Sentencia nº 77 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expedientes números 2009-0410 y 2009-0421

El 14 de abril de 2009, el ciudadano J.J.M.B., en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio J.T.M.d.E.G., representado por el abogado J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, interpuso ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del “RECURSO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS MÁS ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, (Gaceta Oficial N° 36.880 el 28 de enero de 2000), (…) y de los artículos 86, 89 y 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2009-0410.

El 2 de abril de 2009, el abogado G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.917, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.E., titular de la cédula de identidad número V-14.646.872, quien actualmente se desempeña como Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Taques del Estado Falcón, solicitó la interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y que, a la vez, se determine el alcance del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones dictado por la Asamblea Nacional Constituyente. Dicha causa fue identificada con el número de expediente 2009-0421.

El 17 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente N° 2009-0410 y se designó ponente al Magistrado A.D.R..

El 20 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente N° 2009-0421 y se designó ponente al Magistrado F.A.C.L..

El 7 de julio de 2009, a través de la sentencia Nº 918, esta Sala admitió el recurso de interpretación incoado en la causa identificada con el número de expediente N° 2009-0410 y, en esa misma oportunidad, ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Defensora del Pueblo y a la Fiscalía General de República, y a todos los terceros interesados a través de la publicación de un edicto.

El 8 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional dejó constancia de haber recibido el expediente N° 2009-0410.

El 22 de julio de 2009, el abogado J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio A.E.B.d.E.L.; del Concejo Municipal del Municipio T.L.d.E.M.; del Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y del Concejo Municipal del Municipio San J.d.G.d.E.G., consignó en el expediente N° 2009-0410 escrito de adhesión al recurso de interpretación incoado.

El 28 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró las boletas de notificación en el expediente N° 2009-0410 dirigidas Asamblea Nacional, a la Defensora del Pueblo, a la Fiscalía General de República y el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

El 29 de julio de 2009, el abogado J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal General de División José de la T.M.d.E.L.; del Cabildo Distrital del Alto Apure del Estado Apure; del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo; del Concejo Municipal del Municipio R.L.d.E.B.; del Concejo Municipal del Municipio F.F.d.E.T.; de los ciudadanos L.R., L.S., D.M.Á., J.O.T. y M.R., titulares de las cédulas de identidad números V-12.881.461, V-2.631.671, V-6.871.435, V-8.675.586 y V-8.678.271, respectivamente, en su condición de Concejales del Municipio Carrizal del Estado Miranda; de los ciudadanos R.Á.B., M.A.S.M., M.Á.B.M., Marbett del C.S., L.E.R.G., L.Z.R.S. y M.Z. de Hernández, titulares de la cédulas de identidad números V- 3.476.681, V-6.318.679, V-3.967.887, V-6.837.984, V-6.336.924, V-10.690.478 y V-3.625.709, respectivamente, en su carácter de Concejales del Municipio Brión del Estado Miranda; de los ciudadanos Milvida J.M.P., E.R.C.M., C.R.A.d.R., A.R.Á., R.C.P.M. y E.J.Á.M., titulares de las cédulas de identidad números V-5.261.098, V-4.312.552, V-4.312694, V-12.635.344, V-8.805.758 y V-5.982.837, respectivamente, actuando en su condición de Concejales del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y de la ciudadana H.Z.O., titular de la cédula de identidad número V-5.621.098, en su carácter de Concejala del Municipio A.A.d.E.M., consignó en el expediente N° 2009-0410 escrito de adhesión a la referida causa.

El 5 de agosto de 2009, el abogado J.L.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes adherentes consignó en el expediente N° 2009-0410 diligencia contentiva de los instrumentos poder para que surtieran los efectos de ley.

El 11 y 12 de agosto de 2009, se consignó ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional el oficio de notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo en el expediente N° 2009-0410.

El 12 de agosto de 2009, el abogado J.L.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, de los ciudadanos F.A.A.P., A.R.M.M., N.R.V.S., M.B.A. de Méndez, F.G.G.C., R.A.M.G., J.A.C.R., R.Y.M. de Hernández y Yadixa E.G.V., titulares de las cédulas de identidad números V-10.213.649, V-3.963.839, V-4.523.318, V- 6.374.079, V-4.519.954, V-7.740.695, V-5.496.084, V-7.856.405 y V-5.724.517, respectivamente, en su condición de Concejales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de los ciudadanos O.J.F.M., L.d.C.A.M., L.E.G.M., Y.A.G.Q., Malbella R.G.d.T., P.G., M.d.C.M.C., G.J.O.P., A.R.O., N.S.A.M. y Rubí, B.B.V.d.B., Jairo Antonio Ramón Pedroza Urdaneta, Hiulis Nairelys Rivero Rísquez, M.R.B.d.M., C.L.C., A.A.M., E.A.P.P., J.A.G., A.J.A.F., V.J.R.d.B. y N.P.d.C., titulares de las cédulas de identidad números V-8.696.324, V-7.839.324, V-7.864.169, V-15.689.205, V-5.723.050, V-3.675.252, V-10.207.657, V-11246.237, V-5.177.730, V-3.637.340, V-7.053.555, V-4.016.749, V-7.855.772, V-8.701.629, V-8.696.702, V-7.735.228, V-4.703.527, V-4.530.284, V-4.530.291, V-5.717.164 y 5.176.577, respectivamente, en su condición de integrantes de las Juntas Parroquiales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de los ciudadanos V.d.C.D.V., Y.J.M.d.F., C.A.S.R., B.O.M.R. y J.R.B., titulares de las cédulas de identidad números V-13.341.500, V-8.801.649, V-8.801.645, V-2.515.425 y V-13.340.922, respectivamente, en su carácter de integrantes de la Junta Parroquial Zaraza del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, consignó en el expediente N° 2009-0410 escrito de adhesión a la referida causa.

El 6 de octubre de 2009, el abogado J.L.M., ya identificado, procedió a retirar en el expediente N° 2009-0410 el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y posteriormente el día 15 de octubre de ese mismo año consignó el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “El Nacional” el 13 de octubre de 2009.

El 3 de noviembre de 2009, mediante sentencia N° 1402, la Sala Constitucional admitió la pretensión de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y de los artículos 86, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta el 2 de abril de 2009 por el ciudadano J.J.E., identificada con el número de expediente 2009-0421 y ordenó la acumulación de dicho expediente a la causa distinguida con el número 2009-0410, con el propósito de que una sola decisión abarcara ambas pretensiones.

El 10 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento y se designó ponente al Magistrado A.D.R..

El 24 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional libró el Oficio N° 09-1218 dirigido al ciudadano J.M.B. en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio J.T.M.d.E.G., con el fin de remitir copia certificada de la sentencia N° 1402 dictada por esta Sala el 3 de noviembre de 2009.

El 28 de enero de 2010, el abogado M.O.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.700, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.C.P.P., P.E.M.S., L.O.O.G., J.H.G.P., C.O.D.L.R., N.E.M.V., G.O.V. de Lara, Pedro Ernesto Yánez Gaspar, M.C.M.B., I.V.H., A.R.L.R., C.F.S.I. y V.A.S.C., titulares de la cédula de identidad números V-8.467.660, V-7.047.568, V-4.137.394, V-4.476.205, V-3.050.974, V-9.824.200, V-3.919.728, V-9.824.032, V-9.528.277, V- 5.621.509, V-10.229.820, V-7.362.362 y V-5.407.033, respectivamente, actuando en su carácter de Concejales del Municipio V.d.E.C., consignó en el expediente N° 2009-0410 escrito de adhesión a la referida causa.

El 12 de febrero de 2010, el ciudadano Gabriel González Espinoza, en su condición de Alguacil de la Sala Constitucional, consignó el Oficio N° 1218 del 24 de noviembre de 2009 el cual iba dirigido al ciudadano J.M.B. en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio J.T.M.d.E.G., para que fuese agregado al expediente N° 2009-410, devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario.

El 16 de junio de 2010, el abogado J.L.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio J.T.M., solicitó se fijará la audiencia correspondiente en la presente causa.

Mediante diligencia del 20 de octubre de 2010, el abogado J.L.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Independencia y del Concejo Municipal del Municipio T.L. ambos del Estado Miranda; del Concejo Municipal del Municipio San J.d.G. y del Concejo Municipal del Municipio J.T.M., ambos del Estado Guárico; del Concejo Municipal del Municipio José de la T.M. y del Concejo Municipal del Municipio A.E.B., ambos del Estado Lara; del Concejo Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y del Concejo Municipal del Municipio Sucre, ambos del Estado Trujillo; del Concejo Municipal del Municipio R.L.d.E.B.; del Cabildo Distrital del Alto Apure del Estado Apure y de los ciudadanos L.R., L.S., D.Á., J.T., M.R., R.B., M.S., M.B., Marbett Soto, L.R., L.R., M.Z. de Hernández, Milvida Matute, E.C., C.A.d.R., A.Á., H.Z., F.A., A.M., N.V., M.d.M., F.G., R.M., J.C., R.d.H., Yadixa Gutiérrez, O.F., L.A., L.G., Y.G., Malbella de Talavera, P.G., M.C., G.O., A.O., N.A., B.d.B., Jairo Pedroza, Hiulis Rivero, M.d.M., C.C., A.M., E.P., J.G., A.A., V.d.B., N.d.C., V.D., Y.d.T., Carlos Santos, B.M. y J.R.B., solicitó se emitiese pronunciamiento sobre el presente recurso de interpretación.

A través de diligencia del 2 de diciembre de 2010, el ciudadano J.M.B., actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal J.T.M.d.E.G., debidamente asistido por el abogado J.L.M., se dio por notificado de todas las actuaciones precedentes y solicitó que se dictase decisión en la presente causa.

El 7 de diciembre de 2010, el abogado G.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.917, actuando en representación del Concejal del Municipio Los Taques del Estado Falcón, se dio por notificado de la decisión que acordó la admisión y acumulación del recurso de interpretación incoado.

El 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

El 28 de abril de 2011, el abogado M.O.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de los concejales del Concejo Municipal del Municipio V.d.E.C., solicitó a través de diligencia que se procediese a dictar decisión en la presente causa.

Mediante diligencia del 16 de noviembre de 2011, el abogado G.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.917, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.J.E., solicitó que se dictase decisión en la presente causa.

El 12 de enero de 2012, el ciudadano J.J.M.B., ya identificado, asistido por el abogado J.L.M., en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio J.T.M.d.E.G., consignó diligencia ratificando el contenido del recurso de interpretación incoado.

En sesión de la Sala Plena de este M.T., del 8 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.169, del 17 del mismo mes y año, se designó la nueva directiva de este alto tribunal y, del mismo modo, se reconstituyó esta Sala de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

Mediante diligencia del 6 de junio de 2013, el abogado J.L.M., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio J.T.M.d.E.G., solicitó celeridad en la resolución del presente asunto.

En sesión de la Sala Plena de este M.T. del 17 de octubre de 2013 se acordó la incorporación del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, en su carácter de primer suplente de la Sala Constitucional y, en consecuencia, se reconstituyó la Sala de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado J.J.M.J., Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., A.D.R. y Luis Fernando Damiani Bustillos.

El 5 de febrero de 2014, se reconstituyó esta Sala Constitucional, por la reincorporación del Magistrado F.A.C.L., en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena, por más de diez días continuos, para que se separara temporalmente del cargo, por motivo de enfermedad; y en consecuencia, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; Magistrados L.E.M.L., Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J..

Realizado el estudio individual de las actas, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en la causa identificada con el número de expediente 2009-0410. A tal efecto, observa lo siguiente:

El aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha de la emisión del cartel in commento (publicada el 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942), establecía que:

…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

(destacado de la Sala).

Al respecto, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la obligación de la parte actora de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, aludido en la norma referida, a través de sentencia N° 1238 del 21 de junio de 2006 (caso: G.G.V.), de la manera siguiente:

…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

. (Resaltado de la presente decisión).

En el caso bajo examen, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el referido cartel de emplazamiento en la causa identificada con el número de expediente N° 2009-0410 a los terceros interesados el 28 de julio de 2009, y no fue sino hasta el 6 de octubre de 2009, cuando -habiendo transcurrido más de 30 días de despacho de haberse emitido el cartel- el apoderado judicial del ciudadano J.J.M.B. procedió a retirarlo y, posteriormente, a publicarlo el 13 de octubre de 2009 en el diario “El Nacional”, y consignarlo en el expediente el 15 de octubre de ese mismo año.

La cronología de las fechas citadas supra dan cuenta de la clara e incuestionable inobservancia en que incurrió la parte actora del criterio vinculante establecido por este órgano jurisdiccional en sentencia N° 1238 del 21 de junio de 2006 (caso: G.G.V.), al no retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la expedición del mismo. Por tanto, siendo ello así, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención de la instancia en la pretensión de interpretación incoada en el expediente N° 2009-0410; y así se decide.

Dada la declaratoria que precede, esta Sala considera impertinente emitir decisión en torno a la aceptación de los terceros intervinientes. Así se declara.

Ahora bien, visto que la perención acaecida en el expediente N° 2009-0410 se produjo antes del 3 de noviembre de 2009, oportunidad en la que se admitió la demanda contenida en el expediente N° 2009-0421 y ordenó su acumulación a dicha causa, esta Sala establece que los efectos de dicha perención no resultan extensibles a esta última. Así se declara.

No obstante lo anterior, por notoriedad judicial esta Sala advierte que mediante sentencia N° 1340 del 9 de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional declaró improcedente el recurso de colisión interpuesto por el ciudadano E.R.R., respecto de los artículos 14, 15, 19, 22 y la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.592 del 12 de enero de 2011), el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412 del 26 de marzo de 2002) y el artículo 7 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.880 del 28 de enero de 2000), se estableció que la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios fue objeto de derogatoria expresa por la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y, respecto del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, el mismo tuvo una implementación eficaz respecto de los altos funcionarios estadales y municipales hasta la promulgación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios del 26 de marzo de 2002, momento a partir del cual, perdió vigencia el régimen transitorio que regulaba.

Así pues, como quiera que la pretensión de la parte demandante va dirigida a que se interprete el artículo 2 de Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y se determine el alcance del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, esta Sala advierte que el objeto de la demanda de autos decayó en virtud de la derogatoria de la primera por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y, en el caso de la segunda disposición, esta perdió vigencia con la promulgación y ejecución de la primera.

Ahora bien, visto que la causa contenida en el expediente N° 2009-0421 se encuentra en estado de citación, notificación y emplazamiento, la Sala estima inoficioso, en virtud de la garantía a la tutela judicial efectiva continuar con el trámite de la misma, luego de haberse verificado las derogatorias de las leyes aludidas; en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto del recurso de interpretación planteado en el expediente N° 2009-0421 por el ciudadano J.J.E., en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Los Taques del Estado Falcón; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

  1. - La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el expediente N° 2009-0410 contentivo del recurso de interpretación incoado por el abogado J.L.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.M.B., ya identificado, contra el artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.880 del 28 de enero de 2000) y de los artículos 86, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el expediente N° 2009-0421, contentivo del recurso de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y del artículo 7 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de Remuneraciones dictado por la Asamblea Nacional Constituyente incoado por el abogado G.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.E..

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

Marcos Tulio Dugarte Padrón

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. Nº 2009-0410 y 2009-0421

ADR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR