Sentencia nº 1087 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 2012–0165

El 1 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.G.A.P., titular de la cédula de identidad número 7.116.341, militar en situación de retiro con el grado de Teniente Coronel del Ejército de la Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el abogado J.L.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.027, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte M.d.C.J.P.M., que declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el accionante y otros contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas el 20 de junio de 2011, que declaró sin lugar la nulidad de la acusación fiscal, admitió la acusación fiscal y todos los medios de prueba propuestos por las partes y, en consecuencia, ordenó el pase a juicio; asimismo, el fallo accionado declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad acordada en la causa penal seguida en su contra y otros por la presunta comisión del delito de Dilapidación de Fondos de la Fuerza Armada Nacional, previsto en los artículos 570 cardinal 1 y 389 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El 6 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 30 de mayo de 2012, el accionante confirió poder apud acta a los abogados Hertzen A.V.S., J.L.G.T. y J.A.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.616, 45.027 y 68.117, respectivamente, para que lo representen y defiendan sus derechos en la presente causa. En esa fecha, el abogado J.L.G.T. solicitó pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente amparo.

El 25 de julio de 2012, la Sala Constitucional mediante sentencia número 1093, admitió la pretensión de amparo, acordó la medida cautelar de suspensión del fallo accionado y de la causa penal seguida contra el accionante, ordenó realizar la notificación del Ministerio Público, de los jueces de la Corte M.d.C.J.P.M. y de los coimputados en la referida causa penal, así como la fijación de la audiencia constitucional.

El 21 de noviembre de 2012, la parte accionante solicitó la fijación de la audiencia constitucional.

El 8 de enero de 2013, el accionante solicitó el emplazamiento de la parte agraviante y que se fijara la audiencia constitucional.

El 16 de enero de 2013, el Capitán Ej. A.J.H.B. solicitó asistencia técnica ante la Defensoría Pública Segunda con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político- Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que lo represente en esta causa.

En esa misma fecha compareció ante esta Sala el Capitán Ej. A.J.H.B., titular de la cédula de identidad número 8.272.075, asistido por el abogado “E.E.M.B.”, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio),se dio por notificado de la sentencia dictada el 25 de julio de 2012 mediante la cual se admitió la presente acción de amparo, pidió sea fijada la audiencia constitucional y que se declare la violación del derecho a la defensa por parte del fallo accionado. Asimismo, solicitó que se mantenga la medida de suspensión de la causa penal seguida en su contra hasta que se resuelva el amparo y que se ordene la realización de una nueva audiencia preliminar con las garantías constitucionales que hasta ahora han sido violadas.

El 26 de febrero de 2013, el abogado E.E.M.B., actuando con el carácter de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el interés procesal de su representado en el presente amparo y solicitó que se fije la audiencia constitucional.

El 18 de abril de 2013, el General de Brigada J.A.P.M., Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar remitió a la Sala en cuaderno especial las actuaciones practicadas por esa instancia en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de admisión del presente amparo. Asimismo, remitió copia certificada de la sentencia dictada por dicha Corte el 8 de abril de 2013, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Capitán I.E.N.B. (coimputado en la causa penal que se sigue contra el accionante), anuló la acusación presentada por el Fiscal Militar Segundo Nacional y el auto apelado dictado el 6 de octubre de 2011 por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas y los demás actos posteriores a la celebración de la audiencia preliminar, ordenó reponer la causa al estado de que el Ministerio Público Militar, en un lapso de treinta días contados a partir de la notificación del fallo, presente un nuevo acto conclusivo y declaró el efecto extensivo de la decisión respecto del resto de los coimputados, entre los cuales se encuentra el accionante de autos.

El 23 de abril de 2013, la abogada Rosalix V.Q.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.016, actuando con el carácter de defensora privada y representante judicial del ciudadano Capitán J.A.G.R., en su condición de tercero interesado en el presente amparo y coimputado en la causa penal seguida contra el accionante, se dio por notificado de la sentencia mediante la cual la Sala admitió la pretensión de amparo y solicitó copia certificada de la misma, la cual fue acordada el 8 de mayo de 2013.

El 8 de mayo de 2013, en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., Marcos T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

El 13 de mayo de 2013, la parte accionante solicitó a la Sala que se fijara la oportunidad para la audiencia constitucional.

El 21 de mayo y el 25 de julio de 2013, el abogado E.E.M.B., actuando con el carácter de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el interés procesal de su representado en el presente amparo y solicitó que se fije la audiencia constitucional.

El 5 de junio, el 4 de julio y el 16 de septiembre de 2013, el accionante solicitó a la Sala que fijara la audiencia constitucional.

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado F.A.C.L., se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado J.J.M.J. así como la incorporación del Magistrado suplente L.F.D.B., quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada G.M.G. Alvarado, en su carácter de Presidenta; el Magistrado J.J.M.J., en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados L.E.M.L., Marcos T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y L.F.D.B..

El 11 de noviembre de 2013 y el 23 de enero de 2014, el accionante solicitó que se fijara la audiencia constitucional.

En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este m.T. para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G. Alvarado, Presidenta; Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados L.E.M.L., Marcos T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

El 23 de abril de 2014, el accionante compareció personalmente asistido por el abogado J.L.G.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.027, desistió del amparo interpuesto y solicitó copia certificada de la diligencia contentiva del mismo.

El 12 de junio de 2014, la abogada Rosalix V.Q.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.016, actuando con el carácter de defensora privada y representante judicial del ciudadano Capitán J.A.G.R., en su condición de tercero interesado en el presente amparo y coimputado en la causa penal seguida contra el accionante, solicitó copia certificada del escrito de desistimiento de la pretensión de amparo de autos.

ÚNICO

De la lectura de las actas del expediente esta Sala observa que mediante diligencia del 23 de abril de 2014, el ciudadano J.G.A.P., ahora accionante, asistido del abogado J.L.T., desistió del amparo interpuesto.

Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

. Resaltado de este fallo.

Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la pretensión de amparo interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este caso, la Sala constata que los derechos denunciados como presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y por cuanto no se trata de derechos de eminente orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado. Así se declara.

En consecuencia, la Sala deja sin efecto la medida cautelar de suspensión del fallo accionado y de la causa penal seguida contra el accionante, acordada mediante sentencia número 1.093 dictada el 25 de julio de 2012; y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. Que HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo solicitado el 23 de abril de 2014 por el accionante ciudadano J.G.A.P., asistido del abogado J.L.T..

  2. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, acordada en la sentencia número 1.093 del 25 de julio de 2012.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte M.d.C.J.P.M. y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G. Alvarado

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

Marcos T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 12-0165

ADR/

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