Sentencia nº 007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Enero de 2017

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) de enero de 2017. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano J.D.J.C., titular de la cédula de identidad n° 4.220.488, representado judicialmente por el abogado L.E.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 95.061, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CENTURIÓN, C.A., “inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, el 11 de mayo de 1992, bajo el n° 51, Tomo A n° 135”, representada por la abogada N.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 120.620; el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., mediante sentencia publicada el 14 de marzo de 2016, declaró desistido el recurso de apelación de la parte demandada, con lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial y en consecuencia modificó la recurrida.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de control de la legalidad; por lo cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

El 25 de abril de 2016, se recibió el expediente en la Sala de Casación Social y se dio entrada en el Libro respectivo.

El 26 de abril de 2016, fue recibido en esta Sala oficio n° TS3/075-2016 del 1 de abril de 2016, proveniente del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, mediante el cual se remite escrito de transacción, suscrito entre la parte actora y la sociedad mercantil accionada.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional en los siguientes términos:

ÚNICO

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.

En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción laboral, suscrito entre los abogados L.E.A. y N.R.H., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano J.d.J.C. y la entidad empleadora demandada Estación de Servicio Centurión, C.A., anteriormente identificados.

En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que luego de exponer detalladamente los términos en que se planteó la controversia, aceptan hacerse recíprocas concesiones, y, a tal efecto, establecen:

En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de pago de Diferencia (sic) de Prestaciones (sic) Sociales (sic), Pago (sic) de Cesta (sic) tickets y demás conceptos laborales en contra de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO CENTURIÓN, C.A., que riela en el expediente FP11-R-2015-223 ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado por mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, al tenor de lo dispuesto en el artículo19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las (sic) Trabajadoras (sic) y los (sic) Trabajadores (sic), Número (sic) 6.076, en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamentos los siguientes hechos:

PRIMERO

En vista de la celebración del presente acuerdo EL DEMANDANTE, expresamente declara que DESISTE del Recurso de Control de (sic) Legalidad, interpuesto por ante esta instancia, a cuyo efecto solicita que dicho desistimiento surta los efectos legales correspondientes.

(Omisis).

TERCERO

El Demandante y LA Demandada acuerdan expresamente con el ánimo de evitar la continuidad del presente juicio y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que el presente reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente transacción;

  2. Que El Demandante recibe como pago la suma de Bs. 600.000.00, con los cuales se cancelan los conceptos suficientemente detalladas en el particular anterior. (Resaltado del texto).

Se señala en el escrito, que no obstante los puntos de vista contradictorios sostenidos por las partes en el proceso, la demandada propone como pago único y total al actor, la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados y, será cancelado de la manera siguiente:

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. El Demandante vista la oferta y en función del acuerdo planteado, conviene y así acepta la misma, libre de constreñimiento presión o coacción alguna, en una forma libre y voluntaria, como el más amplio acuerdo transaccional, recibiendo en este mismo acto la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) la cual se hace entrega en este acto mediante Un (sic) cheque del Banco Banesco Nro. 421976641, a nombre del Demandante declara expresamente que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las partes, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa. (Resaltado del texto).

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Al examinarse la capacidad para transigir, de acuerdo con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales, debidamente constituidos y facultados expresamente –en conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, según se desprende de los instrumento los poderes que corren insertos a los folios 46, 47, 61 y 62 de la pieza n° 1 expediente, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos.

Finalmente, vista la manifestación de voluntad realizada en el referido escrito de transacción, por la parte actora de desistir del recurso de control de la legalidad; esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por el accionante J.d.J.C., contra la decisión del 14 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.. Así se decide.

D E C I S I Ó

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el apoderado judicial del actor ciudadano J.d.J.C. y la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada Estación de Servicio Centurión, C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala, _______________________________ M.C.G. La Vicepresidenta, Magistrado Ponente, ____________________________________________ _____________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R. Magistrado, Magistrado, _____________________________________ _________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A. El Secretario, ____________________________ M.E. PAREDES C.L. N° AA60-S-2016-000448 Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,

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