Sentencia nº 333 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 333 N° Expediente : 2014-000003 Fecha: 08/05/2014 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

J.L.B.G.V.. "ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS CONSEJOS SUPERIOR, DIRECTIVOS (Sartenejas y Litoral), ACADÉMICO Y ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B., Y ANTE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN Y DECANATOS DE SARTANEJAS Y DEL LITORAL convocada por la Comisión Electoral de la USB por medio de su Boletín No.E-06/2013 y publicada y cuyo acto de votación se realizó el día 12 de diciembre de 2013."

Decisión:

Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto. Asimismo, ordenó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. y al Ministerio Público. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2014

204º y 155°

En fecha 23 de enero de 2014 el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° 19.438.285, asistido por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., a los fines que se declare “la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2013”, que se declare “la nulidad (…) de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB) (…)”, que se declare la “prohibición de efectuar procesos electorales con un Reglamento de Elecciones que colinda con el Reglamento General de la USB y este con la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, que se reforme el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental S.B. “de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “se ordene el nombramiento de otra Comisión Electoral” y que “se mantenga en su ejercicio a los actuales representantes estudiantiles vigentes antes de las elecciones impugnadas”.

En fecha 05 de mayo de 2014 el abogado H.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.519, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad S.B., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales aludidas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese a la parte recurrente y a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que curse en autos la respectiva constancia comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación. Remítasele copia certificada del escrito recursivo, del escrito de informes presentado por el representante de la Universidad Nacional Experimental S.B., así como del Instrumento Poder que acompañó a este último y del presente auto, Igualmente remítasele copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar y al escrito de informes antes señalado. Líbrese Oficio.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000003

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 08 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° 19.438.285, y/o su apoderado judicial abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., a los fines que se declare “la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2013”, que se declare “la nulidad (…) de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB) (…)”, que se declare la “prohibición de efectuar procesos electorales con un Reglamento de Elecciones que colinda con el Reglamento General de la USB y este con la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, que se reforme el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental S.B. “de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “se ordene el nombramiento de otra Comisión Electoral” y que “se mantenga en su ejercicio a los actuales representantes estudiantiles vigentes antes de las elecciones impugnadas”. Asimismo, se le informa que en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2014-000003

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-218

Ciudadanos

HÉBER D’ARMAS, M.M., C.G., M.T. ZANCUDO Y RICARDO ESTÉVEZ

Miembros de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 08 de mayo de 2014 este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° 19.438.285, asistido por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., a los fines que se declare “la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2013”, que se declare “la nulidad (…) de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB) (…)”, que se declare la “prohibición de efectuar procesos electorales con un Reglamento de Elecciones que colinda con el Reglamento General de la USB y este con la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, que se reforme el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental S.B. “de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “se ordene el nombramiento de otra Comisión Electoral” y que “se mantenga en su ejercicio a los actuales representantes estudiantiles vigentes antes de las elecciones impugnadas”. Asimismo, se les informa que en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-220

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° 19.438.285, asistido por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., a los fines que se declare “la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2013”, que se declare “la nulidad (…) de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB) (…)”, que se declare la “prohibición de efectuar procesos electorales con un Reglamento de Elecciones que colinda con el Reglamento General de la USB y este con la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, que se reforme el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental S.B. “de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “se ordene el nombramiento de otra Comisión Electoral” y que “se mantenga en su ejercicio a los actuales representantes estudiantiles vigentes antes de las elecciones impugnadas”. Asimismo, se le informa que en fecha 08 de mayo de 2014 este Juzgado de Sustanciación admitió dicho recurso indicando que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000003

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-219

Ciudadano

M.E.G. BALLESTEROS

PROCURADOR GENERAL (E) DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° 19.438.285, asistido por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., a los fines que se declare “la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES (…) cuyo acto de votación se realizó el 12 de diciembre de 2013”, que se declare “la nulidad (…) de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB) (…)”, que se declare la “prohibición de efectuar procesos electorales con un Reglamento de Elecciones que colinda con el Reglamento General de la USB y este con la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, que se reforme el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental S.B. “de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “se ordene el nombramiento de otra Comisión Electoral” y que “se mantenga en su ejercicio a los actuales representantes estudiantiles vigentes antes de las elecciones impugnadas”. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 08 de mayo de 2014 por este Juzgado de Sustanciación y en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles para que se entienda consumada su notificación, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se remite copia certificada del escrito de informes presentado por la Universidad Nacional Experimental S.B., así como del Instrumento Poder que acompañó a este y del referido auto. Del mismo modo se remite copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar y al escrito de informes antes señalado.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2014-000003

FRVT

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