Sentencia nº RC.000041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2015-000274

Caracas, 4 de noviembre de 2015

Años 205° y 156°

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del treinta (30) de octubre de 2015, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la doctora M.G.E., magistrada de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la ciudadana Magistrada a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por J.G.N.L. contra INVERSIONES 51.159, C.A.

La nombrada Magistrada expuso lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de 2015, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la magistrada M.G.E., y expone: ꞌCursa ante esta Sala expediente distinguido con la nomenclatura AA20-C-2015-000274, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio por cumplimiento de contrato seguido por J.G.N.L. contra INVERSIONES 51.159, C.A. Ahora bien, declaro mi voluntad de inhibirme, en razón a que presté patrocinio como defensora privada en la causa penal seguida por el demandante. Es por ello que, en aras de la transparencia necesaria en todo juicio, me inhibo en esta causa conforme al ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de los intereses de la demandada. Es todoꞌ. Se terminó y conformes firman

.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional (art. 57 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, prestó patrocinio al demandante, no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada M.G.E. de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la magistrada Dra. M.G.E., a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena convocar al Suplente que corresponda.

El Presidente de la Sala,

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G.B. VÁZQUEZ

El Secretario,

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C.W. FUENTES

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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