Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 09-0072

MAGISTRADA-PONENTE: C.Z.D.M.

Mediante oficio N° LGO10F02008002037, recibido en esta Sala el 16 de enero de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitió el expediente mediante el cual el abogado J.I.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728 y actuando en nombre propio, interpuso, el 28 de noviembre de 2009, una solicitud de a.c. que denominó “Recurso Constitucional del Auto de Fecha 04/04/2008” ante ese juzgado colegiado, para que esa demanda fuese conocida por esta máxima instancia constitucional.

El 22 de enero de 2009, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado emérito Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 6 de marzo de 2009, el abogado J.I.G.B. solicitó le expidieran copia certificada de todo el expediente N° AA60-S-2006-001715 que se encuentra en la Sala Especial Agraria de este Alto Tribunal.

El 29 de abril de 2009, el abogado accionante recusó al Magistrado emérito Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; recusación que fue ratificada el 4 de junio de 2009.

El 30 de septiembre de 2009, el abogado J.I.G.B. consignó, en su condición de “accionante Tacha de documento publico (sic)”, instrumentos originales certificados que se encontraban en el expediente N° 0018-06, de la Sala Plena de ese Tribunal Supremo de Justicia, para que se procediera a su cotejo.

El 11 de noviembre de 2009, la parte actora pidió que se realizara el “desglose de originales y certificación de la misma que reposan en el archivo muerto, Sala Casación Social Agraria Exp. Nro. 1715-06, conjuntamente con las copias certificada (sic) previa certificación en autos, exclusivamente de los relacionado con la tacha de documentos públicos”.

El 12 de enero de 2010, el Magistrado emérito Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz presentó, mediante diligencia, su informe de descargo de la recusación propuesta en su contra, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

El 8 de junio de 2010, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., quien la asume y, con tal carácter, la suscribe.

El 22 de junio de 2010, el abogado demandante señaló que ejerce “la presente tacha de falsedad, y solicitamos, que se oficie a la Sala Especial Agraria a los fines de que se sirva desglosar los documentos consignados con el antes escrito de tacha a los fines de que sea tramitada tal incidencia ante esta Sala Constitucional, en el claro entendido de que los hechos que le dan fundamento a tal incidencia se encuentra íntimamente vinculados con los que han sido denunciados en el presente juicio de a.c.”.

El 22 de noviembre de 2010, la Magistrada Doctora L.E.M.L., en su condición de Presidenta de esta Sala Constitucional, declaró improponible en derecho la recusación presentada por el abogado J.I.G.B., contra el Magistrado emérito Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz.

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

El 6 de febrero de 2012, el abogado J.I.G.B. solicitó el restablecimiento “…del debido proceso y del orden público infringido”.

El 9 de marzo de 2012, la Sala, mediante la decisión N° 252, declaró: 1) terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la demanda de a.c. interpuesta por el referido quejoso; contra una serie de hechos que consideró lesivos de sus derechos, entre ellos, la decisión dictada, el 4 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; 2) le impuso multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00); y 3) ordenó remitir copia certificada de ese pronunciamiento al Tribunal Disciplinario de adscripción del mencionado profesional del Derecho, para que se inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

El 15 de marzo de 2012, el abogado J.I.G.B., solicitó una aclaratoria de la decisión N° 252, del 9 de marzo de 2012, dictada por esta Sala Constitucional.

El 19 de marzo de 2012, el ciudadano J.I.G.B.B., consignó un escrito, que denominó “Ampliación de la Aclaratoria”.

El 5 de junio de 2012, la Sala, a través de la sentencia N° 748, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada, el 15 de marzo de 2012, por el abogado J.I.G.B., respecto de la sentencia N° 252, dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de a.c. interpuesta por el referido quejoso. Asimismo, se desechó, por intempestivo, el escrito presentado el 19 de marzo de 2012.

El 12 de noviembre de 2012, esta Sala ordenó la remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérdia, previo el desglose correspondiente, del expediente contentivo de la acción de a.c. primigenia que intentó la parte actora ante ese juzgado colegiado, con anterioridad al caso de autos.

El 22 de noviembre de 2012, el ciudadano J.I.G.B., parte actora, pidió que se le “…provea el desglose, previa certificación en autos tal como [lo ha] solicitado en la ampliación de la Aclaratoria de la sentencia de fecha 9 de marzo del 2012…, [todo ello con el objeto de] insistir y en aclarar también me sean aclarados la sentencia del 05/10/2012, conforme lo dispuesto en los artículo 252 y 254 del C.P.C (sic), no solamente la reivindicación solicitada hasta la Quebrada Ovalles, ahora hasta el lindero Nor-Este, el mismo mencionado anteriormente pero que destaca después de G.P., conforme al artículo 548 y 709 ejusdem”; asimismo, solicitó le sea proveído “…el oficio para la cancelación de la multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), conforme el contenido del artículo 252 del C.P.C. (sic)”.

El 6 de diciembre de 2012, la Sala le expidió a la parte actora copia certificada del oficio N° 12-0919, del 12 de junio de 2012, mediante el cual se notificada al quejoso de autos sobre la multa que se le impuso el 9 de marzo de 2012.

El 11 de diciembre de 2012, el ciudadano J.I.G.B. consignó el comprobante de pago de la multa que le fue impuesta y solicitó que le “…sea declarado con lugar la acción reinvidicativa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 253-254 del CPC (sic), en concordancia con el artículo 548 del Código Civil y en fundamento de la Jurisprudencia del caso conexo (con Ponencia de la Magistrada Dra. Estela (sic) M.L.S. N° 667 del 23 de Mayo de 2012, caso CEMENTO ANDINO)”.

El 11 de junio de 2013, el quejoso de autos consignó varios documentos, “…a los fines de ilustrar a esta d.S. la aclaratoria de los recaudos que se anexan”.

El 3 de julio de 2013, el ciudadano J.I.G.B. consignó unos medios de prueba documentales con el objeto de que “…se restablezca el ‘Debido Proceso’ que ha sido violado de Conformidad con el Art. (sic) 26, 27, 51, 115, 116, 259, 257 (entre otros), todos Constitucionales en concordancia con el Artículo 48 LOASDGC (sic) y Art 309 (Recurso de hecho del Código de Procedimiento Civil)”; asimismo, pidió que “…se Oiga y se declare ‘Con Lugar’ La Reinvidicación solicitada de Acuerdo al Artículo 252, 253, 254 ‘Ejusdem’”.

El 4 de julio de 2013, el ciudadano J.I.G.B. solicitó que se le expida, previo desglose, copias certificadas de “…la cadena registral de [su] propiedad y demás originales”.

El 10 de “junio (rectius: julio)” de 2013, el ciudadano J.I.G.B. alegó que “[e]sta remisión del expediente a la Sala Constitucional al proceso 0072-2009, que se identifica con este Recurso de Hecho en A.C. de fecha 15/12/05 N° 051835; (principal) y como accesorio LP01-O-2005-000022. Es incidental la apertura atenta contra nulidad del proceso. ASÍ LO PIDO, solicito el cierre de este nuevo proceso o en su defecto retifico las copias certificadas solicitadas que suplen la remisión”.

El 12 de julio de 2013, la parte actora cosignó varios documentos, a los fines de demostrar que hubo un “…fraude-estafa, a la República”.

El 11 de julio de 2013, el abogado J.I.G.B., solicitó “…la reivindicación de mi propiedad, denominada Posesión La Culata o Paramo (sic) La Culata”; asimismo, señaló que “…por haber subvertido el Orden Jurídico Constitucional, en las actuaciones del Juez Suplente V.H.A.A., tal como se evidencia en la copia certificada de la Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuyo restablecimiento del debido proceso no se ha resuelto de Orden eminentemente público, ‘Quiebra de FINANDES’, ‘Cemento Andino’, implícita fraude-estafa a la República calificada y continuada, presumo las actuaciones del Ministerio Público, se encuentran en los actos conclusivos de las incautaciones de los bienes de los agraviantes estén en su etapa final (no vinculantes), reproduzco, en el contenido de los anexos escrito a la Fiscal General. A tenor de lo plasmado en la articulación antes descrita, en especial, el artículo 48 de la Ley Orgánica amparo sobre derechos y garantías constitucionales (sic); la Ley Orgánica Supremo de Justicia (sic), la normativa rectora artículos 115-259 C.R.B de V (sic) y conforme el contenido del artículo 309 del Código de procedimiento (sic) Civil, como norma supletoria, se a (sic) declarado con lugar el Recurso de Hecho Exp: 2006-0018 Sala Plena, contentiva en sentencia N° 1538-05, antes identificada, que por motivo de subvertir el debido p.I. (sic) NO RESTABLECIDA”.

El 30 de julio de 2013, la Sala le expidió al accionante las copias certificadas que solicitó el 4 de julio de 2013.

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Doctor F.A.C.L., se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado Doctor J.J.M.J. así como la incorporación del Magistrado suplente Doctor L.F.D., quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada Doctora G.M.G.A., en su carácter de Presidenta; el Magistrado Doctor J.J.M.J., en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y L.F.D., ratificándose la ponencia a la Magistrada Doctora C.Z.d.M..

El 2 de diciembre de 2013, el abogado J.I.G.B., interpuso una “…Ampliación de la Aclaratoria y sobre el auto de Sentencia del 04-04-2008 (Apelación)”, señalando además que “[s]iendo de orden público, el patrimonio nacional en los delitos contra el patrimonio público y contra el Ambiente (contaminación del Río Mucujún), aguas servidas y vertidas ilegalmente en el mismo Río, que alimenta de agua potable a la ciudad de Mérida, según lo previsto en el Artículo 271 de la C.R.B.V. (sic), cuyo Amparo sobrevenido se encuentra en causa de conexidad de este mismo proceso y ante la Fiscalía General de la República. (Anexo suelto de acuse de recibo de dicha denuncia). Solicito respetuosamente ante este d.T., por Secretaría, se me expidan sendas copias certificadas de las copias certificadas de este legajo que estoy consignando, los cuales contienen certificación, de casi la totalidad de lo aquí consignado con sus anexos, previa certificación en autos y a su vez, el desglose de los originales de los anexos, de este escrito”.

El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado F.A.C.L. por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

ÚNICO

Observa esta Sala que, una vez concluido el presente caso mediante la decisión N° 748, dictada el 5 de junio de 2012, en la que este Alto Tribunal declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, el 15 de marzo de 2012, respecto de la sentencia N° 252, dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2012, el abogado J.I.G.B. ha realizado, en forma reiterada, unos planteamientos a todas luces ininteligibles, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan (vid. sentencia números 2617/2002 y 3129/2005, entre otras). De allí que, la Sala estima que, al estar decidida y concluida la presente causa y haberse ordenado el archivo del expediente contentivo del presente amparo, las diligencias y escritos suscritos y presentados por el quejoso de autos, posteriores a la oportunidad en que se dictó la referida decisión N° 748/2012, en los cuales se pretende que la Sala declare con lugar un “Recurso de Hecho”, una “Reinvidicación”, entre otras pretensiones, son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES.

De manera que, con el objeto de evitar que se presenten peticiones impropias a lo que debe contener y resolverse en una demanda de a.c., la Sala da por terminada la presente causa y ordena a la Secretaría el cierre y archivo del expediente, por lo que no recibirá más diligencias ni escritos presentados por el abogado J.I.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y ordena a la Secretaría el cierre y ARCHIVO del expediente, por lo que no recibirá más diligencias ni escritos presentados por el abogado J.I.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 09-0072

CZdM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR