Sentencia nº 00254 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

Numero : 00254 N° Expediente : 2009-0005 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Recurso de abstención o carencia

Partes:

J.G.Z.G. interpone demanda por abstención contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Decisión:

La Sala declara: 1.- Que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano J.G.Z.G., contra el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; en consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente. 2.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión al ciudadano J.G.Z.G., o a su apoderado judicial, y en caso de no poder llevarse a cabo, la misma deberá realizarse por carteles, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nro. 2009-0005

Mediante sentencia Nro. 169 del 9 de febrero de 2011, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por el abogado A.C.E. (INPREABOGADO Nro. 78.777), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.Z.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.925.170, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud de “SU NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004”.

En dicha oportunidad, la Sala ordenó al aludido Ministro del Poder Popular para la Defensa, “evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al prenombrado ciudadano, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del (…) fallo; debiendo informar a esta Sala de la observancia de dicho mandato en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de tal cumplimiento.”

En fechas 15 y 21 de marzo de 2011, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la recepción de las notificaciones del citado fallo dirigidas a la entonces ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos J.G.Z.G. y Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Por diligencia del 29 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte recurrente pidió la “ejecución forzosa” de la decisión Nro. 169 del 9 de febrero de 2011, alegando que “no ha habido respuesta alguna por parte de la sentenciada”.

Posteriormente, esta Sala dictó diversos autos para mejor proveer dirigidos al Ministerio recurrido, a los fines de requerirle información acerca del cumplimiento de la sentencia Nro. 169, emanada de este órgano jurisdiccional el 9 de febrero de 2011.

Mediante oficio Nro. MPPD-CJ-DD:3831 del 21 de octubre de 2015, recibido en esta Sala el 30 de ese mismo mes y año, el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió a esta M.I. “copia certificada de la Notificación N° MPPD-DD-6112 de fecha 02NOV11, suscrita por el Titular del Despacho de la Época, y dirigida al ciudadano J.G.Z.G., cuyo original fue remitido al Comando General de la Aviación Militar Bolivariana según oficio N° 899 de fecha 25ABR12, en cumplimiento de la decisión N° 00169 de fecha 09FEB11, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio del expediente, pasa este órgano jurisdiccional a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante auto para mejor proveer Nro. AMP-133, publicado en fecha 5 de agosto de 2015, por el cual se ordenó oficiar nuevamente al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, consignara ante este órgano jurisdiccional original o copia certificada del “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente J.G.Z.G.”, así como la correspondiente respuesta, en atención al cumplimiento de la sentencia definitiva Nro. 169, dictada por esta M.I. el 9 de febrero de 2011, se observa:

En el presente asunto, la representación judicial del ciudadano J.G.Z.G., ya identificado, ejerció un recurso por abstención contra el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud de “SU NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004”.

Sustanciado el correspondiente procedimiento, en fecha 9 de febrero de 2011, esta Sala mediante sentencia Nro. 169, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, ordenó al aludido Ministro “evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al prenombrado ciudadano, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo; debiendo informar a esta Sala de la observancia de dicho mandato en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de tal cumplimiento.”

En atención a lo anterior, y en virtud del presunto incumplimiento del Ministerio accionado del mandato emitido por esta M.I., por diligencias de fechas 29 de junio y 20 de septiembre de 2011, el recurrente solicitó la notificación de su contraparte así como la “ejecución forzosa de la sentencia”.

Ante tal petición, este órgano jurisdiccional dictó el auto para mejor proveer Nro. AMP-094 en fecha 28 de julio de 2011, solicitándole al Ministro recurrido que informara a este Alto Tribunal si había dado cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Siendo así, por oficio Nro. MPPD-DD 6111 del 2 de noviembre de 2011, la parte demandada informó que en efecto había llevado a cabo la notificación del ciudadano J.G.Z.G., dando así cumplimiento a la sentencia de esta Sala Nro. 169 del 9 de febrero de 2011 “mediante la cual se ordena emitir un acto expreso”. No obstante, no anexó a dicha comunicación alguna prueba o documento que sustentara tal afirmación.

Por este motivo, el 30 de noviembre de 2011 esta Sala dictó nuevamente un auto para mejor proveer identificado con el Nro. AMP-141, por el que ordenó al Ministro recurrido que consignara ante este órgano jurisdiccional el “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente J.G.Z.G.”, en torno al cumplimiento de la prenombrada sentencia Nro. 169.

Ese auto fue respondido mediante oficio Nro. MPPD-DM-CJ: 899, del 25 de abril de 2012, en el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa indicó que esa instancia había remitido el 2 de noviembre de 2011 el original de la notificación en cuestión al componente de la Aviación Militar Bolivariana, sin tener hasta ese momento respuesta alguna. Igualmente, adujo que en esa misma oportunidad, había ya solicitado a dicho componente la referida notificación debidamente firmada por el hoy recurrente, “a fin de cumplir con lo requerido por el M.T. de la República”.

En virtud de ello, este órgano jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2013, dictó nuevamente auto para mejor proveer Nro. AMP-003, requiriendo una vez más al Ministro del Poder Popular para la Defensa que remitiera copia certificada del “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente J.G.Z.G.”, en torno al cumplimiento del citado fallo Nro. 169.

Posteriormente, y en respuesta al auto descrito en el párrafo anterior, la parte demandada consignó el oficio Nro. MPPD-CJ-DD:1380 del 12 de junio de 2013, en el cual la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa informó que esa “Instancia de Consulta mediante Ofic. N° 899 de Fecha 25ABR2012, remitió original de Notificación al Componente Aviación Militar Bolivariana, hasta la presente, no se ha logrado notificar al Recurrente en virtud que el mismo pasó a la situación de retiro por propia solicitud según Resolución Ministerial N° 010178 de fecha 27MAY2009, la cual se anexa para mayor abundamiento”.

Vista la dificultad expuesta por la mencionada Consultora Jurídica para lograr la notificación del recurrente, mediante auto para mejor proveer Nro. AMP-133 de 5 de agosto de 2015, esta Sala ordenó oficiar una vez más al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que consignara ante esta M.I. original o copia certificada del “oficio de notificación dirigido al ciudadano Teniente J.G.Z.G.”, así como la correspondiente respuesta, en atención al cumplimiento de la sentencia definitiva Nro. 169, dictada por este órgano jurisdiccional el 9 de febrero de 2011.

Finalmente, por oficio Nro. MPPD-CJ-DD:3831 del 21 de octubre de 2015, el Consultor Jurídico del Ministerio recurrido remitió copia certificada “de la Notificación N° MPPD-DD-6112 de fecha 02NOV11, suscrita por el Titular del Despacho de la Época, y dirigida al ciudadano J.G.Z.G., cuyo original fue remitido al Comando General de la Aviación Militar Bolivariana según oficio N° 899 de fecha 25ABR12, en cumplimiento de la decisión N° 00169 de fecha 09FEB11, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”.

La copia certificada en referencia, corre inserta al folio 257 del expediente judicial, y en efecto, se encuentra dirigida al ciudadano J.G.Z.G., siendo suscrita por el General en Jefe C.J.M.F. en fecha 2 de noviembre de 2011. Su contenido es el siguiente:

Yo, C.J.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Militar en servicio activo con el grado de General en Jefe (…), en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa (…), me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación a la solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios por concepto de su Comisión de Estudio en el Exterior, en virtud de haber sido seleccionado por el Componente Aviación Militar Bolivariana a realizar el Post-Grado de Especialización en Radar Primario, previsto en la Transferencia Tecnológica establecida en el Contrato CAVIM N° 034/06.

En atención a sus particulares y previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEIEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios médicos, transporte y la cantidad de mil ($ 1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba previsto en el documento contractual en comento, que dio origen a la realización del mencionado curso, y para el cual fue designado usted, aunado al hecho que el Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó mil ($1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la adquisición del equipamiento de invierno.

Notificación que hago llegar a Usted, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa (sic) (…)

.

La comunicación transcrita anteriormente, evidencia que el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa dio respuesta a la “solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios” por concepto de “Comisión de Estudio en el Exterior” realizada por el hoy recurrente, declarando improcedente la misma por considerar que en efecto le fueron pagados “los beneficios establecidos contractualmente para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEIEC)”.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo establecido en la sentencia Nro. 169 dictada por esta Sala el 9 de febrero de 2011, en la cual se declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la parte actora, y se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa “evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso” en el cual se le notificara la decisión. Así se declara.

Ahora bien, es preciso señalar que dicha comunicación no contiene una firma de recibido por parte del ciudadano J.G.Z.G., lo que presume este Alto Tribunal es consecuencia de las dificultades expuestas por la Consultoría Jurídica del Ministerio recurrido en lograr su ubicación y notificación debido a su pase a situación de retiro, según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nro. 010178 del 27 de mayo de 2009 (Vid. folio 238 del expediente judicial).

No obstante, en virtud de que el acto administrativo mediante el cual se le comunica al hoy demandante la improcedencia de su solicitud corre inserto a los autos, debe advertir esta M.I. que a partir del momento de notificación de la presente decisión al ciudadano J.G.Z.G., se entenderá a derecho respecto a la decisión emitida por el Ministro recurrido, computándose desde ese momento los lapsos legales correspondientes para interponer las acciones o recursos pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa, en caso de que considere que con el acto administrativo contenido en la comunicación Nro. MPPD-DD 6112 del 2 de noviembre de 2011 le han sido afectados sus derechos.

Siendo así, esta Sala ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano J.G.Z.G., o a su apoderado judicial, y en caso de no poder llevarse a cabo, la misma deberá realizarse por carteles, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dicha notificación deberá estar acompañada de la copia certificada de la “Notificación N° MPPD-DD-6112” del 2 de noviembre de 2011 (folio 257 del expediente), mediante la cual el General en Jefe C.J.M.F. declaró improcedente la “solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios” por concepto de “Comisión de Estudio en el Exterior” realizada por la parte actora. Así se declara.

En atención a lo expuesto, visto que el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa evaluó la aludida solicitud del recurrente con relación al pago de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitió un acto expreso al respecto para notificar al demandante acerca de su decisión, este órgano jurisdiccional considera que no existen más actuaciones que realizar en el presente proceso (salvo las referidas a la notificación de la presente decisión al ciudadano J.G.Z.G.), entendiéndose como cumplida la sentencia Nro. 169 del 9 de febrero de 2011 dictada por esta Sala, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. - Que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso por abstención interpuesto por el abogado A.C.E. (INPREABOGADO Nro. 78.777), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.Z.G., contra el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud de “SU NEGATIVA EN DAR RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004”; en consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

  2. - Se ORDENA la notificación de la presente decisión al ciudadano J.G.Z.G., o a su apoderado judicial, y en caso de no poder llevarse a cabo, la misma deberá realizarse por carteles, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha notificación deberá estar acompañada de la copia certificada de la “Notificación N° MPPD-DD-6112” del 2 de noviembre de 2011 (folio 257 del expediente), mediante la cual el General en Jefe C.J.M.F. declaró improcedente la “solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios” por concepto de “Comisión de Estudio en el Exterior” realizada por la parte actora.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00254.
La Secretaria, Y.R.M.

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