Sentencia nº 135 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2016

206º y 157º

En fecha 31 de marzo de 2016, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado R.A.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.383, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.S.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 6.549.507, presentó escrito de promoción de pruebas en el marco de la demanda de nulidad incoada por este último contra el “acto presuntamente dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y que en copia simple fue remitido por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de diciembre de 2013”, contenido en el Oficio No. CJ-13-4357 del 18 de noviembre de 2013, que acordó: “(…) dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. (…)”. (Sic). (Folios 1 y 2 del expediente).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante en la aludida audiencia, se pasa a decidir en los términos siguientes:

A.- En el “CAPÍTULO I” -numeral 1- del escrito de pruebas, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, el apoderado judicial del ciudadano J.G.S.B. promovió y reprodujo “(…) el documento contentivo del Oficio No. CJ-13-4357 de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, cursante en autos y acto impugnado, dictado por la (…) presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se notificó al actor la decisión acordada por esa Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, de dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas (…)”. (Sic). (Folio 118 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, en el numeral 2 del referido capítulo la aludida representación judicial “(…) promo[vió] y reprodu[jo] el documento contentivo del Oficio No. CJ-14-2345 de fecha dieciséis (16) de julio de 2014, suscrito por la (…) Presidenta de la Comisión Judicial, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, y del cual consta que la Comisión Judicial acordó remitir al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copia simple del oficio No. CJ-13-4357 (…), emitido por ese órgano, ‘toda vez que no cursa expediente administrativo ante ese órgano’ (…)”. (Folio 119 del expediente. Resaltado del texto. Agregado del Juzgado).

Cabe destacar -conforme fue indicado por el apoderado del recurrente y se desprende de las actas- que las precitadas documentales cursan en los autos.

Ahora bien, respecto de la reproducción del “mérito de los autos” y, en particular, de los documentos supra mencionados, aprecia el Juzgado que lo pretendido en tales casos por la parte actora no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino que su solicitud está dirigida a reproducir instrumentos que ya han sido incorporados a la causa, y a hacer valer el Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, será la Sala en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar, bajo los criterios que la misma estime, las actuaciones que reposan en el expediente, en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto controvertido. Así se declara.

B.- Adicionalmente, en el aludido “CAPÍTULO I” del comentado escrito de pruebas, el apoderado del recurrente promovió y consignó las siguientes documentales:

  1. Copia simple de la “(…) certificación del acta de juramentación para el cargo de Juez Provisorio del Tribunal de Carrera Administrativa, en fecha 20 de junio de 2001(…)”, marcada “C1”.

  2. Copia simple del “(…) acto administrativo dictado por el Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (…) en fecha veintiuno (21) de junio de 2001, identificado con el número de oficio TPE-01-590, del cual se evidencia que [su] representado fue designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha diecinueve (19) de junio de 2001, como Suplente Especial para el cargo de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (…).”, marcada “C2”. (Corchetes añadidos).

  3. Copia simple de la “(…) certificación del acta de juramentación como Suplente Especial, para el cargo de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha veintinueve (29) de junio de 2001 (…)”, marcada “C3”.

  4. Copia simple de la “(…) certificación del acta de juramentación para el cargo de Juez Provisorio [d]el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, en fecha nueve (09) de octubre de 2001 (…)”, marcada “C4”. (Corchetes añadidos).

  5. Copia simple de la “(…) convocatoria realizada al ciudadano J.G.S.B. en su carácter de Juez Superior Sexto en los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas por la Escuela Nacional de la Magistratura, al programa especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad para jueces categoría ‘A’-PET, (...) de fecha nueve (09) de mayo de 2005(…)”, marcada “D”. (Sic). (Resaltado del texto).

  6. Original de la “(…) constancia emitida en fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, por el Director Adjunto de la Escuela Nacional de Magistratura, (…) de la cual se evidencia que el hoy demandante asistió al Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad, Jueces Categoría ‘A’, dictado por esa casa de estudios, del dieciséis (16) al veintisiete (27) de mayo de 2005(…)”; marcada “E”.

  7. Original de la “(…) comunicación que [su] representado dirigió al (…) Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual fue recibida en fecha diez (10) de octubre de 2005 (…)”, marcada “F”. (Corchetes añadidos).

  8. Copia simple del “(…) título de Abogado del ciudadano J.G.S.B., (…) registrado ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal en fecha tres (03) de julio de 1989 (…)”, marcado “G1”. (Resaltado del texto).

  9. Copia simple del “(…) título de Especialista en Derecho Administrativo (…) debidamente registrado en fecha veintiuno (21) de junio de 2000 (…)”, marcado “G2”.

  10. Original del “(…) Resumen de Antecedentes de Servicio emitido por la Dirección de Personal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha nueve (09) de diciembre de 2002 (…)”, marcado “H1”.

  11. Original del “(…) Resumen de Antecedentes de Servicio, emitido por la Dirección de Administración de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha quince (15) de agosto de 2006 (…)”, marcado “H2”.

  12. Copia simple del “(…) Resumen de Antecedentes de Servicio, emitido por la Coordinación General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de agosto de 2012 (…)”, marcado “H3”.

  13. Original del “(…) Resumen de Antecedentes de Servicio emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda, en fecha doce (12) de septiembre de 2003 (…)”, marcado “H4”.

  14. Original de la “(…) Constancia emitida por la Dirección de Personal de la División de Relaciones Laborales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, (…) en fecha quince (15) de agosto de 2002 (…)”, marcada “H5”. (Paréntesis agregados).

    ñ) Original de la “(…) Constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcandía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha quince (15) de junio de 2012 (…)”, marcada “H6”. (Sic).

  15. Original del “(…) contrato de trabajo celebrado en fecha catorce (14) de mayo de 2001 entre la Corporación Para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) (…)”, marcado “H7”.

  16. Original de la “(…) C.d.T. emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en fecha tres (03) de febrero de 2014 (…)”, marcada “I”.

  17. Original de la “(…) Constancia emitida por el (…) Decano de Postgrado de la Universidad S.M., en fecha seis (06) de marzo de 2001 (…)”, marcada “J”.

  18. Original del “(…) documento administrativo consistente en del Informe Cardiológico realizado por el Dr. R.G., en fecha cinco (05) de diciembre de 2013 (…)”, marcado “K1”. (Sic).

  19. Copia simple del “(…) informe médico realizado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013 por el Dr. C.G., médico de la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)”, marcada “K2”. (Sic).

    En lo que concierne a las documentales supra identificadas, producidas por el apoderado judicial del recurrente en el “CAPÍTULO I” del ya mencionado escrito, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y como quiera que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

    C.- En el “CAPÍTULO II” del escrito de pruebas la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, “(…) solicit[ó] se intime a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)”, para:

    1. -“(…) Primero: Que exhiba el instrumento carta misiva que fue remitid[o] por [su] representado J.G.S.B., en fecha diez (10) de octubre de 2005 y dirigida al ciudadano J.E.C.R., en su condición de Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura (…)”. Asimismo, señaló que dicho documento había sido “consignado en copia” marcada con la letra “F”. (Sic). (Folio 126 del expediente. Corchetes añadidos).Ahora bien, importa destacar que en el “CAPÍTULO I,” numeral 9, del mismo escrito, el promovente textualmente indicó: “(…) prom[uevo] y consign[o] marcado con la letra “F” original de la comunicación que [su] representado dirigió al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en su condición de Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual fue recibida en fecha diez (10) de octubre de 2005, mediante la cual le solicitó, en ejercicio de su derecho constitucional de petición, que le fuese permitido acceder a su expediente personal del ‘concurso’ (…)”. (Folio 121 del expediente. Corchetes añadidos. Resaltado del texto).

      En este sentido, se aprecia que el documento cuya exhibición pretende la parte actora fue acompañado en original al escrito de promoción de pruebas, en tanto que el mismo ostenta las firmas originales de su emisor y del receptor, así como sello húmedo con indicación de la fecha y hora de su recepción en la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura (folios 133 al 135). Por lo tanto, siendo el objeto de la prueba de exhibición traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual se exige que el promovente incorpore a las actas copia del documento a los fines de que se exhiba su original, carece de sentido en el caso de autos efectuar el aludido requerimiento a la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en tanto que -como ya se dijo- el propio promovente consignó en original el documento sobre el cual recaería la exhibición in commento. En consecuencia, se declara inadmisible por ilegal, la referida prueba. Así se decide. (Vid. Decisión de este Juzgado N° 388 del 9 de diciembre de 2015).

    2. -“(…) Segundo: Que exhiba los instrumentos que se han promovido en copias simples marcados ‘C1’, ‘C2’, ‘C3’ y ‘C4’, relativos a los actos de nombramientos y juramentación como juez de [su] representado (…)”. (Sic). (Folio 126 del expediente. Corchetes añadidos. Resaltado del texto).

      En lo que respecta a los documentos distinguidos con las letras “C2” y “C3”, advierte este Juzgado que el recurrente los acompañó en copias simples, a los efectos de cumplir con lo contemplado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Siendo esto así, y por cuanto se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos por la norma que regula la exhibición, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición de los citados documentos, solicitada en el punto “Segundo” del “CAPÍTULO II” del escrito de pruebas de la parte recurrente.

      En lo concerniente a la exhibición de las documentales distinguidas con las letras y números “C1” y “C4”, referidas a la juramentación -ante el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia- del ciudadano J.G.S.B. como Juez Provisorio del Tribunal de Carrera Administrativa y Juez Superior Provisorio Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente, observa este órgano sustanciador que si bien las mismas fueron acompañadas en copia simple tanto al libelo como al escrito de pruebas, también es cierto que la representación de la República reconoció, en el capítulo intitulado “DE LOS HECHOS” del escrito presentado en la audiencia de juicio, las designaciones y juramentaciones a que se contraen aquellas, lo que en principio haría inoficiosa la exhibición de dichas documentales. No obstante, aprecia el Juzgado que existe una diferencia entre la fecha (específicamente el año) de las juramentaciones indicada por el recurrente, y la señalada por la representación de la República. Siendo esto así, y por cuanto se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos por la norma que regula la exhibición de documentos, este Juzgado estima prudente admitir, como en efecto se admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el punto “Segundo” del “CAPÍTULO II” del escrito de pruebas de la parte recurrente, respecto de las documentales distinguidas con las letras y números “C1” y “C4”. Así se establece.

      En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la exhibición de la documentación indicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, una vez que se dé inicio al lapso de evacuación de pruebas. Así se declara.

      Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

      Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente acción comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación, vencido como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

      La Jueza,

      B.P.C.

      La Secretaria,

      N.d.V.A.

      Exp. N° 2014-0783/DA-JS

      En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

      La Secretaria,

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