-9.483.749, V-9.829.244 y V-12.260.446, respectivamente quienes ejecutaron públicamente diversas obras musicales entre las que se destacan 1) Persona ideal, 2) Arrepentida, 3) Celos y Distancia, 4) Si te marchas, 5) Dame un poco mas, 6) Mi error, todas ellas pertenecientes a la VICTIMA. Alega el denunciante que, desde ese entonces y hasta la presente fecha ni la agrupación PROYECTO A, ni los ciudadanos J.G.C. (Sócrates) J.A.O. y J.C.G. antes identificados, conjunta o separadamente han detentado ni detentan autorización y/o instrumento alguno que les permita el uso lícito de las obras pertenecientes a la víctima.

Continúa el denunciante señalando que el 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas decretó medida cautelar innominada de prohibición en contra de los integrantes de la agrupación PROYECTO A, para que se abstengan, entre otras acciones, de difundir y comunicar públicamente las obras antes mencionadas propiedad de su representado. Sin embargo, entre el 31 de diciembre de 2005 y el 01 de enero de 2006, el Tribunal Quinto de municipio del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la presentación en el Salón Plaza Real del Hotel Radisson Eurobuilding de un espectáculo en vivo por los integrantes de la agrupación PROYECTO A, ubicado al final de la Calle La Guairita, Urb. Chuao. Caracas, quienes ejecutaron públicamente las obras musicales Celos y distancias, persona ideal, jugando a ganar, hoy aprendí y anhelo, todas ellas pertenecientes a la víctima. El 26 de enero de 2006, el Fiscal Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional dio la orden de inicio de investigación y comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para realizar las diligencias urgentes y necesarias para la comprobación de los hechos denunciados y la determinación de sus responsables y copartícipes. Posteriormente, el 12 de febrero de 2007, la Agrupación Proyecto A, se presentó en un evento organizado por el Instituto Nacional de la Juventud, luego el 20 de febrero de 2007, se presentó en el evento CARNAVALES TURÍSTICOS DE BARCELONA celebrado el 20 de febrero de 2007 y el 27 de septiembre de 2006, se presentaron en el evento denominado CARNAVALES DE MI PUEBLO, organizado por la Gobernación del Estado Carabobo. Igualmente, se determinó de la investigación que en el evento organizado por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara el día 4 de marzo de 2006, también participó esta agrupación interpretando temas de la víctima; así como también en Fiesta de Navidad de la Defensa Pública celebrada el 14 de diciembre de 2006, participó el ciudadano J.C.G. interpretando temas de la víctima…

.

En fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la audiencia preliminar y emitió los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la acusación particular propia interpuesta por los apoderados judiciales de la víctima, en contra de los ciudadanos J.G.C.D., J.C.G.Á. por la “…comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADA DE OBRAS MUSICALES EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor en relación con el 99 del Código Penal y para el acusado L.A.L. por el delito de comunicación pública no autorizada de obra musical previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor…”.

SEGUNDO

admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las Pruebas ofrecidas en la Acusación particular propia interpuesta por los apoderados de la víctima.

TERCERO

ordenó el pase a juicio a los ciudadanos J.G.C.D. y L.A.L., quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio.

En fecha 5 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, representado por el ciudadano Juez RAMÓN YGNACIO LÓPEZ MARCANO, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos J.G.C.D. y a L.A.L., por “…haber transcurrido un lapso judicial superior a los cuatro (04) años y seis (06) meses para la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal…”.

En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano Abogado J.T.M., actuando con el carácter de defensor del ciudadano J.G.C.D., interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013 y fundamentada el 08 de abril de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de abril de 2013 el ciudadano abogado A.J. D’ J.P., actuando en nombre y como representante legal de la víctima ciudadano V.P.B.D., interpuso recurso de apelación contra la decisión publicada en fecha 5 de abril de 2013, emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de abril de 2013 la ciudadana abogada R.Y.P.B., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, ejerció Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013 y publicada en fecha 5 de abril de 2013 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 8 de enero de 2014, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces LUIS DÍAZ LAPLACE, IGOR ACOSTA HERRERA y G.G., estableció:

“… PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Profesional del Derecho J.T.M., (…) en su condición de defensor del ciudadano J.G.C.D., (…) y en consecuencia SE REVOCA la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013 y fundamentada en fecha 08 de abril de 2013, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano Profesional del Derecho HERTZEN A.V.S., en su carácter de Defensor del ciudadano CARIACO DÍAZ J.G., atinente a la declaratoria del desistimiento de la querella interpuesta por el ciudadano V.P.B.D. (…) y en su lugar se DECRETA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, (…) en virtud de la NO COMPARECENCIA al juicio oral y público (…) del representante de la víctima. SEGUNDO: SE DECLARA INOFICIOSO entrar a conocer el fondo de los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Profesional del Derecho A.J. D J.P., (…) en su condición de representante legal de la víctima, (…) y por la ciudadana R.Y.P.B., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava (18°) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Propiedad Intelectual, dirigidos en contra de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2013, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…). En esta misma decisión, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, señaló: “…lo que a criterio de este Tribunal Colegiado lo procedente y ajustado a derecho en aras de mantener el orden procesal, con estricta observancia al artículo 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es DECRETAR la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2013, por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos J.G.C.D. (…) y al ciudadano L.A.L. (…). (Resaltado de la Sala).

La decisión emanada de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presenta Voto Salvado de la ciudadana Jueza G.G..

En fecha 24 de abril de 2014, el representante legal de la víctima ciudadano abogado A.J. D’ J.P., anunció Recurso de Casación.

IV

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación anunciado por el representante legal de víctima V.P.B.D., se ejerció en contra la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de enero de 2014 y el mismo, se expuso en los siguientes términos:

…Estando dentro de la oportunidad legal, Anuncio Recurso de Casación en la presente causa conforme al C.O.P.P. Es todo y firman

.

V

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el recurso de casación interpuesto por el representante legal de víctima V.P.B.D., la Sala procede a resolver su admisibilidad o no en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto al primer presupuesto de admisibilidad referido a legitimación activa para recurrir, el recurso de casación fue interpuesto por el profesional del derecho A.J. D’ J.P., quien se encuentra legitimado para ejercer el recurso de casación en nombre del ciudadano, V.P.B.D., según se desprende del Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 14 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 32 Tomo 101 del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría el cual se encuentra inserto en la pieza ocho (8), folios 141 al 144 del presente expediente.

En lo que respecta a la recurribilidad de la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2014 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala observa, que se trata de una sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado J.T.M., en su condición de defensor del ciudadano J.G.C.D., y decretó la nulidad de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos J.G.C.D. y a L.A.L..

Ahora bien, el contenido del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de la cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

. (Resaltado de la Sala).

En este orden de ideas, la Sala observa que el fallo emanado de la Corte de Apelaciones, es una decisión que no pone fin al proceso, ni hace imposible su continuación y por lo tanto, no es recurrible en casación, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, en fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano abogado A.J. D’ J.P., en su condición de representante legal del ciudadano V.P.B.D., de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado por el ciudadano abogado A.J. D’ J.P., en su condición de representante legal de la víctima, ciudadano V.P.B.D., contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2014 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de DICIEMBRE de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada-Ponente,

Y.B.K.d.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2014-000194.

YBKdD.

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