Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 7 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001251

ASUNTO: RP11-P-2014-001251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: Abg. Nickson Renatto S.P., Fiscal Auxiliar Interino Tercero Encargado y Abg. D.C.A.C., Fiscal Auxiliar Interina Tercera, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Guiria y con Competencia Plena, mediante la cual solicitan de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 primer aparte, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 10° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: J.G.F.M., y L.E.G.B., en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.J.M.S. (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 11-02-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: J.G.F.M. y L.E.G.B., son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios R.J.V., E.B., F.M., y O.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…), había ingresado el cadáver de una persona de sexo masculino que respondía al nombre J.J.M.S., quien presentó varias heridas por armas de fuego, procedente del Sector Nueva Guiria, al frente del Mercal, de esta ciudad y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho Centro Hospitalario, por tal motivo nos trasladamos hacia la referida morgue, donde observamos en una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color azul oscuro, con bordes verticales de colores rojo y blanco, sin marca visible, talla XL, impregnada de una sustancia hemática de color pardo rojiza y presentando varios orificios de forma irregular y circular, una franelilla de color gris, sin marca visible, talla única impregnada de sustancia hemática de color pardo rojiza y presentando varios orificios de forma irregular y circular, un pantalón tipo bermudas, de color blanco con marrón, marca ellus, talla 36, observándosele varias heridas en distintas partes del cuerpo producidas por arma de fuego, quien presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura delgada y fuerte, de 1,92 metros de estatura, cabello crespo, de color negro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con escasa barba y bigotes, procediendo inmediatamente el funcionario F.M., le realizo lo acordado al cadáver, quien presenta las siguientes heridas por arma de fuego: una (01) herida en la región nasal del lado izquierdo; una (01) herida en la región occipital del lado izquierdo; una (01) herida en la región hipocondría del lado derecho; una (01) herida en la región lumbar y vaciado del globo ocular de la región orbital del lado izquierdo,….(……), quien nos manifestó ser la concubina del hoy occiso aportándonos los datos filiatorios, ….(….) J.J.M.S., venezolano, natural del Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-08-1976, soltero, deportista, residenciado en el Sector Nueva Guiria, cAlle 07, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.347.205,….(….), se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al lugar,….(……)”. 2.- Inspección Técnica N° 109, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M., O.C., R.V. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) Una prenda de vestir, sin mangas ni marca visible, talla XL, elaborado en fibra natural, color azul oscuro…..(….); Una prenda de vestir tipo franelilla, sin mangas ni marca visible, talla única, elaborado en fibra natural, color gris, impregnado con sustancia hemática,….(….); Un pantalón corto, floreado, tipo bermudas, color blanco con marrón, marca ellus, ….(….); al cadáver las siguientes características físicas: Piel morena, contextura delgada y fuerte, de 1,92 metros de estatura, cabello crespo, de color negro, cejas abundante, nariz grande y achatada, boca grande, con escasa barba y bigotes. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes heridas: una (01) herida en la región nasal del lado izquierdo; una (01) herida en la región occipital del lado izquierdo; una (01) herida en la región hipocondría del lado derecho; una (01) herida en la región lumbar; vaciado del globo ocular de la región orbital del lado izquierdo, además se le divisa un tatuaje en forma de basquetball en la cara externa del brazo izquierdo y otro en forma de virgen en la cara anterior del antebrazo izquierdo,…(….)”. 3.- Inspección Técnica N° 108, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M., R.V., O.C. y E.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) trátese de un Sitio de Suceso Abierto, de temperatura ambiental cálida, clima templado, iluminación natural suficiente, piso de tierra, camino irregular, vegetación predominante de la zona y fracturado, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, correspondiente dicho lugar a la adyacencia del bloque N° 4 de la Urbanización Nueva Guiria con vegetación propia del lugar cerca del mercal, provisto de postes de alumbrado público,…..(……)”. 4.- Registro de Cadena de C.d.E.F. S/N, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …….(…….) Dos (02) Conchas percutidas de color dorado, calibre 9mm, una marca CBC y la otra marca CAVIM; Un (01) proyectil elaborado en metal con revestimiento de blindaje de color dorado, parcialmente deformado, calibre 9mm,….(….)”. 5.- Registro de Cadena de C.d.E.F. S/N, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …….(…….) Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; Un (01) segmento de gasa, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado al cadáver; Una (01) prenda de vestir tipo franela, sin mangas ni marca visible, talla XL; color azul oscuro con blanco y rojo, presentando varios orificios de sangre; Una (01) prenda de vestir, tipo franelilla, sin mangas ni marca visible, talla única, color gris, presentando varios orificios y sangre,….(….)”. 6.- Inspección Técnica N° 110, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y R.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) el vehículo externa e internamente se aprecia en regular estado de uso y conservación. Realizándose una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalística, la cual guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa la misma. 7.- Registro de Cadena de C.d.E.F. S/N, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …….(…….) Un (01) vehículo automotor, clase motocicleta, marca Bera, modelo T-150, tipo Enduro, año 2009, color Negro, placas AC8L45D, serial de chasis LP6PCMA0590B00159, serial de motor 175FMI6XA00376,….(….)”. 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 025, de fecha 11-02-2014, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) Una (01) prenda de vestir tipo franela, sin mangas ni marca visible, talla XL,; color azul oscuro con blanco y rojo, presentando varios orificios de sangre, ….(…..); Una (01) prenda de vestir, tipo franelilla, sin mangas ni marca visible, talla única, color gris, presentando varios orificios y sangre,…(….); Dos (02) conchas, elaboradas en metal, percutida de color dorada, calibre 9mm, una marca CBC y la otra marca CAVIM, su cuerpo se compone de manto de cilindro,…..(….), Un (01) proyectil elaborado en metal, con revestimiento de blindaje color dorado. Al ser examinado se aprecia huellas de campo y estrías en la superficie, parcialmente deformado,…. (….)”. 9.- Registro de Cadena de C.d.E.F. S/N, de fecha 11-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y W.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: …….(…….) Una Plantilla Necrodactilia, (R-17) con las impresiones dactilares del hoy occiso, J.J.M.S.,….(….)”. 10.- Memorandum N° 9700-184-119, de fecha 11-02-2014, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), J.J.M.S., presenta varios registros policiales,…….(…..)”. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 21-02-2014, rendida Mileidis Salaverria, quien expuso: “….(…..), resulta que el día 11-02-2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, me encontraba en el Mercal del Sector Nueva Guiria, de esta localidad, en compañía de mi pareja J.J.M.S., comprando comida para la casa, en eso llegan en una moto dos sujetos a quienes conozco como Manchao y Luquita, y se bajan se le acercan a mi pareja, luego sacan de la parte de atrás de la espalda unas pistolas y le disparan a quema ropa, que no tuvieron compasión de que mi pareja tenía cargado a mi hijo Cliver José, de 2 años de edad, en eso mi pareja cae muerto en el suelo con mi hijo en brazos y habían varias personas, entre esas mi persona que tratábamos de agarrar al niño, pero ellos apuntaban, después llego una señora que no conozco y tomo al niño de las manos y ellos se fueron en la moto hacia el Sector Nueva Guiria, de esta ciudad, es todo”. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2014, suscrita por los funcionarios R.J.V. y Á.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), nos acercamos a la vivienda del ciudadano mencionado como Luquita, siendo atendidos por la ciudadana I.D.V.G.R., ….(…..), nos manifestó ser la progenitora, aportándonos sus datos filiatorios, L.E.G.B., venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-12-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector La Canal, Calle R.G., Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, de igual manera nos comunico que el ciudadano mencionado como El Manchao, responde al nombre de J.G.F., ya que es un amigo de su hijo L.E.G.B. y el mismo es un muchacho de la calle y actualmente no tiene residencia fija en esta ciudad, ….(….), …. J.G.F.M., apodado El Manchao, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-01-1996, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Sector Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 26.643.666,….(…..)”. 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2014, suscrita por los funcionarios R.J.V. y Á.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), nos informaron que los autores del hecho donde falleció el ciudadano J.J.M.S., el día 11-02-2014, en horas de la mañana, cerca del Mercal del referido sector, son dos sujetos conocidos en el sector como El Manchao y Luquita, quienes son sicarios de la Banda Caraota, quienes tienen en zozobra a la comunidad de Guiria, por tal motivo nos manifestaron no querer rendir entrevista por miedo a dicha Banda Delictiva. Acto seguido nos regresamos al Despacho, informándole a la superioridad de las diligencias realizadas, ….(….)”.- 14.- Memorandum N° 9700-184-152, de fecha 25-02-2014, suscrita por el funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), L.E.G.B., Apodado Luquita y J.G.F.M., Apodado El Manchao, Presentan Varios Registros Policiales,…….(…..)”. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-02-2014, suscrita por el funcionario R.J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), se presento de manera voluntaria la ciudadana Mileidis Salavarria, plenamente identificada en actas anteriores por ser la progenitora del hoy occiso J.J.M.S. (Occiso), de 37 años de edad, …..(….), quien es víctima en la causa signada con el N° I-815-190, que se instruye por ante este Despacho, quien hizo entrega de copia del certificado de defunción y registro de defunción de su concubino hoy occiso, la cual consigno a la presente Acta de Investigación Penal, es todo. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los familiares de la victima y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dichos ciudadanos. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: J.G.F.M., Apodado “El Manchao”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.666, nacido en fecha 04-01-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, y residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, Sector Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y L.E.G.B., Apodado “Luquita”, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.835, nacido en fecha 19-12-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, y residenciado en el Sector La Canal, Calle R.G., Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Modalidad de Perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.J.M.S. (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Sub-Delegación Estadal de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedaran dichos ciudadanos una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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