Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 17 de Mayo de 2009

200º y 151º

EXPEDIENTE 61-2010.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 07 de Abril de 2010, donde el Ciudadano: J.G.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.637.307, asistido por la Abogado en ejercicio, E.Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.943 y actuando en representación propia, de su madre: L.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.353.340 y de sus hermanos: DURAN GRANDA M.A., DURAN GRANDA SILVIA CHIQUINQUIRA, DURAN GRANDA ANNY DORATZI Y DURAN GRANDA J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.639.509, V- 12.264.745,V- 12.710.933 y V-12.264.716 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante E.J.D., quien era de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.773.407, mayor de edad, casado, quien falleciera AB- INTESTATO, el treinta (30) de Diciembre del año dos mil ocho (30-12-2.008), de conformidad al acta de defunción Nº 60, vuelto del folio 30, Año 2.008, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua B. delE.P., fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, acta de matrimonio, copia simple de las cédulas de identidades y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 08 de Abril del año 2010, se dicta auto donde el Tribunal, insta a la parte solicitante a subsanar los errores existentes, a los fines de poder admitir la misma.

En fecha 14 de Abril de 2010, subsana los errores existentes en la presente solicitud, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en Un (1) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El veinte (20) de Abril de 2010, el ciudadano J.G.D., actuando con el carácter indicado en autos, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha seis (06) de Mayo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal instó a presentar a los testigos a los fines de proveer la presente solicitud. El día 12 de Mayo de 2010, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: V.J. ZOGHBI MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.840.823 y E.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.200.495. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

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