Sentencia nº 592 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 592 N° Expediente : 2014-000059 Fecha: 29/07/2014 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

J.G.P.H., actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA), Vs. la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24-04-2014, emanada del C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18-06-2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto respecto al proceso electoral en el referido Sindicato.

Decisión:

Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano J.G.P.H. (parte recurrente), al C.N.E., al Ministerio Público, a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA). Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155°

En fecha 16 de julio de 2014 el ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, actuando con el carácter de “Presidente de la Organización Sindical: SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA)”, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato.

En fecha 23 de julio de 2014 los abogados M.E.P.V. y C.C.U., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.044 y 90.583, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., consignaron el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2014. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales aludidas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese al ciudadano J.G.P.H. (parte recurrente) y al C.N.E., anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio. Igualmente, se ordena notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA), remitiéndoles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficios.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000059

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, y/o sus apoderados judiciales abogados M.J.V.M., Hermes José Vizcaya y M.J.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, 90.739 y 186.086, respectivamente, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante la Sala Electoral, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000059

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155°

Oficio Nº 14-437

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, actuando con el carácter de “Presidente de la Organización Sindical: SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA)”, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del auto de admisión de fecha 29 de julio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000059

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155°

Oficio Nº 14-440

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, actuando con el carácter de “Presidente de la Organización Sindical: SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA)”, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 29 de julio de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000059

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-438

Ciudadanos

N.I., J.G., J.G.R.J., L.M., L.M. y J.G.

Integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, actuando con el carácter de “Presidente de la Organización Sindical: SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA)”, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000059

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

Oficio Nº 14-439

Ciudadanos

Integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (SINASOICA).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de notificarles, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.G.P.H., titular de la cédula de identidad N° 6.081.852, actuando con el carácter de “Presidente de la Organización Sindical: SINDICATO NACIONAL AUTÓNOMO Y SOCIAL DE OBREROS Y TRABAJADORES EN GENERAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SINASOICA)”, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140424-0064 dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 717 de fecha 18 de junio de 2014, en la cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por el hoy recurrente, respecto al proceso electoral en el referido Sindicato. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000059

FRVT

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